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Palabras de la Diputada Clara Jusidman sobre grupos de atención prioritaria en asamblea Constituyente

Estoy tomando la palabra en esta ocasión para pronunciarme en contra del Dictamen de la Comisión de Carta de Derechos al Artículo 16. Este Artículo debería expresar el compromiso de los habitantes de la Ciudad de México y de sus autoridades con grupos de población que por su edad, sexo, condición social, jurídica o de discapacidad, su preferencia o identidad sexual, origen étnico o territorial somos discriminados  al ser invisibilizados, excluidos y desconsiderados como personas con derechos.

No se trata de grupos “vulnerables”, sino de grupos vulnerabilizados por la forma en que se nos ve, por el maltrato de que somos objeto, por el aislamiento que experimentamos o por la desconfianza o la compasión que se nos tiene por ser viejos o jóvenes, personas con discapacidad,  indígenas, niños o niñas, indigentes, o al tener una piel más obscura o hablar diferente.

En el Proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno al desarrollar este artículo, el Grupo Redactor intentó hacerlo con una perspectiva de derechos humanos, que expusiera con claridad para los habitantes de la  Ciudad los derechos que tenemos los integrantes de estos grupos y que nos resulta de particular importancia, que sean respetados y garantizados por los demás miembros de la sociedad y por las autoridades, por nuestra dignidad como personas.

Sin embargo, al revisar el resultado del dictamen me encuentro con un cambio de enfoque donde de titulares de derechos, pasamos a ser considerados sujetos de protección y solidaridad social. Esto seguramente como resultado de una metodología impuesta a la Comisión en razón de la cual nunca se revisó y discutió colectivamente el Proyecto del Jefe de Gobierno y que desde el principio, se manejó como un acuerdo paralelo de los Partidos Políticos.

Esta visión adultocéntrica como suele denominarse, nos convierte en personas dependientes, en personas disminuidas, o incluso en personas peligrosas que requerimos ser protegidas o contenidas por nuestros padres o nuestros hijos, por la sociedad adulta y blanca  o en el mejor de los casos, por un sistema de asistencia social dado que no podemos valernos por nosotras mismas.

El primer párrafo del Artículo 16 fue cambiado para iniciar diciendo “La Ciudad de México reconoce las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los grupos de personas que, debido a la desigualdad estructural padecen discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y riesgo de afectación constante a sus derechos y libertades fundamentales. Se les protegerá y se les garantizará una atención prioritaria para el pleno ejercicio de sus derechos”

En el texto inicial del Proyecto del Jefe de Gobierno en este Artículo se reconoce que se les protegerá porque enfrentan, no padecen, discriminación, exclusión, maltrato, abuso etc. por lo que se les garantiza una atención prioritaria. Se señala con claridad además que “las autoridades y la sociedad son corresponsables para que estas personas puedan ejercer plenamente todos los derechos reconocidos por esta Constitución especialmente:

  1. A vivir en igualdad de condiciones en la comunidad
  2. A una vida digna y libre de discriminación y violencia
  3. A decidir sobre su persona y su patrimonio
  4. A la libertad, independencia, privacidad, intimidad y a la autonomía personal
  5. Al buen trato, al afecto, a la convivencia armónica y al cuidado por parte de sus familiares, las autoridades y la sociedad
  6. A la plena inclusión y la participación en la comunidad
  7. Al trato igualitario y al amparo frente a situaciones de desprotección”

Todos estos derechos que son aplicables a todos los grupos de atención prioritaria, fueron eliminados en el Dictamen o tomados con el enfoque asistencialista dominante en el mismo.

En el seno de esta Asamblea se ha difundido una preocupación compartida por varios interesados en la agenda de niños, niñas y adolescentes. Se percataron de que a estos en el Dictamen no  los reconoce como sujetos de derechos, por lo que ya han introducido varias reservas.  Pero igual sucede con los jóvenes, con las personas mayores, con los migrantes y las personas sujetas de protección internacional, con las víctimas, con las personas en situación de calle. Los incisos donde se expresaban sus derechos en el proyecto original fueron eliminados y sólo se privilegió la actuación de “protección” que deberían tener las autoridades respecto de esos grupos. Además en varios de estos, que no en todos los incluidos en el Artículo 16, se inician los incisos correspondientes con la protección que la Constitución debe darles.

Un ejemplo que me parece dramático personalmente porque me atañe directamente, es el texto del apartado F del artículo 16 del Dictamen que señala: Las personas mayores serán protegidas por esta Constitución en razón del principio de la solidaridad social.

Yo no quiero ser protegida por un principio de solidaridad social. Yo como persona mayor quiero ser reconocida en mi calidad de titular de derechos de recibir un trato digno y con afecto, de poder decidir sobre mi vida y sobre mi patrimonio,  sobre los tratamientos médicos que me van a aplicar o sobre mi muerte con dignidad ypoder demandar el desarrollo de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbanos que consideren mis crecientes dificultades de movilidad.

En fin quiero que mis derechos humanos sean reconocidos por todas y todos y por las autoridades, no quiero caridad, no quiero protección, no quiero asistencia social y cuando la requiera es porque ejerzo un derecho y no porque la recibo como dádiva.

Mi propuesta es que la Comisión de Carta de Derechos recupere el enfoque de derechos humanos en el Artículo 16 y que se rescaten los incisos del Proyecto donde se enlistan aquellos derechos que son de especial importancia para el grupo correspondiente.

Posicionamiento de la Diputada Clara Jusidman sobre el artículo relativo a trabajadores no asalariados

Posicionamiento de la reserva presentada por la Diputada Clara Jusidman Rapoport, en la que se propuso modificación al artículo 15, Apartado B, del Dictamen de la Comisión de Carta de Derechos

Trabajadores no asalariados

Los trabajadores no asalariados representan el 25% de la población ocupada de la Ciudad de México, más de un millón de personas. Son empleadores que trabajan en su propio negocio, empresa, establecimiento o predio agrícola, otros trabajan por cuenta propia en empresas familiares o de manera  unipersonal, se incluye también a las personas que trabajan sin pago en el negocio o predio familiar o no familiar.

Entre la población no asalariada hay profesionistas que trabajan por honorarios (médicos, abogados, masajistas, entrenadores, maestros de diversas materias, trabajadores independientes de las artes y de la cultura, deportistas profesionales, periodistas). Otros lo hacen por cuenta propia en empresas  unipersonales o familiares (choferes de taxi o de microbus, artesanos, floristas, ferieros, comerciantes, aseadores de calzado, reparadores de vehículos o de artículos eléctricos, etc.). También se incluye a  personas que ofrecen sus servicios a los hogares como  jardineros, choferes, trabajadores domésticos, plomeros, electricistas, albañiles, entre otros.

Al no tener un patrón, carecen de las protecciones laborales y de seguridad social tanto ellos como sus familias. Cuando enferman, sufren una discapacidad o tienen un accidente deja de recibir ingresos e incurre en gastos de atención médica. Tampoco acceden a una pensión al retirarse y tienen por lo tanto, que mantenerse en activo hasta edades muy avanzadas. Es decir, es una población trabajadora que vive con gran inseguridad y poca estabilidad económica.

Como resultado, en la Ciudad de México uno de cada cuatro habitantes se encuentra en una desprotección social casi total excepto por los servicios de salud gratuitos y universales que ofrecen las instituciones de salud y por las pensiones para el adulto mayor. Los que pueden sufragarlos, utilizan seguros médicos y hospitalarios privados y en general, incurren en fuertes gastos de bolsillo frente a adversidades de salud.

Además, varios de los trabajadores no asalariados pagan sus impuestos por la vía del impuesto sobre la renta o por el IVA y contribuyen al ingreso del gobierno federal que será usado para financiar el presupuesto general. En esta lógica, una proporción de las contribuciones de estos trabajadores ayudan a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal a las instituciones de seguridad social con lo cual están apoyando la protección social de los trabajadores asalariados, en tanto que ellos no reciben beneficio alguno.

Una situación que demanda de una respuesta normativa urgente es la que viven los trabajadores no asalariados que ejercen su actividad en el espacio público de la Ciudad de México. Se trata de una de las problemáticas más complejas que enfrenta la ciudad, al presentarse conflictos entre derechos.

La realización de actividades económicas en el espacio público es una realidad en la ciudad debido a la falta de oportunidades laborales y de trabajos dignos. Un número creciente de personas encuentran como única posibilidad de obtener ingresos, autoemplearse en el espacio público. No cuentan con el capital suficiente para instalarse en locales fijos o bien su posibilidad de proporcionar sus servicios o vender sus productos y obtener ingresos, depende de su ubicación cercana a los lugares a donde acude la población.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha recibido una gran cantidad de quejas debido a obstáculos e irregularidades que limitan el acceso a permisos para realizar sus actividades; la falta de la posibilidad de ejercerlas dignamente y de seguridad jurídica; el cobro excesivo de derechos por el uso del espacio público; la extorsión o el uso indebido de la fuerza por parte de las autoridades capitalinas en el marco de operativos en su contra; corrupción entre las autoridades y los líderes de asociaciones de comerciantes que afectan a las y los trabajadores no agremiados e incluso a las y los agremiados. Asimismo, se han presentado quejas por parte de personas vecinas que denuncian verse afectadas en sus derechos por la realización de estas actividades en el espacio público, en particular, por los residuos sólidos que se generan, tanto de origen orgánico e inorgánico, o por las condiciones insalubres en las que se desarrollan esas actividades, el congestionamiento vial, la obstaculización de los accesos a domicilios particulares, escuelas o áreas recreativas, entre otras.

Las  personas que trabajan en el espacio público no cuentan con  seguridad jurídica por lo que son sujetos de extorsión y clientelismo por parte de las autoridades y los líderes. Son vulnerables a violaciones de sus derechos humanos como el trabajo digno, la vida, la libertad e integridad personales, a la salud, al debido proceso y garantías judiciales, entre otros.

El trabajo en el espacio público es un tema presente en distintas partes del mundo. Hay países con mayores avances en su tratamiento y regulación que representan experiencias valiosas para analizar; asimismo, hay organizaciones que han impulsado procesos para lograr el reconocimiento y respecto de los derechos de los trabajadores informales. La revisión de algunas de estas experiencias permite rescatar aspectos de utilidad en la generación de propuestas para el caso de la Ciudad de México, por lo tanto, se presentan de manera sintética algunas de ellas.

La India desde hace algunos años ha ido estableciendo un conjunto de normas jurídicas, medidas y acciones dirigidas a proteger los derechos de distintos grupos de población trabajadora en el espacio público, en específico  el comercio ambulante en la vía pública.[1]

En América Latina, Colombia es un referente de utilidad como experiencia de armonización entre el derecho al trabajo de  los comerciantes en la vía pública con el derecho al uso del espacio público. En este país, la Constitución establece en su artículo 82 “[el] deber del Estado [de] velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

En la ciudad de Nueva York, la venta en los espacios públicos está regulada por la autoridad local, quien expide las licencias para su ejercicio y los clasifica en cinco grandes categorías (vendedores de comida, vendedores de mercancía en general, vendedores “de la primera enmienda”, veteranos vendedores y vendedores sin licencia).

En Uruguay existe un método particular de recaudación de seguridad social llamado monotributo, aplicado como una categoría impositiva, para trabajadores autónomos con facturación limitada y pocas actividades comerciales en comunidades y entornos públicos. La Dirección General Impositiva transfiere luego una fracción de los impuestos recaudados por medio del régimen de monotributo al Instituto de Seguridad Social para financiar la cobertura de seguridad social (con excepción de las prestaciones de desempleo).

En el modelo económico adoptado por México después de la segunda Guerra Mundial se tenía como expectativa que la mayor parte de la población sería absorbida por empresas formales modernas como asalariados. En apoyo a ese proceso se crearon varias instituciones de protección social y jurídica para los trabajadores asalariados, de manera destacada el IMSS y años después el INFONAVIT. La evolución de la economía mexicana al menos en los últimos cincuenta años, es que esa expectativa no se cumplió y no se cumplirá en el futuro. La creación de empleos en el sector formal de la economía no avanza al ritmo de la nueva demanda por trabajo de la población que se incorpora a la búsqueda de ocupación y menos aún tiene la capacidad para absorber a los trabajadores  asalariados que trabajan en condiciones informales, ni a la población que se ocupa en actividades informales.

En la Ciudad de México alrededor del 48 % de la población ocupada está fuera del sector formal de la economía y enfrenta gran inseguridad jurídica.

La Ciudad de México podría adelantarse en el desarrollo de un marco normativo que contemple la seguridad jurídica de los trabajadores no asalariados en el desempeño de su trabajo con dignidad, eleve la calidad de los servicios y productos que ofrecen, les de seguridad y certidumbre al eliminar las vías de extorsión y explotación de que son objeto, regule y ordene sus actividades cuando éstas se llevan a cabo en el espacio público y las armonice con los vecinos de los lugares donde trabajan y también, logre establecer mecanismos claros, transparentes y no discrecionales para que contribuyan al erario público.

Por lo expuesto es de suma importancia que quede explícitamente definido en la Constitución de la Ciudad de México los derechos que tienen los trabajadores no asalariados y se propone se recuperen parte de la redacción del proyecto de Constitución.

[1] Para más información véase, por ejemplo, OIT, La economía informal y el trabajo decente: una guía de recursos sobre políticas apoyando la transición hacia la formalidad, op. cit.

Palabras de la Diputada Clara Jusidman sobre el derecho al cuidado en Asamblea Constituyente

Esta reserva que introduje viene acompañada por 40 compañeros y compañeras diputadas y diputados y hace referencia, más que nada, a tratar de aclarar la forma en que el dictamen dejó el concepto del derecho al cuidado, porque, como quedó registrado puede prestarse a una interpretación equívoca.

El derecho a cuidar, ser cuidado y a cuidarse tiene su correlato en la obligación de cuidar y se relaciona con la posibilidad de construir seres humanos cuyo desarrollo físico y psico-emocional, les otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de todo su ciclo de vida.

Por naturaleza, mujeres y hombres somos seres sociales interdependientes. En distintas etapas de la vida, todos y todas necesitamos atención, cuidados, reconocimiento y apoyo, ya sea en una dimensión social, afectiva, física, emocional, laboral o económica.

El derecho al cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización. Prestar y recibir atención y cuidados son acciones fundamentales para el bienestar individual y colectivo. Por lo tanto, cuando se habla sobre la provisión de cuidados se hace referencia tanto a acciones de cuidar como ala preocupación de su organización y su gestión.

La provisión de servicios de cuidado a terceras personas,  ha sido un trabajo asignado mayoritariamente a las mujeres. Por ende, se debe tener presente el papel prioritario y desigual que actualmente desempeñan éstas y como  afecta a sus vidas.

Es necesario promover su prestación compartida, corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias y los hogares, así como entre hombres y mujeres y entre generaciones.

El derecho al cuidado se realiza mediante el conjunto de servicios incluidos en los sistemas de protección social, de políticas públicas y de prestaciones   que maximicen la autonomía y garanticen los derechos, la dignidad y el bienestar y el disfrute de tiempo libre de las familias y las personas, especialmente de las mujeres, cuyo trabajo no remunerado debe ser reconocido.

En nuestro país, por políticas salariales restrictivas muchas familias han tenido que destinar mayor tiempo de sus integrantes jóvenes y adultos, incluso a niñas y niños, a actividades para la obtención de ingresos para sostener su vida material. Con ello se ha reducido el tiempo que pueden destinar al cuidado, tanto personal como de terceros. Esta situación, sostenida por casi cuatro décadas, ha tenido un efecto negativo en la calidad de seres humanos que, como sociedad, hemos venido construyendo.

Los servicios y las políticas de cuidado se refieren a todas y todos y así debe quedar claramente establecido en la Constitución que estamos desarrollando.

Debe atender de manera  prioritaria, a las personas en situación de dependencia por enfermedad,  discapacidad, ciclo vital, especialmente, la infancia y la vejez, así como a las personas  que de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado, pero no exclusivamente a estos grupos de personas.

Una de las innovaciones de esta Constitución será consagrar el cuidado como un derecho, pero en la forma como quedó expresado en el dictamen, podría confundirse con un sistema de asistencia social, por ello lo que estamos planteando es que quede claramente en el párrafo que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.

Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas.

El sistema atenderá de manera prioritaria, pero no únicamente a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, etcétera, y a quienes de manera no remunerada están a cargo de su cuidado.

Es decir, el riesgo que tenemos como quedó redactado es que realmente estemos postulando un derecho a la asistencia social y lo que hay que plantear es que el derecho al cuidado es un derecho de todas y todos en todo el ciclo de nuestra vida.