Archivo de la categoría: DESC

Colaboraciones semanales con el Instituto Mexicano de la radio

  1. COVID19. Frente a la pandemia trabajemos juntos en armonía (22 abr 2020).
  2. La irresponsabilidad personal, la ignorancia y los riesgos de fatiga ante el COVID19 (06 may 2020).
  3. Los estragos del COVID-19 en la realización del derecho a la salud en México (20 may 2020).
  4. COVID19 y la crisis del estado (03 jun 2020).
  5. Aprendizajes derivados de la pandemia sobre la importancia de recuperar el protagonismo del Estado (16 jun 2020).
  6. Urge una política de Estado en materia de prevención social de las violencias y la delincuencia (01 julio 2020).
  7. La elección de cuatro consejeros para el Consejo General de INE (15 jul 2020).

 

 

Los derechos humanos en México en 2016. Una apreciación general.

Los derechos humanos en México en 2016. Una apreciación general[1]

Clara Jusidman

Por México Hoy

El avance en materia legislativa que logramos en 2011 al incorporar los derechos humanos  como eje rector de la Constitución Federal, se puede considerar como un punto culminante de un proceso de aceptación del enfoque de derechos humanos en la política pública de nuestro país y de apertura de México al escrutinio de los organismos internacionales en la materia.

Este proceso se inició a finales de la década de los años noventa del siglo pasado. Caminó en paralelo con la llamada “ciudadanización” del Instituto Federal Electoral concretada con la reforma política de 1996/97.

De 1997 a 2003 podríamos afirmar que el país avanzo en materia de democracia electoral y de derechos humanos. En 2003 realizamos un importante diagnóstico sobre los obstáculos que impedían la realización de estos últimos en México que contenía 31 recomendaciones y se inició la elaboración participación ciudadana el primer Programa Nacional de Derechos Humanos. Se empezó también a recibir relatores especializados de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se instaló una Oficina en México de esa Alta Comisionada.

Sin embargo desde 2003 los partidos políticos empezaron a repartirse las instituciones, las posiciones y los recursos de los tres poderes del Estado Nacional, así como de los gobiernos de los Estados, incluyendo a los consejos y directivos de los órganos autónomos. Desde ese año lo que hemos llamado “partidocracia”, sustituyó al autoritarismo del Partido de Estado. La pluralidad de partidos en México ha conspirado contra los avances democráticos y bloqueado la participación ciudadana en los procesos políticos. Tenemos cúpulas partidarias crecientemente corruptas y alejadas de la población que negocian entre ellas cuotas de poder.

En 2016 enfrentamos un discurso retórico que abusa del concepto de derechos humanos incompatible con la profunda crisis humanitaria en la que el país es sumido.

En la actualidad todos estamos agobiados por las violaciones generalizadas a los derechos civiles cometidas por diversos agentes: el crimen organizado, las empresas transnacionales, los diversos poderes de hecho,  las policías, el ejército, los políticos en el poder; esas violaciones afectan a todo tipo de personas jóvenes, mujeres, niños y niñas, adolescentes, migrantes; ocurren en todo el territorio nacional y se expresan en muy diversas modalidades de violación: homicidios dolosos, desapariciones forzadas, despojos, secuestros, extorsiones,  desplazamientos, violaciones y trata de mujeres, niñas y niños, sometimiento y esclavitud, tortura y malos tratos. Estos son los términos y las realidades que se han incorporado a la vida y al léxico de los mexicanos en la última década. Nuestro derecho al Estado, nuestro derecho a una buena administración, se encuentra conculcado profundamente. Reflejan una ausencia grave de Estado.

Los derechos políticos  son conculcados mediante el manejo clientelar de las elecciones, la compra de votos, el abuso de los recursos públicos, los reiterados fraudes y el control de las instituciones electorales. Las campañas y procesos electorales han corrompido la vida pública y aumentan la conflictividad social.

En materia de derechos económicos, sociales y culturales los programas de transferencias monetarias condicionadas que pronto celebrarán 20 años de estar operando con su programa emblemático Progresa/ Opotunidades/Prospera, lo más que han logrado es mantener los niveles de pobreza iguales a los que prevalecían en 1992. Se montaron en un aparato de educación y salud que fue desarrollado a partir de la Segunda Guerra Mundial que se ha venido deteriorando en su calidad y pertinencia y que en nada contribuye a romper la transmisión intergeneracional de la pobreza. Las brechas de desigualdad permanecen iguales.

El trabajo  y el salario en lugar de fortalecerse como mecanismos redistributivos del ingreso para permitir a las familias acceder a mejores niveles de bienestar así como a una reproducción saludable, digna  y positiva de la fuerza de trabajo, se han convertido en mecanismos de control y empobrecimiento de los sectores asalariados y han propiciado la fuga de muchos jóvenes a la migración y hacia actividades informales, ilegales e incluso criminales.

Ni que decir del desastre que priva en el campo mexicano a partir de las reformas al 27 constitucional y la firma del TLC: la destrucción del ejido y la propiedad comunal, el neolatifundismo, la competencia en el uso del suelo y de los recursos hídricos, la irracional expansión horizontal de las ciudades y la aparición de nuevos agentes económicos extraños en la vida de las comunidades rurales, la entrega del subsuelo a las empresas mineras que sumados a las consecuencias del cambio climático han acelerado las migraciones del campo, el abandono del campo, el desalojo de comunidades enteras, la ruptura de identidades y tejidos social y el aumento de la dependencia alimentaria del país.

El discurso político oficial en materia de derechos humanos no se compadece con lo que realmente está ocurriendo en el territorio nacional en materia de violación sistemática y generalizada de la dignidad,  la integridad, el patrimonio y  la vida de las personas. Sólo las miradas y críticas externas  han obligando a nuestros precarios, fallidos y omisos gobiernos a mirarse al espejo y darse cuenta que mientras ellos viven en las nubes el país se está deshaciendo.

La triste realidad es que la tan esperada transición a la democracia se convirtió en una transición al desastre, a la dispersión del poder entre múltiples agentes económicos y políticos que no encuentran límites ni contrapeso a sus desmedidas ambiciones y que pueden cometer todo tipo de arbitrariedades sin consecuencia alguna.

Porque la transición fue trunca, se limitó a la materia electoral y por ello fue rápidamente revertida. Ni el perjudicial modelo económico neoliberal fue cambiado, frustrando con ello el cierre de brechas de desigualdad y  el tránsito hacia una democracia económica; ni la concentración del poder mediático fue alterada persistiendo el duopolio informativo y una renovada violación a la libertad de expresión; ni el aparato de justicia se movió un ápice de sus espacios de privilegio y confort, consintiendo la corrupción y la impunidad que permea toda la vida pública del país.

Varias  preguntas surgen:

¿Por qué ante tal desastre permanecemos impasibles?

¿Por qué no estamos dispuestos a sacrificar parte de nuestros propósitos para construir consensos que nos permitan avanzar?

¿Por qué no encontramos agendas que nos unifiquen y modalidades que nos permitan cambiar este estado de cosas, sin esperar que sean los grupos en el poder político y económico  los que cambien?

Cambiar el modelo económico dominante, recuperar al Estado, democratizar los medios de comunicación y recuperar la libertad de expresión, alcanzar una profunda reforma de la justicia, enfrentar el deterioro ambiental y el cambio climático y conseguir una sociedad que conviva en paz, son sólo algunos de los posibles temas de confluencia.

Necesitamos construir fortalezas ciudadanas, encontrar formas de organizarnos para frenar y sancionar la corrupción y la impunidad, empoderarnos económicamente y enfrentar los abusos que se sustentan en la subordinación y pobreza de millones de mexicanos; echar mano de las acciones y amparos colectivos, protestar frente a cada agravio que proviene de decisiones de los tres poderes del Estado, de los partidos políticos y de los poderes de hecho, aprovechar en fin, nuestro poder como trabajadores, consumidores, educadores, mujeres organizadas, padres y madres de familia, estudiantes, víctimas, activistas cívicos y defensores de derechos humanos.

 

[1] Intervención en el Espacio de Diálogo para a Articulación de Agendas 12/05/2016

En busca de la instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho

Introducción

Este texto busca plantear algunos interrogantes desde una perspectiva social sobre la posibilidad de instaurar en México un Estado de Derecho que funcione y responda a las diversas expectativas que tienen las personas y grupos económicos, sociales, políticos y culturales que demandan su establecimiento y que sostienen que con ello se atendería la crisis de Estado y de derechos humanos que experimenta el país. No son solo los nacionales quienes así lo piensan sino también los intereses externos como los potenciales inversionistas, diversos organismos internacionales entre ellos los responsables de dar seguimiento a los tratados y convenios internacionales de los que México hace parte o las organizaciones civiles internacionales preocupadas por lo que ocurre en nuestro país.

Se revisan someramente el significado y los requisitos que debería cumplir un Estado de Derecho de acuerdo a algunos marcos teóricos, para pasar a destacar algunos de los obstáculos estructurales que parecerían erigirse para la instauración del mismo en México, así como otros de naturaleza instrumental que se han hecho evidentes en los esfuerzos que se han llevado a cabo en las últimas décadas y que han estado encaminados a ese propósito.

Finalmente se sugieren algunos aspectos críticos para lograr avanzar en el futuro.

  1. Expectativas respecto de la instauración del Estado de Derecho en México

El tema  del Estado de Derecho surge recurrentemente como una solución necesaria y urgente para dar seguridad y proteger la libertad, los derechos, la integridad, la vida y la propiedad de las personas, empresas, organizaciones, comunidades, así como para alcanzar una vida digna y la paz. Sin embargo, en una sociedad de mercado, desigual, multicultural y con la persistencia de gobiernos autoritarios en los distintos niveles, las expectativas de los distintos grupos que integran la sociedad nacional varían en muchos sentidos.

Pedro Salazar señala que “Por eso, cuando escuchamos voces que claman la necesidad de instaurar/lograr/consolidar un Estado de Derecho en nuestro país, tal vez, están diciendo muchas cosas. Para algunos la idea evoca el ideal de un Estado jurídico estructurado en clave autoritaria que busca imponer el orden, conservar el statu quo y proteger los privilegios de la clase dominante a toda costa. Para otros puede tratarse de un ideal sustancialmente distinto que aspira a la existencia de reglas mínimas para coordinar la convivencia entre personas libres que solo excepcionalmente tienen que lidiar con una autoridad limitada. Para algunos más, el ideal se inspira en una entidad estatal con poderes limitados pero con amplias facultades para distribuir los recursos económicos con la finalidad de promover un orden social libre pero, sobre todo, justo y equitativo. Y la lista de posibilidades es mucho más amplia. Por lo mismo creo que los llamados para consolidar un “Estado de Derecho” en el país no dicen mucho. (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

Continúa Pedro Salazar especulando sobre este concepto polisémico “Algunos asociarán la idea con un modelo de autoridad implacable inspirada en la lógica de la tolerancia cero; otros imaginarán un estado mínimo y eficaz que recurre excepcionalmente a la violencia y; otros querrán un estado –como se decía antes- liberal, democrático y social de derecho.  (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

Desde esa perspectiva parecería interesante intentar examinar cuáles serían las demandas que distintos estratos socioeconómicos de población estarían formulando ante la instauración de un Estado de Derecho.

Las personas en niveles socioeconómicos altos y sus empresas esperarían el apego a las leyes que protegen sus privilegios y que refieren principalmente al mantenimiento y a la posibilidad de heredar su riqueza en general y sus propiedades en particular, es decir una legislación fiscal y sobre derechos de propiedad que no las afecte. Asimismo una legislación económica que les permite continuar con los procesos de acumulación de riqueza e ingresos de que gozan como son las que permiten las elevadas concentraciones de mercados en pocas manos tales como los monopolios en los medios de comunicación, en la industria farmacéutica, en la explotación minera, en la construcción de infraestructura, como ejemplos o las que les permiten eludir el pago de altos impuestos. En los últimos años también se interesan por una mayor seguridad y una mejor aplicación de la justicia frente a los estragos de la violencia que comparten con otros grupos y que los ha convertido en víctimas de secuestros, extorsiones e incluso, expropiación de sus propiedades. Su reciente inquietud por la promoción de un Estado de Derecho deviene del constante aumento de los porcentajes que deben pagar a funcionarios y servidores públicos para poder ser beneficiarios de las licitaciones y contratos de gobierno.  Estos grupos poblacionales viven al interior del castillo o bajo  capelos construidos por la protección que les brindan las autoridades. Sin embargo lentamente están siendo alcanzados por la inseguridad, la violencia y una corrupción creciente y preferirían un Estado con tolerancia cero a las trasgresiones a las leyes en materia de seguridad.

Para los sectores medios de la población sobre cuyas espaldas recae buena parte del sostenimiento del Estado,  una preocupación creciente y de larga data son la corrupción, impunidad, patrimonialismo, abuso del poder y colusión con empresas y crimen organizado que se observa en los funcionarios y servidores públicos de todos los niveles de gobierno y en los  poderes ejecutivos, judiciales y legislativos federal y estatales; el enorme presupuesto que se llevan los partidos políticos y el costo de las elecciones y todo aquello que significa que los recursos que mayormente aporta este sector de población al erario mediante el pago de impuestos, se conviertan en ingresos ilícitos de otros o sean gastados para acceder o mantenerse en el poder y no se traduzca en beneficios sociales. Como consumidores les preocupa la poca protección que tienen frente a la impunidad y abuso con que opera el sistema financiero mexicano especialmente en relación con el funcionamiento de las tarjetas de crédito; el monto y el cambio constante en las tarifas, así como las arbitrariedades de los que operan los servicios públicos (teléfonos, luz, agua, combustibles), y de los impuestos prediales; la indefensión frente a los precios y calidad de los bienes y servicios que adquiere en el mercado; la elevación constante de los precios de los seguros médicos, de automóvil y de sus propiedades; los cambios incontrolables en el uso del suelo de sus entornos de vida, el creciente congestionamiento vial y la falta de opciones de transporte público. Su dificultad de acceso a información veraz y creíble de lo que acontece en el país por la ausencia de libertad de expresión y por el control de los medios de comunicación por los gobiernos y el crimen organizado. Los robos y asaltos a sus viviendas, a sus vehículos y personas que derivan de la delincuencia común también los afectan. Las desapariciones forzadas y las pérdidas de vidas inocentes o el viacrucis por el que transitan las víctimas indirectas del crimen organizado y de la violación a derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, forman parte también de su desesperación ante la ausencia de un Estado de Derecho en el país.

Dentro de estos sectores medios, los pequeños y medianos empresarios padecen los abusos de los inspectores; los altos pagos por la seguridad social, el INFONAVIT y los impuestos; la competencia de empresarios que operan en el sector informal de la economía y que evaden los impuestos y el pago de prestaciones laborales y que les hacen competencia con mercancías robadas o de contrabando de otros países que muchas veces se tramitan por la vía de las actividades informales; el robo de mercancías, el cobro de piso, la expropiación de sus propiedades, equipo, maquinaria, ganado y los secuestros por parte del crimen organizado. Padecen de una economía que no crece, no genera empleos, no genera ingresos, no desarrolla mercado interno por que por Ley y en estricto apego a ella, el Banco de México sólo se ocupa de que la inflación no aumente.

Los sectores de población en estratos medios populares comparten la preocupación por el pésimo desempeño de la economía, la política de control de los salarios mínimos legales y por tanto, los bajísimos salarios que reciben  por su trabajo; o si operan en actividades informales la necesidad de hacer pagos a los líderes del comercio ambulante, a los inspectores de calle y al crimen organizado; la carencia de opciones de empleo, ingresos y educación para sus hijos adolescentes y jóvenes; el deterioro de la calidad de los servicios públicos de salud y educación y el alto costo de los servicios sociales privados; los precios que deben pagar por las viviendas de interés social que adquieren y que con frecuencia son muy pequeñas, están muy alejadas de sus lugares de trabajo y de las escuelas y que además son de mala calidad; la insuficiencia, la deficiencias, los riesgos de seguridad y el alto costo que les representa el transporte público; la violación a sus derechos humanos por funcionarios y servidores públicos de los sistemas de seguridad y justicia y el maltrato por parte de aquellos que operan las ventanillas de los servicios de gobierno.

Los sectores pobres de los cuales poco más de 20 millones de personas de acuerdo a las cifras recientes de CONEVAL[1] no obtienen siquiera ingresos suficientes para adquirir una canasta alimentaria y sufren la ausencia de una Estado Social de Derecho en su propia pobreza: no tienen trabajo o si lo tienen es precario, los ingresos que reciben, crecientemente integrados por programas públicos de transferencias de ingreso, no les alcanzan para llevar una vida digna. Una proporción creciente vive en las ciudades y otra en comunidades muy alejadas de los centros donde se dispone de servicios públicos de salud y de educación; habitan viviendas precarias y presentan déficits en alimentación, salud y educación. No acceden a la seguridad social. Forman parte de las clientelas de los partidos políticos que los utilizan electoralmente para ganar posiciones de poder. No gozan de libertad, ni tienen acceso a la justicia. Los jóvenes hombres de estos estratos de población son capturados u optan por integrarse al crimen organizado que los utiliza como ejércitos para sus guerras o se incorporan a las filas del ejército o como maestros rurales; otros junto con las mujeres jóvenes migran a las ciudades o al exterior para prestar en su mayoría servicios personales de trabajo del hogar, aseo y limpieza, cargadores,  trabajos de la construcción o como peones agrícolas en otros estados en donde no cuentan con protección laboral, trabajan horas prolongadas, reciben bajas remuneraciones y experimentan altos riesgos de trabajo.

Los pueblos originarios buscan la defensa de la posesión y el usufructo de sus recursos naturales frente a los intereses del crimen organizado y de las empresas nacionales y transnacionales de minería, turismo, energías alternativas, producción de productos de exportación y extracción de otros recursos naturales. Defienden sus usos y costumbres y sus propios sistemas de seguridad y justicia.

Los migrantes nacionales y de otros países que transitan por México esperan una legislación y un Estado que proteja sus derechos humanos, especialmente su vida, su integridad y su dignidad.

De lo expuesto las expectativas varían grandemente entre un grupo y otro de población sobre lo que sería necesario asegurar al desarrollar el Estado de Derecho. En algunos casos sus expectativas se contraponen. Es posible encontrar algunos aspectos compartidos como son:

  • El acceso a una justicia expedita y la igualdad frente a la ley,
  • la superación de la corrupción, de la impunidad y de la privatización de los recursos públicos,
  • la regulación y el establecimiento de límites a las empresas que funcionan en los mercados y que abusan de los consumidores y usuarios de sus servicios,
  • el mejoramiento en la disponibilidad y calidad de servicios público sociales y el control y protección de los usuarios cuando estos son proporcionados por empresas privadas u organizaciones civiles.
  • la protección frente al crimen organizado y la delincuencia común

Desde la perspectiva de los derechos humanos tenemos un Estado que no cumple con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas. No es un Estado de Derecho posiblemente para ninguno de los grupos de población mencionados, pues aún para los estratos con mayores ingresos es un Estado que falla en sus obligaciones de proteger y brindar seguridad, aunque respete y proteja sus privilegios económicos y sociales y les facilita en su caso, el acceso a la justicia.

Para los otros grupos el Estado Mexicano falla tanto en garantizar las libertades fundamentales como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Antonella Attili concluye “Tenemos un Estado débil e ineficaz, incluso en sus funciones fundamentales de garante exclusivo de la seguridad en distintas vertientes. Es un Estado ineficiente en la administración pública, con instituciones (públicas) de diverso tipo marcadas por el anquilosamiento burocrático y la corrupción; ineficaz en el cumplimiento de sus funciones (seguridad, justicia, educación, salud) y, asimismo, en la afirmación de una política hacendaria (fiscal) nacional adecuada para el desempeño de sus políticas públicas. Tenemos un Estado de derecho que todavía en ciernes y necesitado de las urgentes reformas políticas estructurales –llamadas de segunda y tercera generación-, para que, junto con los derechos políticos vigentes, sea capaz de hacer efectivos también los derechos civiles (seguridad, justicia) y sociales (salud, educación)”. (Democracia y Estado de derecho en México. Entre pasado y porvenir).

  1. Conceptualización de Estado de derecho.

Después de la revisión anterior parecería necesario tener una definición de Estado de derecho lo más comprensiva posible y que no sólo destaque la garantía a las libertades, la vida, la integridad y la propiedad de los individuos como ocurrió en su origen cuando se trataba de proteger a estos frente a los gobiernos absolutistas. Es necesario que la definición incluya la protección de los derechos colectivo, considerados a veces como derechos prestacionales que atienden a condiciones fundamentales para lograr una vida digna como son los relativos al trabajo y del trabajo, a la seguridad social, a la educación, a los niveles más altos de salud, a la vivienda digna, al agua, entre otros.

Mariella Saettone nos recuerda que “Desde el punto de vista de la filosofía política, el Estado de derecho surge en el contexto de la teoría política y económica del liberalismo, que sienta el principio de la libertad individual, reafirmando como premisa fundamental la autonomía del individuo”. (El estado de derecho y los derechos económicos sociales y culturales de la persona humana).

Continúa señalando que “Desde la perspectiva individual, la persona humana obtuvo especialmente el respeto a sus derechos civiles y políticos lo que determinaba fundamentalmente para el Estado la obligación de no interferir en el goce de estos derechos, configurando así lo que la doctrina ha llamado “libertad negativa#, en el sentido de que el Estado tiene la obligación de no hacer”. ( Mariella Saettone)

“El concepto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) se refiere por lo tanto a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto éste en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana. Aparece así el concepto de libertad positiva, “libertad para”, lo que complementa perfectamente el concepto de libertad negativa, propia de los derechos civiles y políticos”. (Mariella Saettone).

Algunos autores consideran que aún para la realización de los derechos civiles y políticos el Estado no sólo tiene que dejar de hacer sino que tiene que invertir recursos y desarrollar capacidades como son las instituciones y sistemas electorales, las capacidades de investigación de violaciones a los derechos civiles y la operación de un complejo y extenso sistema de justicia.

Las fallas en el funcionamiento del Estado de Derecho con frecuencia se originan en el insuficiente desarrollo de capacidades estatales y de inversión para que las personas sean atendidas y servidas con igualdad y equidad.

Ahora bien Naciones Unidas[2] define Estado de derecho en los siguientes términos:

Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que

  • se promulgan públicamente,
  • se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

Asimismo sugiere se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de

  • primacía de la ley,
  • igualdad ante la ley,
  • rendición de cuentas ante la ley,
  • equidad en la aplicación de la ley,
  • separación de poderes,
  • participación en la adopción de decisiones,
  • legalidad,
  • no arbitrariedad, y
  • transparencia y proceso legal

Elías Díaz en su libro Estado de Derecho y Sociedad Democrática, citado por Sergio R. Márquez Rábago[3], ubica los elementos necesarios al Estado de Derecho como sigue:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  3. Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial
  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico formal.”.

De acuerdo con el Índice del Estado de Derecho publicado anualmente por proyecto mundial de justicia (The World Justice Project)[4], un Estado de Derecho es aquel en el cual se respetan los siguientes cuatro principios:

  1. El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley;
  2. El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente;
  3. Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad;
  4. El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.

A partir de las tres definiciones anteriores interesaría destacar cómo se construye, cómo opera y a quién aplica el Estado de Derecho.

¿Cómo se construye?

Un postulado fundamental es que el proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente. Existe participación en la adopción de decisiones. Las leyes son claras, públicas, estables y justas, y protegen derechos y libertades fundamentales. Por lo que se acepta el imperio de la ley como expresión de la voluntad general[5].

Hay una división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Existe una independencia entre estos y cada quien ejerce sus funciones con autonomía y con apego a la ley.

¿Cómo opera?

Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial

El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes y  reflejan las características de las comunidades que sirven.

Primacía de la ley bajo los principios de Igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en su aplicación, no arbitrariedad y existe transparencia y proceso legal

Se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios  internacionales de derechos humanos.

¿A quién aplica?

Todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a la ley.

El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley

Si se utiliza el desglose anterior de los componentes del Estado de Derecho para examinar lo que ocurre en México y en sus diversos territorios, se observa un grave déficit en la mayoría de ellos. Por ejemplo, no existe una real separación de poderes y aunque se ha avanzado en ello al nivel federal, recientemente, con la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y con las últimas elecciones plagadas de irregularidades, se observa nuevamente un retroceso. El Poder Ejecutivo busca recuperar el pleno control sobre los Poderes Legislativo y  Judicial.

Al nivel de los Gobiernos Estatales la situación se agrava pues en la mayoría de ellos la promulgación de leyes se hace de acuerdo a los intereses del Ejecutivo y de los poderes de hecho; por su parte los poderes judiciales locales se encuentran sometidos a los designios de los gobernadores.

Incluso los diversos órganos autónomos de Estado que se fueron creando para generar mayores contrapesos y para regular a los agentes que intervienen en materias específicas como son derechos humanos, elecciones, transparencia y acceso a la información, libertad de expresión, competencia, entre otros, no llegan a constituirse como tales ni al nivel Federal y mucho menos estatal. Estos se encuentran capturados por los partidos políticos, por los poderes ejecutivos o por los agentes a quienes deben regular.

Esta condición básica de los poderes del Estado provoca que no exista igualdad ante la Ley, ni equidad en su aplicación, que predomine la arbitrariedad y la falta de transparencia y de rendición de cuentas en los procesos legales. La legalidad es una ilusión y los primeros en corromper las leyes son los funcionarios y servidores públicos que al hacerlo obtienen beneficios privados y poder. Determina una situación de subordinación de las personas a redes de intermediación para poder realizar sus derechos como lo analiza Gisela Zaremberg en ……………

Los representantes e instancias jurídicas que aplican la ley no son en su mayoría  competentes, ni independientes, ni éticas, dado que con frecuencia resuelven de acuerdo a las instrucciones que reciben de sus superiores o de  los intereses que protegen. Tampoco son suficientes en número y se encuentran alejadas de las poblaciones que son más vulneradas por actos ilegales, abusos, subordinación, despojo y violación de sus derechos. Tampoco tienen recursos suficientes, ni  reflejan las características de las comunidades que sirven. 

  1. Obstáculos para la instauración de un Estado de Derecho

A continuación se señalan algunos obstáculos que dificultan la instauración de un Estado de Derecho en México.

En primer lugar destacaría la persistente desigualdad combinada con discriminación y exclusión. La desigualdad económica combinada con la discriminación de género, étnica, religiosa, de orientación sexual, de origen nacional entre otras, conlleva a la desigualdad social que se traduce en condiciones diferenciadas de acceso a la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población. También significa desigualdad de agencia para exigir al Estado la realización de esos derechos, para participar efectivamente en las deliberaciones que conducen a la promulgación de leyes y en la definición de políticas y programas públicos y  termina en  falta de igualdad frente a la ley y de equidad en su aplicación. Existen grupos de población totalmente excluidos de las deliberaciones públicas que son sometidos a decisiones que no tienen en cuenta sus intereses o inclusive se contraponen a estos como sería el caso de las concesiones mineras de casi la mitad del subsuelo mexicano que tanta molestia han generado en las comunidades que viven en los territorios concesionados.

El tamaño, la diversidad de la población y su dispersión en el territorio se erigen como otro obstáculo para la instauración de un Estado de Derecho. Combinada con la desigualdad y las limitaciones en el acceso libre y oportuno a información, se dificultan grandemente las posibilidades de participación, establecimiento de diálogos y construcción de consensos que la democracia electoral y la elección de representantes para los poderes legislativos por sus enormes fallas, no acaba por resolver. Las leyes se formulan al margen de las mayorías y minorías, no son traducidas para hacerlas accesibles a la población y menos son ampliamente publicitadas. Se habla popularmente de que las leyes se formulan para ser violadas,  sería más correcto decidir que se formulan para ser usadas sólo por aquellos que las tienen que aplicar, o porque las conocen por que intervinieron en su desarrollo y que derivan beneficios de las mismas.

Los partidos políticos y su disputa por el poder y por el acceso a los recursos que el mismo significa, se convierten en un obstáculo para la revisión colectiva de las normas que deberían regir la  convivencia; generan y diseminan el conflicto político al nivel de comunidades e incluso familiar y atenta contra la solidaridad, el tejido social y  la paz.

La enorme y compleja infraestructura física, social y económica desarrollada a lo largo de varias décadas en México constituye una expresión concreta, presente, visible y difícilmente reversible de violaciones sostenidas a la ley, de omisiones legales y de la corrupción, captura e impunidad de los poderes del Estado en todo el territorio nacional. Las ciudades han tenido un fuerte crecimiento en el mayor de los desórdenes sin planeación ni regulación alguna, sin respetar usos de suelo,  invadiendo zonas de riesgo y reservas ecológicas, con mafias apoderadas del comercio ambulante, del autotransporte público y de los desarrollos inmobiliarios. Son un ejemplo en términos físico y materiales de la ilegalidad que permea la vida de la población. Más del 80 por ciento de la población en México vive en zonas urbanas y su gestión se ha salido de las posibilidades de sus gobiernos.

La ilegalidad ha sido la base del desarrollo de muchas ciudades en México, de numerosas actividades económicas ahora agrupadas en el sector informal de la economía, del surgimiento de establecimientos que hacen una oferta de sustancias y actividades prohibidas y  origen de la riqueza de varias personas y familias.

Así las ciudades de la frontera norte se fundaron a partir de permitir en su territorio la realización de una serie de actividades que estaban prohibidas en Estados Unidos, particularmente la venta de alcohol en la época de la prohibición derivada la Ley Volstead. Son ciudades que crecieron rápidamente como espacios francos, donde lo no legal era la normalidad. Tijuana y Ciudad Juárez permitieron el juego y las apuestas, la prostitución y el consumo de alcohol; Matamoros se caracterizó por permitir el contrabando de productos traídos sin control; lo que marcó a Mexicali fue la producción y consumo de drogas desde principios del siglo XX.[6] Posteriormente se incorporaron los abortos ilegales y los matrimonios y divorcios al vapor y en años más recientes el tráfico de armas, drogas, órganos y la trata de personas.

Las actividades en el sector informal de la economía surgieron en los años setenta frente a la incapacidad de desarrollo de la industria de absorber en ocupaciones protegidas por ley, a todos los trabajadores  que migraron a las urbes como resultado de la crisis del campo. Eran actividades que ofrecían servicios de bajo costo a la población obrera realizadas en su mayoría por trabajadores por cuenta propia y sus familias y que su establecimiento requería de muy bajo capital y poca capacitación. Eran de algún modo actividades lícitas. El desarrollo posterior de este sector hasta llevarlo a ocupar al menos el 60 por ciento de la población trabajadora del país incorporó actividades subterráneas de empresas formales para evitar el cumplimiento de la ley y la venta de productos pirata, de contrabando y robados o cuya fecha de utilización ha expirado. Es decir, es un sector cuyo fundamento se encuentra en la operación fuera de la ley y que proporciona las bases de la subsistencia de millones de familias mexicanas. Contribuye fuertemente a generar una cultura de la ilegalidad considerada como normal.

El surgimiento de establecimientos que ofrecen productos y servicios prohibidos que son un factor precursor de las violencias y la delincuencia es un ámbito en crecimiento en todas las ciudades del país y su presencia significa la violación de disposiciones legales y la corrupción y connivencia de autoridades locales. La proliferación de casinos y establecimientos de juego, de antros, bares y cantinas donde se vende alcohol y se tiene acceso a drogas, la tolerancia a loterías y apuestas como la “bolita” en Mérida, la operación de lugares clandestinos donde se obliga a la prostitución de mujeres y niñas son muestra de un creciente relajamiento del Estado de Derecho precario que se tenía en el país

La descentralización del poder y los poderes locales. Desigualdad en la naturaleza de los gobiernos locales, de sus capacidades reales de gobierno, de su captura por intereses de hecho (empresarios, caciques locales y crimen organizado)

La desestructuración de capacidades de ejercicio de gobierno y la desigualdad  en poder, en recursos, en infraestructura y en recursos humanos y tecnológicos

“El difícil proceso de consolidación de la democracia mexicana debe hacer un ajuste de cuentas con: a) unas elites que desoyen las críticas a su actuar político y los reclamos de susperar la política efectista y sensacionalista prevaleciente; b) la corrupción y la irresponsabilidad pública; c) muestras de supervivencia entre las diversas fuerzas políticas del autoritarismo, del caudillismo, así como con una política apoyada en el clientelismo; d) el clima hostil y de degeneración política para la actuación de las nuevas instituciones del sistema político mexicano; e) la persistencia cultural de la ilegalidad y la falta de cultura cívica; f) ,medios de comunicación irresponsables”. (Antonella Atilli)

Qué hacer?

«El actual déficit de arraigo de la credibilidad institucional subraya las ingentes labores por realizar (dese el fortalecimiento institucional a las reformas oportunas, así como la labor informativa y formativa de los ciudadanos)” (Atilli) .

“La mexicana, como toda democracia, es una forma de gobierno y un conjunto de normas para organizar la formación de la voluntad política de una sociedad; puede garantizarnos formas pluralistas incluyentes, pacíficas, así como que el ejercicio de poderes públicos se someta a controles y asuma responsabilidades legales y políticas. El que llegue a tener los contenidos y la calidad deseados depende, en primer lugar, de la acción de los políticos, de sus decisiones y de las políticas concretas que produzcan. También depende de que la sociedad (ciudadanos, instituciones públicas, medios de comunicación, intelectuales, élites de poder) sea capaz de exigírselo” (Atilli).

Separación de poderes

Parece importante, para continuar con la transición democrática y la reforma del Estado, pensar en independizar más los poderes, con lo cual quedarían como pendientes a resolver:

  1. Desarrollo y formulación de legislación que permita avanzar hacia una democracia participativa en donde las figuras de consulta popular, plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato se incorporen a la legislación de manera clara y plena y se facilite su realización eliminando los requisitos complejos y costosos.
  2. Buscar una nueva forma de designación de los Ministros de la SCJN, sin participación del Ejecutivo Federal.
  3. Nueva forma de designación de las autoridades y consejos de los órganos constitucionales autónomos sin intervención de los Poderes.
  4. Independencia Presupuestal del poder Judicial, Poder Legislativo, y órganos constitucionales autónomos, asignando recursos fijos del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin intervención del Ejecutivo Federal” Sergio R. Márquez Rábago Estado de derecho en México
  5. Mejor distribución y acceso a instancias de procuración, administración e impartición de justicia en el territorio; mayor proximidad con la población y hacer más accesibles y accesibles los procesos de denuncia.
  6. Traducción de la legislación a formatos y a un lenguaje más accesible a la población para hacerla claras y públicas.
  7. Facilitar las consultas públicas relativas a leyes que se encuentran en proceso de ser promulgadas para recabar la opinión de la población.
  8. Revisar la composición y operación de los Consejos de la Judicatura de manera que se constituya en un mecanismo efectivo y autónomo de control del desempeño de los funcionarios de los poderes judiciales, facilitando además la presentación de quejas.
  9. Revisar los recursos (fideicomisos) que se allegan los poderes judiciales por diversos pagos que reciben de la población y que en ocasiones terminan aplicándose para beneficio de los funcionarios y servidores públicos de los Poderes Judiciales.

[1] Consejo nacional de Evaluación de la Política Social. Medición de la pobreza en México. Resumen ejecutivo 2015.

[2] Naciones Unidas Consejo de Seguridad (2004), El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616 pár. 6)

[3] Sergio R. Márquez Rábago. Estado de derecho en México

[4] http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/files/wjp_rule_of_law_index_2014_report.pdf consultado el 27 de enero de 2015

[5] “El Estado de Derecho se compone no solo por instituciones estatales sino que requiere que la sociedad civil organizada y no organizada participe de la deliberación sobre las cosas públicas, las cosas que nos conciernen y afectan -para bien y para mal- a todos. No solo eso, para que exista un verdadero Estado de Derecho se requiere una agenda social que se refleje en los hechos y en la vida de todas las personas” (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

[6] INCIDE Social (2015)  Resumen sobre los factores precursores, de riesgo, detonantes y de contención de las violencias en varios municipios de México. Investigación en curso.

Derechos humanos y ciudadanía

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son atributos y garantías que tienen todas las personas para vivir una vida de libertad y dignidad, en virtud de su humanidad común. Corresponden a todas las personas, al margen y por encima de las leyes, y deben ser reconocidos y protegidos.

Expresan el compromiso de las sociedades de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para alcanzar una vida digna. Se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política.

Se considera que los derechos humanos se realizan cuando los individuos gozan de las libertades amparadas por el derecho y el ejercicio del derecho está garantizado y cuando hay mecanismos sociales suficientes para proteger a la persona de las amenazas contra el ejercicio de las libertades amparadas por esos derechos.

Desde el “punto de vista antropológico, los derechos humanos responden a la idea de las necesidades que tienen los seres humanos para vivir de manera digna: alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud, en una primera instancia; también a la libertad de expresión, de organización, de participación, posteriormente; de trascendencia, de tener una vida de calidad, de solidaridad, etc. una vez que las anteriores han sido cubiertas”

Luigi Ferrajioli señala que los derechos fundamentales son los derechos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar y que son por tanto, indisponibles e inalienables. Sostiene además  que si queremos garantizar un  derecho como fundamental se debe sustraer tanto a la disponibilidad política como a la del mercado, formulándolo como regla general, y por tanto confiriéndolo igualmente a todas y todas.

En el derecho mexicano esos derechos universales e indisponibles están establecidos en la Constitución Mexicana, y en el ámbito internacional, corresponden a los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en los Pactos internacionales (1966) así como en varias otras convenciones internacionales sobre derechos humanos.

En el siglo XVIII en la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se consagraron por primera vez de una manera definitiva como texto legislativo. Esa declaración significó un importante cambio de época en donde se reconoce por primera vez en la historia de la humanidad que todos los seres humanos son iguales y libres y de ahí parte un esfuerzo histórico para acabar primero con la esclavitud y con el uso y abuso de otros seres humanos por parte de la aristocracia, la nobleza y los dueños de los recursos económicos. Se legitiman las luchas de los esclavos, de los siervos, de la servidumbre doméstica, y posteriormente, de los trabajadores, de las mujeres, de los niños y niñas, de las personas con discapacidad, de las poblaciones de origen africano, de los pueblos originarios, por dejar de ser considerados como seres inferiores, sujetos a las decisiones de los hombres blancos, heterodoxos y propietarios. Los siglos XIX y XX son testigos de nuevas formas de subordinación y desigualdad pero también de una lucha sostenida por el reconocimiento de los derechos de todas y todos. En el siglo XX se sientan las bases del sistema internacional de derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, piedra angular del ese sistema internacional señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” Que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. [1]

La Declaración Universal fue sancionada por la Asamblea General de las N.U. En 1948 al término de la Segunda Guerra Mundial después de las atrocidades cometidas por estados totalitarios como Alemania, Japón e Italia contra millones de personas por el simple hecho de ser diferentes en ideología, en religión, en origen étnico y orientación sexual. Personalmente creo que la historia aún no revisa los exterminios cometidos también contra millones de seres humanos en la Unión Soviética de Stalin y en la China de Mao.

Desde ese año y como producto de negociaciones entre los gobiernos representados en el Sistema Universal de Derechos Humanos, se han ido generando diversos instrumentos jurídicos[2] varios de ellos vinculantes. El reconocimiento de los derechos humanos se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos internacionales: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.

Son cerca de doce instrumentos formulados y aceptados internacionalmente, a los que se suman convenios desarrollados por organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, siendo especialmente importantes varios expedidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, se han creado sistemas de instituciones y  mecanismos que han avanzado en  la conceptualización y la cobertura del marco de derechos humanos; comités que vigilan, dan seguimiento y visibilizan el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los Estados Parte; y reciben denuncias, realizan escrutinios y aplican sanciones o hacen recomendaciones ante violaciones a los derechos humanos.

Adicionalmente, desde la Conferencia de Viena de 1993 se busca avanzar en la forma de operacionalizar el llamado “enfoque de derechos humanos” en planes, políticas y programas de los Estados e incorporarlo en el funcionamiento de todos los organismos del Sistema de Naciones Unidas. Es posible actualmente encontrar en la red diversos manuales para incorporar ese enfoque en la gestión de gobiernos y de instituciones públicas e internacionales.

El Sistema Universal se fortalece además con la existencia de sistemas regionales como es el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos fuertemente vinculado a la Organización de Estados Americanos, del cual forman parte la Corte, la Comisión y el Instituto Interamericanos, que se encargan de atender, adaptar y desarrollar el marco de derechos humanos a las realidades de la región americana, pero también de vigilar y exigir cuentas a los países sobre el cumplimiento de los convenios y tratados que han firmado.

Es así que como los derechos humanos se han constituido en un mapa de ruta para los Estados a fin de avanzar en la consecución de una vida digna para sus pueblos. Varias constituciones de países de América Latina desarrolladas en la década de los años noventa, destacadamente la de Ecuador, asumen el marco de los derechos humanos como su eje fundamental. México los incorpora como tales apenas en 2011 con la reforma al Artículo 1 constitucional.

Por su parte, para las personas significa un compromiso adquirido por sus gobiernos que debe ser honrado tanto dejando de hacer acciones que los vulneren como llevando a cabo otras que garanticen la realización de los derechos humanos reconocidos.

La violación a los derechos humanos ocurre por omisión cuando los Estados no llevan a cabo las acciones requeridas para alcanzar la realización de ciertos derechos o por comisión al continuar con prácticas que dañan, la libertad, la integridad, la vida y la seguridad de las personas (tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, etc.,)

Los derechos humanos no son absolutos, sino susceptibles de cambio, de acuerdo con las necesidades de una época determinada o de un territorio específico. Frente a transformaciones sociales como por ejemplo la urbanización de las sociedades o frente a cambios tecnológicos han surgido nuevos derechos o conjuntos de derechos como es la carta de los derechos a la ciudad o el derecho al internet como parte del derecho al conocimiento y a la información. Esta situación de relativismo provoca que países de oriente medio con religión islámica, por ejemplo, consideren a los pactos internacionales en materia de derechos humanos y a los mecanismos de revisión del cumplimiento de los mismos como una imposición de occidente.

Sin embargo, la evolución del marco de derechos humanos ha mantenido dos características la defensa de la persona humana y las limitaciones al poder del Estado. Están fundados en los principios de la dignidad humana, de igualdad y equidad.

¿Cuáles son y cómo se clasifican los derechos humanos?

Actualmente existen en el mundo un cuerpo amplio y creciente de instituciones y un gran número de especialistas que por cerca de siete décadas, han venido reflexionando y avanzando en la protección de los derechos humanos y dentro de ello, en la forma de operacionalizar o implementar las obligaciones que adquieren los Estados al firmar los diversos instrumentos internacionales.

En los instrumentos internacionales hay cerca de 400 derechos humanos reconocidos. La evolución normativa de los derechos humanos ha dado lugar a dos categorías amplias de estos: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales. Los primeros consagran al individuo frente a la ley y garantizan su habilidad para participar libremente en la vida política, económica y civil de las sociedades. Los segundos promueven el florecimiento individual, el desarrollo económico y social, la autoestima y la identidad.[3]

Esta primera división de los derechos humanos es resultado de la situación que se vivía en la llamada etapa de la Guerra Fría entre dos regímenes sociales sustentados en visiones diferentes de la mejor forma de organizar a las sociedades. Los regímenes de economía capitalista o de mercado privilegiaban las libertades individuales y particularmente, los derechos a la propiedad privada y por ello, impulsaban y defendían en sus propias sociedades y en las organizaciones internacionales todo lo relativo a la realización de los derechos políticos y civiles de sus poblaciones relacionados con el ejercicio de las libertades. Por su parte, los estados socialistas mostraban interés por la realización de los derechos económicos y sociales de sus ciudadanos, los derechos donde la colectividad es responsable de asegurar su realización y que tienen mayor relación con el atributo de igualdad. Así los primeros, no asumían como responsabilidad del Estado los derechos económicos y sociales y los regímenes socialistas conculcaban varios de los derechos políticos y civiles de sus poblaciones. Los Estados de Bienestar buscaron ser una alternativa dentro de las economías de mercado que atendieran al tema de igualdad y justicia social y no sólo el de libertades individuales. Los países que adoptaron este tipo de régimen social estaban demasiado cerca de la Unión Soviética y veían el riesgo de que las fronteras de la misma se corrieran hasta el Atlántico Norte.

La comunidad de naciones consideró importante en la década de los años sesenta del siglo pasado, derivar de la Declaración Universal de Derechos Humanos dos Pactos internacionales: el de derechos políticos y sociales y el de derechos económicos, sociales y culturales con la clara intención de hacer evidente que ambos cuerpos de derechos tienen igual importancia para la consecución de una vida digna. La Carta de las Naciones Unidas surge en una etapa de la historia en donde las naciones tenían que establecer reglas claras en la relación entre Estado y las poblaciones, después de los abusos de la primera y segunda guerra mundial cometida por regímenes totalitarios, como ya señalamos.

Los derechos humanos son de igual importancia para la dignidad humana. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los Derechos Civiles y Políticos. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad del goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Ejemplo: el derecho a votar en libertad y en secrecía.

Sin embargo, desde finales del siglo XX y frente a la caída del Muro de Berlín, el contrapeso que los países de régimen socialista hacían a los países de economía de mercado por cuanto a las prioridades respecto de sus poblaciones, se eliminó, lo que ha representado incluso una regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales incluso en los países con regímenes de bienestar con la reducción de servicios y prestaciones que en algún momento ofrecieron a sus poblaciones. La experiencia griega y la española son emblemáticas de la retracción de condiciones de bienestar que sus poblaciones habían alcanzado, obligadas por los sistemas financieros europeos.

El sistema internacional de derechos humanos reconoce que los atributos de los derechos humanos son:

Universales-Corresponden a todas las personas y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos

Inalienables No se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente

Indivisibles– Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales son igualmente necesarios para una vida digna. No hay una jerarquía entre ellos. No se pueden reprimir algunos para promover otros.

Interdependientes– La realización plena de los derechos civiles y políticos requieren del goce pleno de los derechos, económicos, sociales y culturales y viceversa.

Exigibles- Las personas pueden exigir que el Estado cumpla garantice, respete y proteja sus derechos humanos.

Teoría de las tres generaciones de derechos humanos

Algunos teóricos hablan de tres generaciones de derechos humanos y consideran una especie de evolución de su reconocimiento en el tiempo.

Primera generación

Derechos civiles y políticos – Libertades individuales

Siglo XVIII, fundamentados en la libertad. Derechos individuales. Constituciones de Estados Unidos y de Francia.

Desde antes Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y retomados por Rousseau, Voltaire, Diderot y D’Alambert

¿Cuáles son los derechos civiles?

Derecho a la integridad física (Derecho a la vida) y moral (derecho al honor), derecho a la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones, protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social y los derechos individuales: la propiedad, la libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, de culto, de circulación y residencia; al debido proceso, garantías contra detención arbitraria, el derechos de asistencia, representación y defensa jurídica, a no declarar, a la ausencia de tortura. El heveas corpus, la presunción de inocencia, la no retroactividad de las leyes, la proporcionalidad de las penas, a obtener reparación

¿Cuáles son los derechos políticos?

Derechos políticos: a la participación en la vida civil y política, el derecho al voto, el de petición, de reunión y manifestación, de asociación

Segunda Generación

Derechos económicos, sociales y culturalesIgualdad

Derivan de las Revoluciones Sociales del siglo XIX. Florecieron en 1917 y 1918 con las revoluciones mexicana y rusa y se conocen como derechos sociales y económicos a los que se agregaron los derechos culturales Ideólogos y pensadores más representativos de Marx, Engels, Lenin, Hegel. Tienen que cumplir con una función social sin dejar de ser individuales: el individuo es su titular.

Algunos los consideran como derechos programáticos o “derechos prestaciones” porque para su realización el ser humano necesita de la ayuda de la sociedad a fin de obtener los medios para la realización de sus necesidades

En este contexto, los derechos económicos, sociales y culturales específicamente son aquellos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. Incluyen aspectos relacionados con el derecho a la vida, a la libertad y a la subsistencia.

¿Cuáles son los DESC?

El derecho al trabajo y a la libre elección del empleo; a condiciones de trabajo equitativas y satisfactoria; libertad sindical y derechos de huelga; a la seguridad social; protección a la familia y a los menores; a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia (alimentación, vestido y vivienda digna); al nivel más alto de salud física y mental; a la educación; a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos; derechos de autor; al descanso y a la recreación, a constituir una familia y a recibir protección, derecho al agua; derecho al medio ambiente sano

Los DESC podrían considerarse como la expresión central del conjunto de los derechos sociales, a los que deben agregarse los derechos definidos en los instrumentos internacionales y nacionales referidos a los pueblos y a los grupos de población sujetos a discriminación como son la niñez, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad,  los migrantes, entre otros. La formulación específica de instrumentos internacionales para estos grupos refiere a la inclusión, la igualdad y la no discriminación. Por ejemplo en el cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, apenas el pasado 14 de junio, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Las garantías sociales protegen los derechos de corte social y económico del individuo. Son instrumentos para que el derecho social declarado en la ley, se convierta en operable, ejecutable, exigible. Son métodos, mecanismos o dispositivos que sirven para asegurar la efectividad de un derecho social.

Tercera Generación

Derechos de los pueblos y la solidaridad – Fraternidad

Son los derechos de los pueblos y de la solidaridad, que les permite a aquellos reclamar ciertas prestaciones de la sociedad.

Pertenecen a los individuos y, a la vez, al conjunto del pueblo e incluso a la comunidad internacional.

¿Cuáles son los derechos de los pueblos y la solidaridad?

Derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, derecho al desarrollo y derecho a un nuevo orden internacional. Derecho a la intimidad, a disfrutar del aire puro, a recibir una buena información, a la protección del patrimonio, los derechos del consumidor, el derecho en general, a tener una vida de calidad.

(Haroeld J.Laski, Benedetto Croce, Mancery Fry, Mahatma Gandhi. Jacques Maritain, Kurt Riezler, George Friedman, Hung Shulo, Luc Somerhausen, Humayeun Kabir y Richard Mc Keon).

En el Siglo XXI un reto al marco de derechos humanos es desarrollar los conceptos y los mecanismos que frente al protagonismo de las familias y de las empresas nacionales y trasnacionales por una parte, y la retracción de los Estados Nación, por la otra, mantengan vigentes los atributos asignados a lo que significa vida digna de las personas y se respete la libertad, la igualdad y la fraternidad.

El desarrollo de los derechos humanos de tercera generación apuntan en ese sentido y buscan reconocer la presencia de Estados regionales y de la sociedad global: el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano, a los bienes comunes de la humanidad, el derecho de los pueblos, los derechos de las generaciones futuras,  de los migrantes, etc.

Las obligaciones de los Estados

De acuerdo a las Directrices de Maastricht en su Apartado 4 “Hoy en día es indudable que los derechos humanos en su conjunto son indivisibles, interdependientes, interrelacionados y de igual importancia para la dignidad humana. En vista de lo anterior, los Estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a los derechos civiles y políticos”

En su apartado 6 se dice “Al igual que los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales imponen sobre los Estados tres tipos de obligaciones distintas: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas tres obligaciones constituye una violación a dichos derechos. La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, el derecho a la vivienda se infringe si el Estado lleva a cabo expulsiones forzosas arbitrarias. La obligación de proteger exige al Estado prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros. Así, el no asegurar que los empleadores privados cumplan las normas básicas de trabajo podría constituir una violación al derecho a trabajar o a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. La obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos. Así, podría constituirse una violación si el Estado no proporciona la atención primaria de salud esencial a las personas que lo necesiten”[4]

Interesa destacar que los instrumentos internacionales y la jurisprudencia relativa a los DESC establecen que existen diversas formas en que los Estados pueden honrar su obligación de satisfacer o de cumplir. El enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, si bien aporta marcos para la orientación de esas políticas, no define el contenido de las mismas. Es decir, de acuerdo a sus regímenes sociales y económicos los Estados podrán escoger diferentes caminos para garantizar que su población acceda a la realización de sus derechos humanos.

Por ejemplo, para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales los Estados tienen la obligación de definir los estándares básicos de satisfacción a los que se comprometen una vez que son Parte del PIDESC y de ahí tienen que ir moviendo progresivamente esos estándares inicialmente comprometidos para ir mejorando las condiciones de vida de sus poblaciones. El caso de la educación en México es ejemplificativo de este compromiso progresivo: inicialmente el compromiso fue de garantizar la disponibilidad y acceso a la educación primaria para todas y todos; años después se avanzó a la garantía de educación básica universal, es decir se agregó la educación secundaria; en los primeros años del Siglo XXI se adicionó el compromiso de la educación preescolar y más recientemente el de educación media superior.

Es interesante señalar que una vez adquirido el compromiso del Estado sobre los niveles de garantía a cumplir no se permite regresividad a menos que existan circunstancias graves y evidentes que le impidan al Estado cumplir con los compromisos señalados en su legislación. El Estado Griego por ejemplo ha tenido que echar para atrás garantías en materia de jubilaciones.

¿Qué significan los derechos humanos para las personas ordinarias y concretas?

Al firmar los Estados los distintos instrumentos internacionales de DDHH y al ser incorporados estos en las constituciones nacionales y en la legislación lo que se llama armonización legislativa, se obligan a respetarlos, protegerlos y garantizarlos y a abstenerse de violarlos.

De alguna forma establecen los términos de relación entre los Poderes del Estado y el pueblo y limitan a los primeros en su ejercicio del poder sobre estos últimos para no vulnerar la dignidad de las personas. Los obligan a desarrollar los instrumentos, mecanismos, modalidades que permitan la realización de los derechos humanos: garantías específicas, legislación, políticas, programas y presupuestos, creación de instituciones como tribunales, defensorías, procuradurías, mecanismos de participación, de exigibilidad, de información, de protección como son las medidas cautelares, etc. Es decir los Estados tienen que desarrollar sus capacidades institucionales para realizar los derechos humanos de sus poblaciones y aplicar las prescripciones definidas en los instrumentos internacionales de los que forman parte.

Las personas como titulares de derecho pueden usar esos instrumentos e instituciones para hacer exigibles sus derechos y si agotan las instancias nacionales y no son atendidos, sus reclamos pueden acudir a las instancias internacionales y someter a los países a un juicio de pares. Ello mediante los llamados Protocolos Facultativos.

Las sanciones son más bien de tipo moral en ciertas instancias como son los Comités que vigilan el cumplimiento de los pactos y convenios internacionales. Estos emiten recomendaciones u observaciones y examinan periódicamente su cumplimiento.

Cuando ya se trata de asuntos ante la Corte Internacional o la Comisión Interamericana, los Estados son obligados a realizar diversas acciones entre las que se encuentran medidas de reparación del daño a quienes fueron afectados por comisión u omisión del Estado.

En algunos casos, como estuvo a punto de ocurrir en el Parlamento Europeo en el caso de Ayotzinapan, los Estados pueden adoptar sanciones económicas o políticas como son embargos o boicots, al país que viola derechos humanos.

¿Cómo entender la dignidad humana, clave de derechos humanos?

Toda la teoría y desarrollo conceptual de los derechos humanos es en realidad un intento de dar contenido al concepto de dignidad humana.

Es decir, cuales son las condiciones en que el ser humano puede realizar una vida buena y digna: con libertades, con igualdad, sin discriminación, con seguridad, con reconocimiento y respeto a su calidad humana, con cobertura de sus requerimientos para la vida, y posibilidades constantes de mejorar su calidad de vida.

Los derechos humanos son una traducción de lo que la sociedad mundial concibe como elementos fundamentales para que las personas realicen su dignidad como humanos. Puede considerarse como un marco aspiracional y fijan un estándar.

La preponderancia de los regímenes capitalistas de mercado, liderados por el capital financiero, ha significado un retroceso en la participación de los Estados en la provisión de bienes, servicios y actividades para la vida digna de las personas. Desde la década de los ochenta del siglo pasado ha habido una destrucción y disminución de la calidad en los servicios sociales públicos.

La provisión de estos volvió a recaer en las familias y se ha convertido en un nicho fundamental para las empresas del mercado donde obtienen ganancias proveyendo servicios de salud, educación, operación de reclusorios, manejo de servicios de agua, basura y alumbrado público en las ciudades.

Ante esta tendencia y de acuerdo a las obligaciones establecidas para los Estados en materia de Derechos Humanos, el Estado debería en este caso haberse convertido en un garante de que las relaciones entre personas, y entre personas y empresas, se realice en un marco de respeto a los derechos individuales y colectivos de éstas. Es decir, su obligación de proteger adquiere gran relevancia dado que las violaciones cotidianas de derechos humanos se están dando entre particulares y entre particulares y colectividades. El Estado debería desarrollar una institucionalidad para ejercer su obligación de protección de los derechos humanos. Al no hacerlo está permitiendo abusos, explotación, exclusión, violencias en las relaciones entre particulares. Están fallando incluso en su función fundamental de brindar seguridad a sus pueblos.

Derechos Humanos y Ciudadanía

A. Marshall sostenía en la década de los cuarenta del siglo pasado, cuando hablaba de la interdependencia de los tres tipos de ciudadanía: la civil, la política y social y que se confirma en varios instrumentos internacionales que agregan a la interdependencia de los derechos, su indivisibilidad, su interrelación y su igual importancia.

En Estados donde persiste una profunda desigualdad y millones de seres humanos viven en la pobreza y la exclusión, la violación a sus derechos económicos, sociales y culturales limita su autonomía y su libertad para ejercer su ciudadanía política y civil. Viven en situaciones subordinadas frente a los sectores dominantes y no se atreven a enfrentar las estructuras que los subordinan.

Si los mexicanos y las mexicanas gozáramos de ciudadanía plena, viviríamos en un Estado de Derecho donde podríamos exigir el cumplimiento, respeto y protección de nuestros derechos y dispondríamos de mecanismos legales para hacerlos justiciables. El Informe País publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE) muestra que la realización de los derechos de los mexicanos y mexicanas se alcanza sólo por intermediaciones: es necesario pertenecer a un grupo o partido político, tener un contacto o conocer a alguien que puede mover las estructuras que permiten la realización del derecho exigido. Por ello millones de connacionales viven ciudadanías truncadas por que cumplen con sus obligaciones de respetar las leyes, pagar impuestos, acudir a votar pero no encuentran correspondencia de cumplimiento de las obligaciones del Estado en el respeto, protección y garantía de sus derechos.

Aquellas personas que por su condición económica y social no pueden realizar por sí mismas algunos de sus derechos económicos y sociales y son sujetos de los programas públicos sociales, no son tratadas como titulares de derechos, sino como beneficiarios de esos programas. Con frecuencia ello significa que se vean limitadas en sus libertades de expresión, de manifestación, de elección de sus gobernantes, de exigencia de sus derechos ante el riesgo de perder los beneficios que reciben de esos programas

Abramovich sostiene que “uno de los principales aportes del enfoque de derechos humanos es dotar a las estrategias de desarrollo de un marco conceptual explícito, del cual puedan inferirse elementos valiosos para reflexionar sobre los diversos componentes de esa estrategia: los mecanismos de responsabilidad, la igualdad y la no discriminación, la participación y el otorgamiento de poder a los sectores postergados y excluidos”

Continúa señalando que “En líneas generales, el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento”

Una de las obligaciones de los Estados Parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos son las de modificar los ordenamientos jurídicos internos y definir recursos efectivos ante tribunales que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos reconocidos por ley.

Christian Curtis señala que la legislación que protege los derechos de propiedad tienen cuatrocientos años de desarrollo y que en cambio, la que protege los derechos colectivos tienen apenas doscientos.

Cuarenta y dos años de diferencia entre la expedición de los Protocolos Facultativos de los Pactos de Derechos Humanos, son un dato más para ilustrar el largo camino que resta por recorrer para hacer efectivos los postulados de interdependencia, indivisibilidad, interrelación e igualdad de importancia para la dignidad humana de los derechos económicos, sociales y culturales respecto de los derechos civiles y políticos.

Estos Protocolos permiten a los Comités de los Pactos recibir comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en los Pactos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de 16 diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.

En cambio el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales en el que se establecen mecanismos de denuncia e investigación fue apenas aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, 60 años después de aprobada la declaración Universal y fue abierto a votación el 24 de septiembre de 2009. Entrará en vigor cuando sea ratificado por 10 Estados miembros.

Ahora bien, una aspecto fundamental para la realización de los derechos humanos es que todas las personas se reconozcan como titulares de derechos y por ello deben formar parte de las normas y valores compartidos por los habitantes de una nación. Deben integrarse en la cultura ciudadana de todas y todos y exigir el desarrollo de mecanismos para hacerlos exigibles y justiciables.

En la medida que se logre revertir la idea de que los derechos humanos sólo protegen a las personas que infringen la Ley y que se asuma que son atributos que nos corresponden a todas y todos para alcanzar una vida digna avanzaremos a una sociedad cohesionada, donde sea vigente el Estado de Derecho, exista respeto, tolerancia, solidaridad y paz y resurja la confianza como un valor fundamental de la convivencia.

De ahí la importancia de la educación en derechos humanos y del desarrollo de mecanismos legales que los hagan exigibles y justiciables.

 

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. Preámbulo.

[2] Los principales instrumentos relacionados con los DESC son además de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salvador. Los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

[3] UNDP (2006) Indicators for Human Rights Based Approaches to Development in UNDP Programming: A Users’ Guide

[4] Autores como Van Hoof o Eide citados por Victor Abramovich “proponen un esquema interpretativo que señala los “niveles” de obligaciones estatales que caracterizarían el complejo de obligaciones que identificaría a cada derecho, independientemente de su adscripción al conjunto de derechos civiles y políticos o al de derechos económicos, sociales y culturales. Según la propuesta de Van Hoof, por ejemplo, cabría discernir cuatro “niveles”: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de garantizar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. Las obligaciones de respetar se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de garantizar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien”.

POLÍTICAS PÚBLICAS, MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y DESC

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Ejes temáticos:

1.Efectos del modelo económico y las políticas macroeconómicas en la realización de los DESCA

2.Permanencia de los niveles de pobreza en el país

3.Aumento del número y recursos para programas sociales sin responder a una concepción estratégica y sin definición clara de las poblaciones objetivo

4.Ausencia del enfoque de derechos humanos como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

5.Problemas para la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas y programas públicos que atañen a los DESCA

Introducción al tema de Políticas públicas, medidas presupuestales y DESC

 

Por la amplitud del tema y la escasez del tiempo disponible para esta presentación haré referencia de manera breve sólo a cinco aspectos que podrían desarrollarse en el bloque correspondiente.

  1. Efectos del modelo económico y de las políticas macroeconómicas que se adoptan en la realización de los DESCA. Un modelo que desatiende el bienestar de la población como objetivo y privilegia la estabilidad y el control de la inflación, para lo cual utiliza el equilibrio presupuestal, una regresiva política fiscal, el control salarial, una reducida participación del Estado en la inversión y además incluye una paulatina traslación de las responsabilidades sociales del estado al mercado y a las familias, genera un ambiente poco propicio para la realización de los DESCA y para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia. Bajo este modelo, la baja tasa de crecimiento de la economía desde hace 30 años no produce suficientes empleos dignos para garantizar el derecho al trabajo de millones de jóvenes en una etapa de elevada presencia de jóvenes en la estructura demográfica del país. A su vez, la reciente reforma laboral y la política de contención salarial determinan que aún la población con empleos formales no satisfaga su derecho a condiciones dignas de trabajo e impide que al menos 65 por ciento de las familias que viven solamente de la venta de su fuerza de trabajo, puedan cubrir por su propio esfuerzo sus necesidades fundamentales. El Estado mexicano vulnera el derecho de los trabajadores a una remuneración digna y no permite que se les distribuya la parte del aumento de la productividad que le corresponde. El Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza medidio por CONEVAL sigue una tendencia al alza desde el primer trimestre de 2010 al primer trimestre de 2014, principalmente en la población urbana, esto significa que el porcentaje de personas que no pueden adquirir la canasta básica con su ingreso laboral se está incrementando:[1]

desc

Para el segundo trimestre (abril-junio) del año 2014 (ENOE) el 55% de la población económicamente activa trabaja en actividades informales que no gozan de seguridad social, ni de protección laboral, es decir 28.6 millones de personas respecto 52.1 que es el total de la PEA.

  1. Los niveles de pobreza en el país son similares a los prevalecientes en 1990 lo que resume la ineficacia de los programas sociales para compensar los efectos perversos del modelo económico vigente y de la política macroeconómica del país. Esta política es además determinada por las dos agencias de gobierno que menos contacto tienen con los problemas de la población: la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. De acuerdo con la medición oficial de pobreza extrema realizada por la SEDESOL en 1992 a 20 millones de personas que representaban el 22.5% de la población total[2] Para 2012 de acuerdo al CONEVAL eran 23.5 millones en pobreza extrema, el 20% de la población mexicana.
Población en situación de pobreza
(insuficiencia de ingresos para adquirir una canasta de alimentación)
Año Porcentaje Millones de Personas
1992* 22.5% 20,094,213
1994* 21.1% 19,446,587
1996* 37.1% 35,240,068
1998* 33.9% 33,096,365
2000* 24.2% 24,227,259
2010** 19.4% 22,200,000
2012** 20.0% 23,500,000
* Datos de Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX, página 15: http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2155/1/images/Docu02.pdf** Datos de la Medición Multidimensional de la Pobreza del CONEVAL: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza%202012/Anexo%20estad%C3%ADstico%20sin%20combustible%202008-2012.jpg

Nota: Pese a que las mediciones de 1992 al 2000 utilizan una metodología diferente a las mediciones de 2008 a 2012 ambas consideran como condición de pobreza que el ingreso sea inferior a los costos mínimos de alimentación. Para efectos de este ejercicio se considera para 1992 – 2000 el dato de la Línea 1 de Bienestar: Considera los hogares cuyo ingreso es insuficiente para cubrir las necesidades mínimas de alimentación. Para 2010 – 2012 se utiliza el dato de las personas con ingreso inferior a la Línea de Bienestar Mínimo, ya que una persona en dicha condición es aquella cuyo ingreso es insuficiente para adquirir la Línea de Bienestar Mínimo del CONEVAL, misma que considera el precio de la Canasta Alimentaria únicamente.

 

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  1. Los programas sociales si bien han recibido un porcentaje mayor en los últimos años del bajo gasto público mexicano y han aumentado en número, no responden a una concepción estratégica, a prioridades claramente definidas y a una articulación razonada al nivel del territorio y de las poblaciones objetivo. No hay una planeación con enfoque de derechos humanos que defina niveles básicos de satisfacción y compromisos de progresión y no regresión. Para el año 2013 el CONEVAL estimaba que había 5,010 programas y acciones de desarrollo social de los cuales 278 se ubican a nivel federal y 4,732 a nivel estatal y municipal. Históricamente los programas sociales surgen de manera independiente a iniciativa de una agencia o de un funcionario responsable y posteriormente se les agrupa según el tema preferido del gobierno en turno. Un claro ejemplo reciente de esta forma de actuación de acuerdo al análisis realizado por el OPSDH de INCIDE Social, son los 70 programas incluidos originalmente en 2013 en La Cruzada contra el Hambre. Para 2014 ya se eliminaron 38 de ellos y se incluyeron otros 65 y ahora son 90 programas y acciones de La Cruzada. Otra modalidad fue utilizada en la estrategia Todos somos Juárez que obligó a las dependencias del gobierno federal a concentrar su oferta de programas en esa ciudad, respondieran o no a las problemáticas de la población local.

Recientemente CIDE y CONAPRED realizaron un análisis de varios     programas del Gobierno Federal y de sus asignaciones presupuestales para 2010, 2011 y 2012, con el fin de examinar en qué medida los programas de gobierno contribuyen a la discriminación de seis grupos de población (infancia, jóvenes, adultos mayores, población indígena, población con discapacidades y mujeres)

El detallado estudio que pronto será publicado concluye que hay inequidad en la distribución de los recursos entre grupos y que dentro de los grupos hay poblaciones que quedan excluidas a pesar de tener las mismas características de los que si reciben los beneficios de los programas. De este modo, por no adoptar criterios de igualdad de trato en el diseño y asignación del presupuesto público unos grupos son beneficiados con mayor presupuesto que otros sin tener en cuenta por ejemplo su tamaño. Asimismo dentro de los grupos en programas con poblaciones objetivo específicas, hay unos donde los niveles de exclusión son mayores como es el caso de las poblaciones indígenas y de las mujeres. Aunque la cobija es pequeña si desde el diseño del presupuesto hubiera una asignación proporcional al menos al tamaño de los grupos y se definiera una trayectoria definida de ampliación de las coberturas dentro de cada grupo para ir reduciendo la exclusión en un lapso de tiempo, se estaría incorporando un enfoque de derechos humanos.

  1. La no adopción del enfoque de derechos humanos como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 como sí ocurrió con la igualdad de género, dejó el esfuerzo de incorporación de ese enfoque a un Programa Nacional de Derechos Humanos que pretende ser transversal pero que muy difícilmente podrá concretarse si los responsables del mismo no concitan el compromiso político de todas las agencias del Estado mexicano. Si bien se ha incorporado el léxico de los derechos humanos en los discursos y en los textos del ámbito público, la real inclusión del enfoque en las normas, en los procesos y en las prácticas de las instituciones públicas está muy lejos de ocurrir. Los dos Programas Nacionales previos elaborados con mucha dificultad y muy tardíamente, no tuvieron resultados concretos.

La experiencia de INCIDE Social A.C. al analizar el grado de incorporación del enfoque de derechos humanos en tres instancias del gobierno del Distrito Federal para ver la instrumentación del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal desataca que para realizar una gestión pública con enfoque de derechos humanos se deben definir cambios en dos ámbitos, por un lado en los usuarios de las políticas, mediante el reconocimiento de sus derechos y la generación de capacidades para que se los agencien y por otro mediante el reconocimiento explícito de la institucionalidad pública de sus obligaciones y la eliminación de obstáculos y resistencias que dificultan su implementación.

Se trata entonces de que se reconozca la titularidad de derechos en las personas usuarias, definiéndolos desde la norma como derechohabientes y no como beneficiarios, transparentar y difundir los mecanismos y procedimientos de queja, “traducir” la información de los programas y servicios a un lenguaje comprensible a la población usuaria y detonar procesos de capacitación sobre sus responsabilidades y derechos frente a la institucionalidad pública.

Y paralelamente, es necesario profesionalizar a los servidores públicos, en términos de otorgar un trato digno a los usuarios con enfoque de derechos, desarrollar sistemas públicos de monitoreo de metas e involucrar en las modificaciones que surjan de las evaluaciones tanto internas como externas y establecer la obligación de consultar a la población usuaria acerca de la calidad de los servicios recibidos.

 

  1. Un grave problema para la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas y programas públicos que atañen a los DESCA tiene que ver con los procesos, las mediaciones y las crecientes desviaciones que ocurren entre la concepción de las políticas y los programas y su implementación o puesta en práctica. Un problema real es la ausencia de traducción de buenos deseos y buenas ideas en intervenciones específicas en territorios y con poblaciones, otro es la gran reducción experimentada de agentes estatales que operen en los territorios y con ello la falta de personal capacitado para llevar a cabo intervenciones cada vez más complejas; otra dificultad es la falta de adecuación de los modelos de intervención a las condiciones y características específicas de las poblaciones junto con la desconsideración de las buenas prácticas de organizaciones locales y por insensibilidad, su destrucción por la competencia de modelos impuestos por las agencias estatales (estancias infantiles y comedores comunitarios). Pero la dificultad más grave es la privatización de los recursos destinados a los programas sociales por la enorme corrupción y la gran impunidad que prevalece en todos los niveles de gobierno y en todos los partidos políticos.

El esfuerzo de incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño de políticas, programas y presupuestos se diluye a la hora de la implementación.

 

Así los dos extremos de la cadena: el modelo económico adoptado y el aterrizaje de las políticas públicas en el territorio y en las obstaculizan a la realización de los DESCA en México.

 

[1] El Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP) es elaborado con periodicidad trimestral por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). El ITLP muestra la tendencia del porcentaje de personas que no puede adquirir la canasta alimentaria con el ingreso laboral. Si el Índice sube, significa que aumenta el porcentaje de personas que no pueden comprar una canasta alimentaria con su ingreso laboral.

 

[2] Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX: http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2155/1/images/Docu02.pdf

La macroeconomía desde los derechos humanos y los derechos humanos desde la macroeconomía.

Taller Regional Gobierno-Sociedad Civil para la discusión de la relación entre el diseño de la Política Macroeconómica y la vigencia de los derechos económicos y sociales.

Presentación: Macroeconomia y Derechos económicos y sociales

El marco de los derechos humanos desarrollado por la comunidad internacional de países y plasmado en varios instrumentos legales firmados por los Estados Nacionales, define las obligaciones de éstos para la realización de los derechos humanos reconocidos como universales, interdependientes, inalienables, indivisibles y exigibles.

Las obligaciones fundamentales de los Estados son a) respetar a las personas cuando estas pueden realizar o ejercer sus derechos por sí mismas, b) proteger cuando la realización de los derechos depende de la relación entre particulares como el derecho del trabajo o el de educación o al nivel más alto de salud cuando su provisión proviene de servicios proporcionados por particulares; c) satisfacer o proveer cuando las personas no se encuentran en condiciones de cubrir por sí mismas los bienes, servicios o condiciones requeridos para la realización de los derechos.

Es decir, las personas son las titulares de derechos y los Estados son los obligados de realizarlos y de proteger que estos se realicen.

Cada Estado escoge el régimen económico y social que adopta pero debe cumplir sus obligaciones en materia de DDHH que al final significan poner en el centro de los objetivos de los regímenes seleccionados la consecución de una vida digna para todos los habitantes del país.

La macroeconomía y la orientación y manejo de las políticas que la integran (fiscal, monetaria, laboral) son instrumentos para concretar el modelo económico seleccionado por el Estado o por sus élites políticas y económicas, y por lo tanto buscan cumplir los objetivos que plantea ese modelo económico.

Se define el objetivo del modelo será el bienestar de la población y la consecución de la dignidad de todas las personas o será el desarrollo con distribución equitativa de sus beneficios o el crecimiento de la economía o la estabilidad de precios, o la competitividad, la eficiencia y la productividad, o el generar un ambiente propicio para los negocios privados. Es frecuente que en esta materia haya simulación expresándose un objetivo en el discurso pero utilizando los instrumentos de política para perseguir el verdadero propósito de las élites gobernantes.

De esta definición de objetivos deriva la intervención que se asigna en el modelo a los agentes económicos y sociales: al propio Estado, a las empresas del mercado nacionales y extranjeras, a las familias y a las personas. Así en un extremo se puede optar por un régimen de amplia participación del Estado en la economía y en la provisión de bienes y servicios públicos o en el otro de mínima participación del Estado, dejando en manos de las empresas del mercado, de las familias y de las personas la actividad económica y la satisfacción de los bienes y servicios necesarios para la vida o para la realización de sus derechos económicos y sociales.

Estos dos extremos: una máxima participación del Estado o una mínima en los social y económico tiene implicaciones en la importancia que adquieren las mencionadas tres obligaciones principales del Estado en materia de derechos humanos económicos y sociales, en las capacidades e institucionalidad que para su cumplimiento debe desarrollar éste y en la orientación que debe dar a las políticas macroeconómicas y también a las sectoriales.

De este modo, la obligación de proveer o garantizar adquiere mayor relevancia en un modelo de Estado omnipresente dado que este deberá generar y operar los bienes y servicios que atienden a los derechos de salud, educación, acceso a la alimentación y a la vivienda, al trabajo, a la seguridad social, en términos equitativos y sin discriminación. Las políticas macro fiscal y monetaria deberán entonces generar los recursos del presupuesto y asegurar la distribución del gasto de manera que el Estado pueda proveer a la población que lo requiera, los bienes y servicios necesarios para alcanzar una vida digna, deberán alentar el crédito y la inversión necesarios para la producción suficiente de bienes y servicios en la economía o propiciar las importaciones a fin de atender el bienestar de las personas.

En el otro extremo, el del Estado ausente en lo económico y lo social que sólo lleva a cabo las funciones de seguridad pública y de cuidar que las relaciones entre los agentes económicos y sociales se realicen dentro del Estado de Derecho, las obligaciones de respetar y proteger adquieren mayor relevancia.

Así el Estado no debe interferir cuando las personas y las familias por medio de sus recursos de capital y trabajo logran allegarse los bienes y servicios para realizar sus derechos humanos económicos y sociales. Tres implicaciones en política macroeconómica como ejemplos: las tasas de impuestos deben ser de tal nivel que le permitan a las personas cubrir dignamente sus requerimientos para la vida; el Estado no debe intervenir en los niveles de remuneración de los trabajadores deprimiendo sus ingresos mediante políticas de contención salarial y por el contrario debe fijar un salario mínimo legal como garantía para permitir que las personas mediante la venta de su fuerza de trabajo puedan alcanzar un ingreso digno; otro ejemplo es que el Estado no puede expropiar o sustraer de la población las tierras y recursos naturales que utilizan para su subsistencia.

Lo que me interesa destacar particularmente es la importancia que adquiere la obligación de proteger los DES en este modelo de Estado mínimo. Si la provisión de bienes y servicios para realizar los DES queda en manos de empresas del mercado como ha venido ocurriendo crecientemente o se transfiere a organizaciones de la comunidad o de la sociedad civil, el Estado tiene la obligación de asegurar la disponibilidad, calidad y asequibilidad de esos bienes y servicios en todo el territorio nacional. También debe asegurar su accesibilidad económica y física; es decir, cuidar que los precios no sean excesivos de manera que impidan a la población o a una parte de ésta poder adquirirlos y que vigilar que no se discrimine y que se trate con equidad a la población en el acceso a esos bienes y servicios.

El gasto público entonces debe orientarse al fortalecimiento y ampliación de las capacidades institucionales de regulación, vigilancia y control de calidad de la oferta privada de bienes y servicios de manera que se impida la vulneración de los derechos económicos y sociales de la población por las empresas del mercado.

Implica también vigilar que las empresas paguen salarios dignos a sus trabajadores y les garanticen condiciones justas de trabajo.

Entre estos dos extremos hay diversas combinaciones posibles.

La pregunta fundamental a responder es qué papel se quiere que juegue el Estado en la realización de los DES para que las políticas macroeconómicas que se adopten contribuyan a ello.

Lamentablemente la definición del papel del Estado Mexicano en las últimas décadas ha quedado en manos de las élites económicas y políticas que han capturado a ese Estado. Su elección no está en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de DDHH para alcanzar una vida digna de los habitantes del país y cerrar las brechas de desigualdad y discriminación, así como las situaciones de pobreza y exclusión que afectan a millones de mexicanos.

Su decisión está en utilizar los recursos y los bienes públicos para incrementar el poder y la acumulación de riqueza de los pocos que forman parte de esas élites. Los niveles alcanzados de corrupción y apropiación privada de recursos públicos es alarmante y las denuncias al respecto ocupan las primeras planas de los noticieros y prensa escrita. La codicia y el cinismo parecen caracterizar a las élites gobernantes de todos los partidos políticos. Las mediaciones del Estado por tanto entre ricos y pobres han estado desde hace varias décadas en favor de los ricos y en beneficio de la clase política a costa de la subordinación y control de las poblaciones pobres mediante programas asistencialistas.

Una evidencia de lo anterior es la decisión adoptada por la actual administración de no continuar suscribiendo convenios y pactos en materia de derechos humanos y de tramitar por la vía amistosa las observaciones y recomendaciones que en relación con la vulneración de DDHH ha recibido el Estado Mexicano por parte de las instancias regionales e internacionales que vigilan el cumplimiento de los instrumentos (pactos y convenios).

Otros ejemplos son el retraso en el Senado en la aprobación del Protocolo Facultativo del PIDESC y del Convenio 189 de la OIT que protege los derechos de las trabajadoras domésticas. La negación del Gobierno Mexicano de actualizar el deplorable nivel de los salarios mínimos legales que viene cayendo desde hace cerca de 40 años, ejemplifica de qué lado se ha colocado el Estado en esas décadas al permitir que sea el capital el que acumule las ganancias de los incrementos de la productividad durante ese tiempo. Además para las autoridades hacendarias el aumento del salario mínimo es inflacionario, no así los aumentos sistemáticos de la gasolina, la electricidad y el gas.

Hay varias otras obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos como las de transparencia y rendición de cuentas, la de participación de la población, la de no discriminación en la prestación de servicios públicos, la de información, la de desarrollo de mecanismos de queja, de exigibilidad y de justiciabilidad, la definición de sanciones a los servidores públicos que vulneren los DDHH.

Una última observación desde hace al menos 35 años el modelo económico del país y las políticas macroeconómicas son decididas por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se trata de las dos agencias gubernamentales que menos relación y contacto tienen con los problemas y los dolores de la población. Por el contrario, la Secretaría de Hacienda considera a las personas como contribuyentes y posibles evasores o delincuentes y su papel es el de exigirles el pago puntual de impuestos   (mediante tecnologías de la información que poco se compadecen de los niveles de conocimiento de los contribuyentes), y perseguir a quienes no pagan.

Me parece que resulta iluso pensar que esas dos instituciones quieran siquiera asomarse a lo que significaría la gestión de las políticas macroeconómicas del país con un enfoque de derechos humanos.

A la definición y manejo de las políticas macroeconómicas se suma el poder que ejerce la SHCP sobre las secretarias que supuestamente diseñan y operan los programas sectoriales y especiales y por lo tanto, proveen bienes y servicios públicos que permiten la realización de varios de los DES. La rigidez en el manejo del presupuesto, la falta de oportunidad en su entrega y la burocratización de su ejercicio conllevan a subejercicios en programas importantes para el bienestar de la población.

Si queremos gobiernos que cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos y orienten las políticas macroeconómicas para apoyar su realización, tendríamos que repensar al Estado y convertirlo en un Estado con poderes representativos que pongan en el centro del proyecto nacional el bienestar de la población y no el beneficio de quienes manejan a las instituciones estatales.

La Cruzada contra el hambre en el Distrito Federal o una estrategia para garantizar el derecho a la alimentación suficiente, de calidad e inocua.

 

Quisiera en este comentario destacar varias cuestiones que considero importantes para la concreción de una Cruzada contra el hambre adecuada a las condiciones del Distrito Federal. En primer lugar quisiera referirme a cómo interpreto personalmente con la poca información pública disponible en qué consiste la Cruzada Nacional contra el Hambre y cuáles son sus déficits y riesgos. En segundo lugar destacaré la especificidad de la situación alimentaria en el Distrito Federal y finalmente a partir de ello compartiría una reflexión sobre las necesarias vías para enfrentar esa compleja situación en la Ciudad de México, teniendo en consideración los programas que se han puesto en práctica desde hace muchos años al nivel federal y otros generados en las últimas administraciones locales y que se concretan en el territorio del D.F..

La Cruzada contra el Hambre

Las características que encuentro de lo hasta hoy conocido sobre la Cruzada contra el Hambre son las siguientes y espero que el Dr. Aberlado Avila abunde o me corrija.

  1. Se trata de una estrategia dirigida realmente a abatir los índices de pobreza extrema para que cuando llegue al año 2015 y se evalúe el desempeño de los países en el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, México pueda demostrar que hizo un esfuerzo reconocible y abatió sus niveles de pobreza extrema.
  2. Que el nombre elegido para la estrategia fue una cuestión más mediática que efectivamente representativa de lo que se deseaba hacer pues abatir la pobreza extrema tiene muchos más componentes que sólo reducirá las carencias en materia alimentaria.
  3. Esto se corrobora cuando la estrategia consiste en alinear 70 programas ya existentes en 11 dependencias del Gobierno Federal, con presupuesto asignado para el 2013. Muchos de estos programas tienen poca relación con el combate al hambre o siquiera con el abatimiento de la pobreza extrema como son a modo de ejemplo, los programas de “Fortalecimiento de la Infraestructura Bancaria” o el de “Apoyos para la inclusión Financiera y Bancarización” que se encuentran entre los 17 programas que la Secretaría de Hacienda y Crédito aporta a la Cruzada.
  4. Uno podría entonces interpretar que la intención es alinear territorialmente esos 70 programas para que canalicen sus recursos hacia los 400 municipios y localidades seleccionadas por la Cruzada y en donde se localizan los 7.8 millones de personas que es la población objetivo de la estrategia. Tres preguntas surgen si esto es así: ¿qué tan pertinentes son muchos de esos programas para realmente abatir la pobreza extrema o abatir el hambre en los ámbitos territoriales seleccionados? Por ejemplo sólo 30% de ellos son aplicables en áreas urbanas, el resto corresponden al ámbito rural. Otra pregunta ¿Qué tanto podrán ser transformados esos programas para responder a las necesidades efectivas de las comunidades por atender? ¿Qué ocurrirá con las comunidades que anteriormente recibían los beneficios de esos programas y que no están incluidas entre las seleccionadas por la Cruzada? Es decir, en qué medida se jala la cobija hacia unos para descobijar a otros, pues en realidad no se está ampliando el tamaño de la cobija. El tema de fondo es que tanta flexibilidad hay en los objetivos, los contenidos, los usuarios o beneficiarios y los territorios de aplicación de esos programas. O como en la Estrategia Todos somos Juárez se llega a las comunidades con un menú de programas preestablecidos que nada o poco tienen que ver con las necesidades efectivas de las comunidades.
  5. Ante preguntas formuladas a la Secretaria de Desarrollo Social y frente a las solicitudes de información por vía del IFAI sobre el presupuesto asignado a la Cruzada, las respuestas han sido reiteradas en el sentido de que no hay un presupuesto específico y que lo que se usa, aún para las labores de articulación y concertación de la estrategia, son recursos que ya estaban asignados a las dependencias e instituciones.
  6. Es decir, la Secretaría de Desarrollo Social ha quedado encargada esencialmente de articular actores institucionales públicos federales, estatales y municipales y a actores no estatales: privados y sociales para combatir la pobreza extrema en municipios seleccionados. Sus únicas herramientas concretas y directas para operar son los 14 programas del Ramo 20: Desarrollo Social bajo su responsabilidad. Incluso algunos de estos programas traen compromisos inerciales adquiridos que no podrán ser redireccionados territorialmente como son los casos de la Pensión para Adultos Mayores o el Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras o incluso, el mismo Oportunidades. Es decir, aún en los programas directamente bajo la responsabilidad de la SEDESOL lo único aplicable a la Cruzada será el remanente o el incremento anual que aún no fue comprometido con beneficiarios específicos.
  7. En este contexto es posible sostener que aquellos programas o planes cuya estrategia principal es coordinar, articular y alinear las intervenciones de múltiples actores públicos, privados y sociales históricamente han estado destinados al fracaso en nuestro país y creo que ocurre lo mismos en otros países de acuerdo a una nota de la Representación de la FAO, donde señala que “la corresponsabilidad, anunciada como una de las cuatro características de la Cruzada, no solamente tiene que considerar la coordinación horizontal entre las entidades de gobierno, sino también una coordinación vertical, desde lo federal hasta lo local. Este elemento constituye un verdadero cuello de botella para la Cruzada, dado que la traducción en lo local de políticas intersecretariales siempre ha sido un reto difícilmente superable para los programas rurales de todos los países. Los mecanismos concretos de coordinación intersecretariales y entre niveles de gobierno, no solamente requieren mejorías sino procesos de reingeniería completa en las que los compromisos establecidos sean sujetos a una supervisión firme y transparente por parte de órganos públicos externos” (http://coin.fao.org/world/mexico/Noticias/notas_de_opinión.html
  8. Otra de las características anunciadas de la Cruzada la participación comunitaria también fue objeto de una observación de la FAO en el sentido de “que los niveles de participación en regiones de extrema pobreza son sumamente distintos de las estrategias organizativas que pueden implementarse en zonas económicamente dinámicas, y requieren de metodologías complejas basadas sobre un entendimiento profundo de la realidad local” (op. cit) Advierte asimismo que “La motivación y la participación de una población históricamente beneficiaria de subsidios sociales y mantenida en permanente pobreza no son automáticas” La pregunta es ¿con qué recursos humanos, con qué metodologías, en cuánto tiempo y en torno a que objetivos la Cruzada va a poder lograr la participación de los habitantes más pobres del país si no tiene presupuesto para contratar promotores comunitarios, por ejemplo?
  9. Por último respecto al contexto y la estrategia general de la Cruzada contra el Hambre, no quisiera dejar de señalar que además de la ausencia de un presupuesto específico, la Cruzada salió sin un ingrediente fundamental que si estuvo presente cuando el Presidente Lula dio inicio al programa Fame 0 o en el año 90 cuando se recuperó la democracia chilena. Se trata de una decisión y una política de mejoría de los salarios mínimos. En el caso mexicano la actual administración se negó a revertir la lamentable tendencia a la baja que desde hace cerca de 40 años observamos en los niveles de salario mínimo fijados por la obsoleta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Personalmente estoy convencida que la caída histórica de los salarios mínimos son causa eficiente de la creciente informalidad, de la persistente desigualdad, de la pérdida de valor del trabajo humano legal, de la violencia que nos agobia, de la transformación que ha provocado en las estructuras y usos del tiempo de las familias y de la pérdida de dinamismo de la economía mexicana frente a la compresión del mercado interno.

Ahora bien, con relación a la situación de hambre en el Distrito Federal y de lo que podríamos considerar la problemática alimentaria general de la Ciudad, la situación adquiere características específicas diferentes a los que ocurre en los ámbitos rurales:

  1. De acuerdo a las cifras de CONEVAL para el Distrito Federal correspondientes a 2010 el porcentaje de población con carencia de acceso a la alimentación se mantuvo casi igual al pasar 15.6 a 15.5 % entre 2008 y 2010, es decir aumentó en 417 personas en términos absolutos para comprender a 1.367,037 personas. Este indicador muestra una tendencia contraria a los otros indicadores de carencias sociales donde para ese período se observaron en general mejorías en la Ciudad. Sin embargo en materia de bienestar como lo define CONEVAL a partir de la definición de líneas monetarias de pobreza, el D.F. presenta un incremento relativo y absoluto de la población con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo es decir en condiciones de pobreza extrema. De este modo el porcentaje aumentó de 5.3% a 6.0% y en términos absolutos de 464 mil a 527 mil. Comparando ambas cifras resulta que en el D.F. presentan carencias en materia alimentaria al menos 840 mil personas más que aquella que se encuentran en pobreza extrema.
  2. Otro dato preocupante es la evolución del índice de la tendencia laboral de la pobreza (ITLP) en el Distrito Federal también calculado trimestralmente por CONEVAL y que muestra los cambios en la proporción de personas que no pueden adquirir la canasta alimentaria con su ingreso laboral. Este índice a partir de su nivel de base en 2005 donde era igual a 1 había subido en el D.F. a casi 1.7 en 2012 haciendo que este se ubicara entre los ocho estados que tuvieron el mayor incremento en el valor del índice. Esto significa que en el D.F. está aumentando por encima de la tendencia nacional el número de personas cuyo ingreso por trabajo no les permite la adquisición de una canasta básica de alimentos.
  3. El valor mensual per cápita de la línea de bienestar que separa a la población en pobreza de la no pobre pasó para el ámbito urbano de 2094 a 2114 pesos entre 2008 y 2010 y de la línea de bienestar mínimo que divide a la población en pobreza extrema de la población pobre de 953 a 978 pesos (CONEVAL). El salario mínimo legal para el Distrito Federal fue de 1725 pesos en 2012 es decir, no alcanzaba siquiera a cubrir la primera línea de bienestar mencionada por lo que de origen es un salario de miseria y viola los preceptos constitucionales en materia de los salarios mínimos legales como garantía social.
  4. El problema alimentario en el Distrito Federal deriva por lo tanto de la insuficiencia y deterioro de los ingresos de la población y de la evolución de los precios de los alimentos en donde las empresas trasnacionales y la especulación financiera han provocado inestabilidad en los mercados internacionales de alimentos con dos fuertes subidas en 2008 y 2011.
  5. Una preocupación importante en el aumento del hambre en la ciudad es su afectación a la población infantil y juvenil. Se estima que el D.F. se ubica en el grupo de estados donde poco más del 55% de la población de 0 a 17 años se encuentra en pobreza y de este porcentaje 13.4% se encuentra en pobreza extrema. La alimentación adecuada, suficiente y de calidad de estos niños, niñas y adolescentes depende del ingreso de sus padres y de las transferencias monetarias de programas como Oportunidades en tanto que históricamente se observa un deterioro en la calidad y cobertura de los programas de distribución de alimentos gratuitos y subsidiados. Es el caso de los desayunos escolares, del sistema DICONSA urbano y de la distribución de leche de LICONSA, programa que fue paulatinamente desmantelado por las administraciones neoliberales en los últimos 30 años. Estas acciones o estrategias de distribución de alimentos fueron sustituidos por las transferencias monetarias del programa Oportunidades mismas que no siempre se destinan a la compra de alimentos nutritivos y sanos. Una acción contundente de la posible Cruzada contra el Hambre en el D.F. debe estar dirigida a la atención del hambre en niños, niñas y adolescentes, muchos de los cuales pasan muchas horas solos mientras padre y madre trabajan.
  6. Otro aspecto de gran relevancia en la ciudad es el tema de la obesidad que significa malos hábitos de alimentación y de activación física y que produce consecuencias costosas para la vida de las personas y para el sistema de salud. En ocasiones la obesidad deviene de experiencias infantiles y juveniles de hambre por lo que son dos expresiones muy vinculadas de la situación alimentaria en la ciudad.
  7. De forma por demás interesante los últimos gobiernos del D.F. han procurado desarrollar programas para transferir ingresos para la compra de alimentos como es el programa de pensión alimentaria para el adulto mayor, transferencias a madres solas o solteras y a las personas con discapacidad, dejando en libertad a los beneficiaros para que compren sus alimentos en el comercio privado. También han explorado la instalación de comedores comunitarios donde la comida preparada es subsidiada. El DIF DF mantiene el programa de raciones escolares, la entrega de despensas, comedores populares y el apoyo a la formación de sociedades cooperativas. Hay también varios programas de becas escolares y se realiza el programa de invierno para poblaciones callejeras donde se distribuyen alimentos calientes para las personas que pernoctan en las calles de la ciudad durante la época de frío. En varios albergues para población indigente se distribuyen también alimentos a población sola o abandonada. Es decir, el GDF tiene una amplia experiencia en las transferencias monetarias para compra de alimentos así como en la distribución directa de alimentos.
  8. Adicionalmente, en septiembre del 2009 se expidió en la Gaceta Oficial una Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal promovida por el MUP que contempla de manera más integral y compleja el fenómeno de la alimentación y se propone como objeto el desarrollo de “Una política de Gobierno del Distrito Federal con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de la toda la ciudadanía de manera sustentada” (Art 2°, f 1). También crea el Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal (Art 2°, f 2) Lamentablemente esta ley ha quedado como letra muerta y nunca se le asignó presupuesto ni se desarrollaron los instrumentos previstos en ella.

La Cruzada contra el Hambre en el Distrito Federal enfrenta entonces ciertas ventajas pero también ciertos riesgos. Estos últimos son los que derivan de la naturaleza misma de la estrategia federal para la cual no hay recursos sino supuestamente 70 programas y como ya señalamos de ellos solo poco más de 20 tienen parte de su aterrizaje en zonas urbanas, los otros 50 se refieren a zonas rurales; asimismo la posibilidad de cambiar la dirección de algunos de los recursos de esos programas está muy limitada por que ya tienen compromisos adquiridos previos con beneficiarios específicos (Oportunidades, Adultos Mayores, Estancias infantiles). Es decir, yo no veo con claridad cuál es la oferta de la SEDESOL a las delegaciones del D.F. que quedaron entre las zonas prioritarias de la Cruzada. Entiendo que están por iniciarse levantamientos en los territorios de la entidad con alumnos de la UNAM y del IPN para definir una línea de base y que esto será trabajo voluntario proporcionado por esas instituciones; pero una vez que se tenga esa línea de base ¿cuáles serán las medidas que tomará la Cruzada para en su caso, superar las condiciones de desnutrición que se encuentren en los hogares?

En la Ciudad es muy difícil por no decir imposible pensar en aumentar la producción de alimentos a partir de los hogares: El mayor número de familias adquiere sus alimentos en el mercado y como decíamos depende de sus niveles de ingreso por trabajo y del comportamiento de los precios. Como señalábamos el Indice de la Tendencia Laboral de la Pobreza se ha incrementado notablemente en el D.F. es decir los ingresos por trabajo se han venido deteriorando a mayor velocidad que la situación promedio nacional. Aún cuando el índice de precios internacionales de alimentos ha venido bajando desde 2011 no alcanza los niveles previos a la crisis 2008/2009.

Tal vez un camino a explorar sería el retomar los contenidos de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el D.F. y desarrollar una estrategia integral para garantizar el derecho a la alimentación para los habitantes de la Ciudad desde el GDF que incorporara la participación de las delegaciones, así como del importante sector privado que opera en la ciudad en los ramos de abasto, transformación, comercialización y preparación y venta de alimentos, el compromiso de los medios de comunicación y los publicistas, la experiencia de académicos e instituciones académicas como el Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán o el Programa Universitario de Alimentos de la UNAM. Se podría tener en cuenta la  experiencia de las instituciones del Gobierno en la operación de programas alimentarios y las capacidades y conocimiento de las organizaciones sociales y civiles que trabajan en el territorio de la Ciudad atendiendo a grupos en situación de vulnerabilidad y pobreza.

Tal vez con todos esos recursos el Distrito Federal podría sentar un precedente nacional de una estrategia alimentaria que no sólo enfrentara los problemas de hambre sino también de malnutrición y que en congruencia con la reforma constitucional del 2011 colocara en el centro del derecho humano a la alimentación.

  • Es decir, como lo define el Relator Especial del derecho a la alimentación de N.U. se trata de garantizar el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna

 

Comentario de Clara Jusidman a la ponencia La vivienda: regresar a lo fundamental de Rosa María Rubalacava

 

Este comentario intenta contribuir a aclarar qué es fundamental en materia de vivienda desde la óptica social y cómo acotarlo para avanzar hacia la construcción de un nuevo modelo de Estado de Bienestar. Se busca como lo señalan los términos de referencia de este diálogo ir más allá de la definición de umbrales mínimos para medir carencias, mismos que al convertirse en indicadores específicos terminan por transformarse en las metas de los programas de gobierno, aún cuando su origen más que representar lo que verdaderamente sería en este caso una vivienda adecuada, deriva de las estadística disponible a niveles geográficos desagregados.

El objetivo de los programas sociales se transforma entonces no en asegurar el derecho de toda persona “a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” como define al derecho a una vivienda adecuada el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino en abatir los indicadores considerados ahora por CONEVAL para medir carencias en materia de vivienda, mismos que esencialmente refieren al hacinamiento, a las condiciones materiales de la misma y a los servicios que tienen disponibles (agua, drenaje, electricidad, etc.)

Incluyo además una breve reflexión sobre por dónde habría que empezar para revertir lo que a través de los años se ha convertido en violaciones sistemáticas del Estado Mexicano al derecho a una vivienda adecuada para millones de mexicanos y mexicanas.

El Comité de Naciones Unidas mencionado considera que una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro pare­des y un techo y yo agregaría más que acceso a servicios e instalaciones. Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada”. Debe reunir como mínimo los siguientes criterios[1]:

La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la te­nencia que les garantice protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas. La seguridad en la tenencia, que es la piedra angular en el derecho a una vivienda adecuada, puede adoptar diversas formas entre ellas, el alojamiento de alquiler, las viviendas cooperativas, los arrendamientos, la ocupación por los propietarios, el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados. Como tal, no está limitada al otorgamiento de un título jurídico formal[2].

Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraes­tructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimen­tos o eliminación de residuos.

Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes.

Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguri­dad física o no proporciona espacio suficiente, así como protec­ción contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en con­sideración las necesidades específicas de los grupos desfavoreci­dos y marginados.

Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a opor­tunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

La seguridad de la tenencia;

La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.

A partir de estos conceptos los indicadores para verificar en qué medida se encuentra realizado el derecho a la vivienda adecuada tendrían que abarcar aspectos tan esenciales como saber si la vivienda se encuentra ubicada en un lugar seguro frente a riesgos de tipo ambiental o peligros de contaminación, o si tiene cercanía a oportunidades de empleo, a servicios escolares, de abastecimiento y de salud; si tiene un tamaño adecuado que brinde espacio suficiente para llevar a cabo la vida con privacidad y en forma pacífica y digna de todos sus integrantes e incluso si tiene opciones para ser ampliada teniendo en cuenta el ciclo de vida de las familias; si tiene seguridad en la tenencia y si es adecuada culturalmente a las personas que la ocupan y si su costo no atenta contra la realización de otros derechos.

Las políticas y programas de vivienda de los gobiernos en México desde hace al menos quince años atentan contra el derecho a la vivienda adecuada de la población en México pues más que procurar proteger, respetar y garantizar ese derecho han visto en la producción de vivienda un espacio para promover negocios privados muy lucrativos que han convertido a la vivienda en una mercancía más. Así también el apoyo a los grandes proyectos de vivienda se mira en el mejor de los casos, como una opción para obtener ingresos para los gobiernos municipales y en el peor de estos para generar ganancias ilícitas para los funcionarios públicos que controlan los usos del suelo.

Examinemos sólo algunas de las violaciones a los atributos que deberían tener las viviendas adecuadas a la luz de los resultados de esas políticas:

Por cuanto a su ubicación hay tres aspectos a destacar:

Miles de viviendas han sido construidas desde hace muchos años, con anuencia y a veces complicidad de servidores públicos, en zonas de alto riesgo ante contingencias naturales. Esto se ha puesto en evidencia, particularmente en meses recientes, con las catástrofes naturales vividas y que son cada vez más frecuentes. Hay pérdidas de vidas, de patrimonio y de infraestructura.

Asimismo, cientos de nuevos desarrollos de vivienda han sido ubicados a varios kilómetros de las ciudades sin acceso a servicios educativos, de salud o de abasto, mucho menos a oportunidades de empleo, con vialidades internas sumamente angostas y dependiendo de vialidades primarias previamente construidas y que llegan a congestionarse y convertirse en espacios de alto riesgo y conflicto.  Con mucha frecuencia, los gobiernos municipales no tienen recursos para ofrecerles seguridad, alumbrado, recolección de basura y abasto seguro de agua.

En tercer lugar, la eliminación de cinturones ejidales de las ciudades a partir de los cambios al artículo 27 constitucional ha facilitado un descontrolado crecimiento horizontal de las ciudades y abonado a la especulación de la tierra. La extensión de las ciudades en México crece a tasas más elevadas que el aumento de sus habitantes, con importantes consecuencias en el derecho a un nivel adecuado de vida, (donde está comprendido el derecho a la vivienda adecuada en el PIDESC), debido al aumento de los tiempos y los costos de traslado.

En documentos oficiales recientes se ha reconocido el grave error cometido en los últimos años autorizando y apoyando con créditos proyectos de vivienda donde no hay ciudad[3].

Por cuanto a su habitabilidad los nuevos desarrollos inmobiliarios incluyen viviendas incluso de tan sólo 24 o 30 metros cuadrados como ocurre en Aguascalientes, sin posibilidad de crecimiento por lo pequeño de los predios o por encontrarse en edificios multifamiliares.

En la actualidad el hacinamiento normalmente calculado con respecto a cada vivienda individual tiene una nueva modalidad que se refiere al gran número de viviendas que se construyen en los predios desarrollados. Ese número es calculado mediante programas de computadora que estiman el máximo número de viviendas que pueden construirse con el menor costo y la mayor ganancia, en el número de metros disponibles.

Respecto de la seguridad en la tenencia, miles de personas que han adquirido viviendas en los nuevos desarrollos no han recibido el título de propiedad de las mismas y por lo que refiere a la accesibilidad, como lo señala la Dra. Rubalcaba en su ponencia, para 2010 había cerca de 5 millones de viviendas abandonadas muchas de ellas en los nuevos desarrollos inmobiliarios debido a los altos costos de la unidad y del crédito, a los elevados gastos en traslado, a lo que se suman deficiencias de habitabilidad por la mala calidad de las construcciones, su ubicación en zonas de riesgo y la falta de acceso a servicios.

El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población y que las personas carentes de vivienda puedan pedírsela automáticamente. Este derecho comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de la tenencia para todos y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada[4].

El gobierno en lugar de proveedor directo de todas las viviendas puede adoptar una estrategia donde se convierta en un facilitador de las actividades de todos los participantes en la producción y mejora de viviendas. Ese es el papel que ha asumido el Estado Mexicano desde los años noventas[5] pero su objetivo no se ha centrado en la realización del derecho a una vivienda adecuada para la población, sino como ya señalé en fundamentalmente promover un sector de la economía y la generación de utilidades al sector privado. Así lo detectó y denunció Miloon Kothari exrelator especial sobre el derecho a la vivienda adecuada de Naciones Unidas[6]. Tal vez en ciertas etapas de la historia contemporánea, el interés estaba en generar suficientes viviendas para superar el rezago habitacional, pero aún eso no significa que se hayan construido viviendas adecuadas en los términos señalados.

Por el contrario el Gobierno Mexicano ha sido omiso en el cumplimiento de una de sus tres obligaciones principales al ser parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la que se refiere a la obligación de proteger que consiste en impedir la injerencia de terceros en el derecho a una vivienda adecuada. Para el efecto debe adoptar legislación y otras medidas pertinentes para cerciorarse de que los actores privados- propietarios, desarrolladoras inmobiliarias, propietarios de tierras, empresas constructoras-cumplan con las normas relativas a derechos humanos y en este caso el derecho a la vivienda adecuada. Los gobiernos deben entre otras cosas, reglamentar los mercados de la vivienda y de los arrendamientos, garantizar que los agentes financieros concedan créditos para la vivienda sin discriminación, asegurar que las mujeres tengan acceso a los créditos sin discriminación así como a la posibilidad de heredar las viviendas, las tierras y las propiedades, que los propietarios de vivienda no discriminen contra ciertos grupos y velar para que los actores privados no lleven a cabo desalojos[7].

Pero me parece que frente a la obligación del Estado Mexicano de proteger la realización del derecho a la vivienda adecuada está también el no permitir desarrollos en terrenos riesgosos, el vigilar la habitabilidad de las construcciones, el que las viviendas se integren y construyan ciudad y existan facilidades para realizar la vida con dignidad y el asegurar la tenencia de las viviendas.

Propuestas

En la actualidad debe haber un inventario de viviendas en todo el territorio nacional superior a 29 millones, a partir de lo que señala la Dra. Rubalcava en su ponencia. Desde el enfoque de Derechos Humanos habría dos preguntas que formularse. La primera es ¿Cuántas de esas viviendas cumplen los atributos para ser consideradas como viviendas adecuadas y qué tendríamos que hacer para en su caso, transformarlas en tales?

Algo que me parece indispensable y urgente es revisar la ubicación de viviendas en el mapa de riesgos ambientales de todo el país y poner en práctica un programa de traslado de población hacia viviendas en terrenos más seguros a fin de minimizar las pérdidas de vidas y proteger la integridad de las personas, así como su patrimonio.

Otra acción consistiría en verificar la situación de la seguridad de la tenencia de las viviendas obligando a la expedición de títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o de uso, títulos de participación en esquemas cooperativos, etc.

Un programa de acceso a servicios de infraestructura y urbanos como: agua, desalojo adecuado de residuos, energía y combustible dentro de las viviendas y de alumbrado, vialidades, servicios de seguridad y recolección de basura, escuelas, estancias infantiles, servicios de salud y de abasto en su entorno cercano.

Dados los niveles de violencia en el país parecería necesario el desarrollo de un mapa de riesgos de la vivienda por hacinamiento en su interior o en su entorno, por mala calidad de las construcciones, por falta de mantenimiento de éstas, por deterioro en las relaciones sociales e incremento en la inseguridad y la violencia, a fin de diseñar y llevar a cabo un programa de mediano y largo plazos de disminución de riesgos y prevención situacional de las violencias.

Asimismo, es necesario el desarrollo de programas de construcción de tejido social y de prevención social de las violencias con perspectiva de seguridad humana en los desarrollos inmobiliarios y colonias con medianos y altos niveles de inseguridad, incluyendo opciones productivas y de empleo. Se trata de desestructurar la violencia generada por la irresponsabilidad social derivada de la codicia de los desarrolladores inmobiliarios y por las omisiones del Estado mexicano.

La segunda pregunta sería ¿Qué medidas administrativas, legislativas y presupuestales debe adoptar el Estado Mexicano para que los desarrollos futuros de vivienda cumplan con los atributos que les den el carácter de viviendas adecuadas a fin de garantizar el derecho humano respectivo?

En este sentido es necesario recuperar el ejercicio de planeación urbana que permita hacer previsiones sobre las necesidades futuras de vivienda, de servicios urbanos y sociales, de conectividad y de suelo para desarrollarlas. Esto incluiría la reconversión y redensificación de algunos territorios, el uso de terrenos baldíos en zonas urbanas y limitar la expansión horizontal de las ciudades y la segregación urbana por niveles socioeconómicos, así como alentar los usos combinados del suelo.

Revisar la legislación y la institucionalidad relacionada con la ocupación del territorio y adoptar medidas de regulación de los mercados de vivienda y de tierras. En particular es necesario eliminar la discrecionalidad y la corrupción en materia de usos del suelo para y ajustar el otorgamiento de permisos de construcción a los planes de desarrollo urbano por ciudad o localidad.

Formular normas o protocolos para la revisión y en su caso aprobación de proyectos de nuevos desarrollos de vivienda de acuerdo a criterios de seguridad humana y respeto a los derechos humanos.

Todo lo anterior tiene como requisito la recuperación de nuestro derecho al Estado, un Estado que coloque los derechos de todas las personas por encima del interés de los negocios, de la concentración del poder y del enriquecimiento de las clases dominantes; un Estado que sea empático con los problemas y dolores de las poblaciones subordinadas y que sea capaz de gobernar para todos y todas.

La tarea pendiente en materia de derechos sociales me parece que pasa por la reconstrucción de un Estado que pueda proveer de manera progresiva, sin discriminación y utilizando el máximo de recursos posibles suficientes bienes y servicios sociales accesibles económica y físicamente, de calidad y culturalmente asequibles y que garantice que cuando esos bienes y servicios sean ofrecidos por terceros sin costo o a través del mercado, que sus atributos cumplan con los establecidos en los instrumentos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo debe respetar las posibilidades que tengan las personas para resolver sus requerimientos para la vida por sí mismas.

 

[1] Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General N° 4

[2] Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y ONU-Habitat, El derecho humano a una vivienda adecuada, Folleto Informativo N° 21/rev.1, pág. 8.

[3] Sociedad Hipotecaria Federal, CIDOC, Centro de Investigación y Documentación de la Casa, A.C. Estsado actual de la vivienda en México 2012

[4] Ibídem. El derecho Humano a una vivienda adecuada, pág. 6

[5] Hasta la década de los ochenta, el eje de la política de vivienda había sido la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de vivienda y aplicación de subsidios indirectos, con tasas de interés menores a las del mercado. En la primera mitad de la década de los noventa, se inició la consolidación de los organismos nacionales de vivienda como entes eminentemente financieros.

[6] Informe ante la Comisión de Derechos humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 27 de marzo 2003.

[7] Ibídem. El derecho humano a una vivienda adecuada, pág. 36