Posicionamiento de la Diputada Clara Jusidman sobre el artículo relativo a trabajadores no asalariados

Posicionamiento de la reserva presentada por la Diputada Clara Jusidman Rapoport, en la que se propuso modificación al artículo 15, Apartado B, del Dictamen de la Comisión de Carta de Derechos

Trabajadores no asalariados

Los trabajadores no asalariados representan el 25% de la población ocupada de la Ciudad de México, más de un millón de personas. Son empleadores que trabajan en su propio negocio, empresa, establecimiento o predio agrícola, otros trabajan por cuenta propia en empresas familiares o de manera  unipersonal, se incluye también a las personas que trabajan sin pago en el negocio o predio familiar o no familiar.

Entre la población no asalariada hay profesionistas que trabajan por honorarios (médicos, abogados, masajistas, entrenadores, maestros de diversas materias, trabajadores independientes de las artes y de la cultura, deportistas profesionales, periodistas). Otros lo hacen por cuenta propia en empresas  unipersonales o familiares (choferes de taxi o de microbus, artesanos, floristas, ferieros, comerciantes, aseadores de calzado, reparadores de vehículos o de artículos eléctricos, etc.). También se incluye a  personas que ofrecen sus servicios a los hogares como  jardineros, choferes, trabajadores domésticos, plomeros, electricistas, albañiles, entre otros.

Al no tener un patrón, carecen de las protecciones laborales y de seguridad social tanto ellos como sus familias. Cuando enferman, sufren una discapacidad o tienen un accidente deja de recibir ingresos e incurre en gastos de atención médica. Tampoco acceden a una pensión al retirarse y tienen por lo tanto, que mantenerse en activo hasta edades muy avanzadas. Es decir, es una población trabajadora que vive con gran inseguridad y poca estabilidad económica.

Como resultado, en la Ciudad de México uno de cada cuatro habitantes se encuentra en una desprotección social casi total excepto por los servicios de salud gratuitos y universales que ofrecen las instituciones de salud y por las pensiones para el adulto mayor. Los que pueden sufragarlos, utilizan seguros médicos y hospitalarios privados y en general, incurren en fuertes gastos de bolsillo frente a adversidades de salud.

Además, varios de los trabajadores no asalariados pagan sus impuestos por la vía del impuesto sobre la renta o por el IVA y contribuyen al ingreso del gobierno federal que será usado para financiar el presupuesto general. En esta lógica, una proporción de las contribuciones de estos trabajadores ayudan a cubrir las aportaciones del Gobierno Federal a las instituciones de seguridad social con lo cual están apoyando la protección social de los trabajadores asalariados, en tanto que ellos no reciben beneficio alguno.

Una situación que demanda de una respuesta normativa urgente es la que viven los trabajadores no asalariados que ejercen su actividad en el espacio público de la Ciudad de México. Se trata de una de las problemáticas más complejas que enfrenta la ciudad, al presentarse conflictos entre derechos.

La realización de actividades económicas en el espacio público es una realidad en la ciudad debido a la falta de oportunidades laborales y de trabajos dignos. Un número creciente de personas encuentran como única posibilidad de obtener ingresos, autoemplearse en el espacio público. No cuentan con el capital suficiente para instalarse en locales fijos o bien su posibilidad de proporcionar sus servicios o vender sus productos y obtener ingresos, depende de su ubicación cercana a los lugares a donde acude la población.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha recibido una gran cantidad de quejas debido a obstáculos e irregularidades que limitan el acceso a permisos para realizar sus actividades; la falta de la posibilidad de ejercerlas dignamente y de seguridad jurídica; el cobro excesivo de derechos por el uso del espacio público; la extorsión o el uso indebido de la fuerza por parte de las autoridades capitalinas en el marco de operativos en su contra; corrupción entre las autoridades y los líderes de asociaciones de comerciantes que afectan a las y los trabajadores no agremiados e incluso a las y los agremiados. Asimismo, se han presentado quejas por parte de personas vecinas que denuncian verse afectadas en sus derechos por la realización de estas actividades en el espacio público, en particular, por los residuos sólidos que se generan, tanto de origen orgánico e inorgánico, o por las condiciones insalubres en las que se desarrollan esas actividades, el congestionamiento vial, la obstaculización de los accesos a domicilios particulares, escuelas o áreas recreativas, entre otras.

Las  personas que trabajan en el espacio público no cuentan con  seguridad jurídica por lo que son sujetos de extorsión y clientelismo por parte de las autoridades y los líderes. Son vulnerables a violaciones de sus derechos humanos como el trabajo digno, la vida, la libertad e integridad personales, a la salud, al debido proceso y garantías judiciales, entre otros.

El trabajo en el espacio público es un tema presente en distintas partes del mundo. Hay países con mayores avances en su tratamiento y regulación que representan experiencias valiosas para analizar; asimismo, hay organizaciones que han impulsado procesos para lograr el reconocimiento y respecto de los derechos de los trabajadores informales. La revisión de algunas de estas experiencias permite rescatar aspectos de utilidad en la generación de propuestas para el caso de la Ciudad de México, por lo tanto, se presentan de manera sintética algunas de ellas.

La India desde hace algunos años ha ido estableciendo un conjunto de normas jurídicas, medidas y acciones dirigidas a proteger los derechos de distintos grupos de población trabajadora en el espacio público, en específico  el comercio ambulante en la vía pública.[1]

En América Latina, Colombia es un referente de utilidad como experiencia de armonización entre el derecho al trabajo de  los comerciantes en la vía pública con el derecho al uso del espacio público. En este país, la Constitución establece en su artículo 82 “[el] deber del Estado [de] velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

En la ciudad de Nueva York, la venta en los espacios públicos está regulada por la autoridad local, quien expide las licencias para su ejercicio y los clasifica en cinco grandes categorías (vendedores de comida, vendedores de mercancía en general, vendedores “de la primera enmienda”, veteranos vendedores y vendedores sin licencia).

En Uruguay existe un método particular de recaudación de seguridad social llamado monotributo, aplicado como una categoría impositiva, para trabajadores autónomos con facturación limitada y pocas actividades comerciales en comunidades y entornos públicos. La Dirección General Impositiva transfiere luego una fracción de los impuestos recaudados por medio del régimen de monotributo al Instituto de Seguridad Social para financiar la cobertura de seguridad social (con excepción de las prestaciones de desempleo).

En el modelo económico adoptado por México después de la segunda Guerra Mundial se tenía como expectativa que la mayor parte de la población sería absorbida por empresas formales modernas como asalariados. En apoyo a ese proceso se crearon varias instituciones de protección social y jurídica para los trabajadores asalariados, de manera destacada el IMSS y años después el INFONAVIT. La evolución de la economía mexicana al menos en los últimos cincuenta años, es que esa expectativa no se cumplió y no se cumplirá en el futuro. La creación de empleos en el sector formal de la economía no avanza al ritmo de la nueva demanda por trabajo de la población que se incorpora a la búsqueda de ocupación y menos aún tiene la capacidad para absorber a los trabajadores  asalariados que trabajan en condiciones informales, ni a la población que se ocupa en actividades informales.

En la Ciudad de México alrededor del 48 % de la población ocupada está fuera del sector formal de la economía y enfrenta gran inseguridad jurídica.

La Ciudad de México podría adelantarse en el desarrollo de un marco normativo que contemple la seguridad jurídica de los trabajadores no asalariados en el desempeño de su trabajo con dignidad, eleve la calidad de los servicios y productos que ofrecen, les de seguridad y certidumbre al eliminar las vías de extorsión y explotación de que son objeto, regule y ordene sus actividades cuando éstas se llevan a cabo en el espacio público y las armonice con los vecinos de los lugares donde trabajan y también, logre establecer mecanismos claros, transparentes y no discrecionales para que contribuyan al erario público.

Por lo expuesto es de suma importancia que quede explícitamente definido en la Constitución de la Ciudad de México los derechos que tienen los trabajadores no asalariados y se propone se recuperen parte de la redacción del proyecto de Constitución.

[1] Para más información véase, por ejemplo, OIT, La economía informal y el trabajo decente: una guía de recursos sobre políticas apoyando la transición hacia la formalidad, op. cit.