Esta reserva que introduje viene acompañada por 40 compañeros y compañeras diputadas y diputados y hace referencia, más que nada, a tratar de aclarar la forma en que el dictamen dejó el concepto del derecho al cuidado, porque, como quedó registrado puede prestarse a una interpretación equívoca.
El derecho a cuidar, ser cuidado y a cuidarse tiene su correlato en la obligación de cuidar y se relaciona con la posibilidad de construir seres humanos cuyo desarrollo físico y psico-emocional, les otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de todo su ciclo de vida.
Por naturaleza, mujeres y hombres somos seres sociales interdependientes. En distintas etapas de la vida, todos y todas necesitamos atención, cuidados, reconocimiento y apoyo, ya sea en una dimensión social, afectiva, física, emocional, laboral o económica.
El derecho al cuidado es universal y requiere medidas sólidas para lograr su efectiva materialización. Prestar y recibir atención y cuidados son acciones fundamentales para el bienestar individual y colectivo. Por lo tanto, cuando se habla sobre la provisión de cuidados se hace referencia tanto a acciones de cuidar como ala preocupación de su organización y su gestión.
La provisión de servicios de cuidado a terceras personas, ha sido un trabajo asignado mayoritariamente a las mujeres. Por ende, se debe tener presente el papel prioritario y desigual que actualmente desempeñan éstas y como afecta a sus vidas.
Es necesario promover su prestación compartida, corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias y los hogares, así como entre hombres y mujeres y entre generaciones.
El derecho al cuidado se realiza mediante el conjunto de servicios incluidos en los sistemas de protección social, de políticas públicas y de prestaciones que maximicen la autonomía y garanticen los derechos, la dignidad y el bienestar y el disfrute de tiempo libre de las familias y las personas, especialmente de las mujeres, cuyo trabajo no remunerado debe ser reconocido.
En nuestro país, por políticas salariales restrictivas muchas familias han tenido que destinar mayor tiempo de sus integrantes jóvenes y adultos, incluso a niñas y niños, a actividades para la obtención de ingresos para sostener su vida material. Con ello se ha reducido el tiempo que pueden destinar al cuidado, tanto personal como de terceros. Esta situación, sostenida por casi cuatro décadas, ha tenido un efecto negativo en la calidad de seres humanos que, como sociedad, hemos venido construyendo.
Los servicios y las políticas de cuidado se refieren a todas y todos y así debe quedar claramente establecido en la Constitución que estamos desarrollando.
Debe atender de manera prioritaria, a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente, la infancia y la vejez, así como a las personas que de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado, pero no exclusivamente a estos grupos de personas.
Una de las innovaciones de esta Constitución será consagrar el cuidado como un derecho, pero en la forma como quedó expresado en el dictamen, podría confundirse con un sistema de asistencia social, por ello lo que estamos planteando es que quede claramente en el párrafo que toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.
Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas.
El sistema atenderá de manera prioritaria, pero no únicamente a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, etcétera, y a quienes de manera no remunerada están a cargo de su cuidado.
Es decir, el riesgo que tenemos como quedó redactado es que realmente estemos postulando un derecho a la asistencia social y lo que hay que plantear es que el derecho al cuidado es un derecho de todas y todos en todo el ciclo de nuestra vida.