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Privatizar el bienestar

En los últimos días han abundado los debates sobre si los niveles de pobreza y desigualdad disminuyeron entre 2018 y 2022, si lo hicieron ¿en cuánto? y, en su caso, ¿por qué?  

Para unos la reducción de los índices de pobreza por ingresos de 49.9%   a 43.5% es decir, de 61.8 a 56.1 millones de personas, así como de pobreza extrema de 14.0 % a 12.1% que bajó 17.3 a 15.5 millones de personas (CONEVAL) son prueba de que las políticas del gobierno de la 4T han sido un éxito, a pesar de la pandemia vivida.

Señalan que los buenos resultados, son producto de los aumentos en los salarios mínimos y las políticas laborales, incluyendo la reducción del outsourcing; los programas de transferencias monetarias directas, en particular la pensión para adultos mayores, y los proyectos de inversión en el Sureste del país: Dos Bocas, Tren Maya y el Transístmico que generan empleo e ingresos en estados pobres.

Los críticos señalan que los programas de transferencias monetarias directas tienen un impacto muy pequeño en la reducción de la pobreza medida por ingresos (menos del 2%).

Reconocen que si ésta se mide por carencias de acceso a derechos, se observa una pequeña disminución en los índices de pobreza total pero ninguna en los de pobreza extrema.  Por ejemplo, en la medición de la pobreza multidimensional se encuentra un incremento de 16.2% a 39.1% de las personas con carencia de acceso a los servicios de salud lo que significa un cambio de 20.1 a 50.4 millones de personas entre 2018 y 2022. Se señala que esto se debe al fracaso de la transición del Seguro Popular a los servicios del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI).

Además, con datos de la OCDE, muestran que el por ciento del Producto Interno Bruto dedicado a la política social no ha variado y que está muy por debajo del que se observa en otros países como son Costa Rica, Chile o Colombia. Además, que la proporción del gasto social dirigido a las transferencias monetarias directas ha aumentado en contra de la que se destina a los servicios públicos sociales como son los de salud y educación.

Es indudable que los aumentos a los salarios mínimos han mejorado de manera importante, al menos en 20 %, los ingresos de las familias que viven fundamentalmente de la venta de su fuerza de trabajo y que se encuentran en los estratos más bajos de ingreso. Fue ese aumento lo que permitió reducir las carencias en materia de alimentación pues esta necesidad se cubre comprando alimentos en el mercado privado. No existen programas públicos de provisión de alimentos, ni tampoco de control de precios de alimentos. Posiblemente también permitió el mayor gasto de las familias en medicamentos y en servicios de salud privados.

El problema es que el gobierno no tiene la capacidad ni el interés, de vigilar la calidad,  los precios, ni el tipo de productos y servicios que ofrecen los mercados privados a la población como son los alimentos ultra-procesados o los servicios de médicos de las farmacias.

Es el camino neoliberal a una privatización del bienestar, como ya ocurrió con la producción de viviendas: en lugar de ser un derecho ahora es una mercancía.

Destruir capacidades de producción de alimentos

Cada mañana despertamos con la noticia de la desaparición de alguna institución, de alguna norma, del cambio de una ley o de la reducción de un presupuesto.

Las capacidades para gobernar, para ordenar la vida colectiva, están siendo sistemáticamente destruidas por un gobierno crecientemente centralizado y autoritario.

Bajo lo que llaman “austeridad republicana”, combate al conservadurismo y respeto a una supuesta voluntad del “pueblo”, un día sí y otro también, destruyen al Estado. Gobiernan con soberbia, resentimiento, confrontando, e imponiendo.

Son los únicos que saben lo que el “pueblo” quiere, no dudan, no preguntan, no dialogan. No consultan ni a la población que afectan con sus decisiones, ni a los expertos, a quienes desprecian profundamente.

Ahora abandonan a su suerte, no obstante, lo que prescribe la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a los productores comerciales de grano de Baja California, Sonora, Sinaloa, Chihuahua, Michoacán, Guanajuato y de los estados del Golfo de México, que pertenecen tanto al sector social, como al privado.

Se trata de productores de maíz, trigo, sorgo que fueron sometidos por los gobiernos, a partir de los tratados de libre comercio de América del Norte, a la competencia con una agricultura tecnificada y altamente subsidiada de Estados Unidos, así como a precios impuestos por las poderosas comercializadoras trasnacionales de granos.

Los productores nacionales pasan actualmente una situación crítica. Operan en distritos de riego deteriorados, además han enfrentado una fuerte sequía. El gobierno actual redujo a los huesos a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y destruyó, recientemente, los últimos instrumentos que aún ayudaban a los productores como la Financiera Rural (FND), debido a deficiencias en su manejo.

En el Acuerdo de Cajeme que elaboraron recientemente, los productores se quejan “de una caída estrepitosa de los precios internacionales que se cruza con incrementos exponenciales en los costos de producción”.

Advierten que “Si el gobierno federal se mantiene sin ver ni oír, sin dimensionar las consecuencias de no acudir al rescate de los productores nacionales, estaremos sufriendo una herida cuyas repercusiones económicas, políticas y sociales tendrán un impacto de consecuencias impredecibles para todos los mexicanos”

Marcan la urgencia de una redefinición absoluta de la política alimentaria, la reinstalación de los instrumentos para lograr duplicar la producción de granos básicos como son precios de garantía, crédito, un sistema nacional de acopio, producción de semillas, extensionismo e infraestructura hidráulica.

México importa en la actualidad el 52 % de su consumo total de granos y oleaginosas. Para 2022 se cubrió un 39% del consumo interno de maíz con importaciones y con 65%, el de trigo. Somos el tercer importador de sorgo en el mundo.

¿A la destrucción de capacidades estatales sigue la destrucción de capacidades productivas?

Franquicias sociales ante la nueva ola de inversiones industriales

Sería una ingenuidad esperar que en México los gobiernos y las nuevas empresas prevean y realicen las inversiones requeridas para atender las necesidades de servicios sociales de las personas trabajadoras y sus familias, que se movilizarán en busca de empleos e ingresos, ante la relocalización industrial que está teniendo lugar.

Por años hemos atestiguado la insuficiencia de los servicios públicos de salud, educación, transporte y de infraestructura urbana como calles pavimentadas, drenaje, distribución de agua, así como la falta de mantenimiento de los existentes. Con los cambios de gobiernos programas sociales que daban alguna esperanza como las escuelas de tiempo completo, la recuperación de espacios públicos, las estancias infantiles, de prevención de las violencias, han sido abandonados.  

Hemos vivido con la esperanza de que el Estado provea servicios de salud, educación, seguridad social, energía y acceso al agua de calidad con cobertura universal o al menos, para quienes no pueden acceder con sus propios recursos. Con cada cambio de gobierno nuestras expectativas se ven frustradas.

Las tendencias de los últimos tiempos parecen apuntar hacia rumbos distintos. Se trata del surgimiento de una serie de iniciativas de servicios sociales que son realizados por entes privados a bajo costo, para las poblaciones de menores recursos.

Un ejemplo son los consultorios adyacentes a las farmacias que proporcionan el nivel básico de salud, tan abandonado por los gobiernos. Dan una atención rápida y cercana, a cambio de comprar los medicamentos en la farmacia correspondiente.   En 2021 proporcionaron una de cada cinco consultas médicas en el país.

Otro ejemplo son los servicios de Salud Digna que incluyen consultas médicas, lentes, estudios de imagen y de laboratorio a precios muy accesibles. Existen más de 170 en 80 ciudades en México.

Nada que ver con las cadenas privadas que aprovechan el mercado de las poblaciones pobres ofreciendo una variedad de productos chatarra y servicios financieros abusivos para despojarlas de sus precarios ingresos.

Frente a la incapacidad y el desinterés de larga data, mostrado por el Estado mexicano para ampliar el presupuesto y mejorar la calidad y la disponibilidad de servicios sociales públicos ¿será posible que empresas socialmente responsables desarrollen otros servicios sociales accesibles y de calidad para combatir la enorme desigualdad que prevalece en el país?

En ese propósito podrían crearse sinergias interesantes entre organizaciones civiles, sociales y comunitarias y agentes desarrolladores de modelos de atención, bajo un formato de franquicias sociales. Su debida puesta en práctica, sus precios y su funcionamiento sería vigilado por mecanismos de contraloría ciudadana, frente a la destrucción intencionada de capacidades de regulación del Estado.

Colaboraciones semanales con el Instituto Mexicano de la radio

  1. COVID19. Frente a la pandemia trabajemos juntos en armonía (22 abr 2020).
  2. La irresponsabilidad personal, la ignorancia y los riesgos de fatiga ante el COVID19 (06 may 2020).
  3. Los estragos del COVID-19 en la realización del derecho a la salud en México (20 may 2020).
  4. COVID19 y la crisis del estado (03 jun 2020).
  5. Aprendizajes derivados de la pandemia sobre la importancia de recuperar el protagonismo del Estado (16 jun 2020).
  6. Urge una política de Estado en materia de prevención social de las violencias y la delincuencia (01 julio 2020).
  7. La elección de cuatro consejeros para el Consejo General de INE (15 jul 2020).

 

 

Los derechos humanos en México en 2016. Una apreciación general.

Los derechos humanos en México en 2016. Una apreciación general[1]

Clara Jusidman

Por México Hoy

El avance en materia legislativa que logramos en 2011 al incorporar los derechos humanos  como eje rector de la Constitución Federal, se puede considerar como un punto culminante de un proceso de aceptación del enfoque de derechos humanos en la política pública de nuestro país y de apertura de México al escrutinio de los organismos internacionales en la materia.

Este proceso se inició a finales de la década de los años noventa del siglo pasado. Caminó en paralelo con la llamada “ciudadanización” del Instituto Federal Electoral concretada con la reforma política de 1996/97.

De 1997 a 2003 podríamos afirmar que el país avanzo en materia de democracia electoral y de derechos humanos. En 2003 realizamos un importante diagnóstico sobre los obstáculos que impedían la realización de estos últimos en México que contenía 31 recomendaciones y se inició la elaboración participación ciudadana el primer Programa Nacional de Derechos Humanos. Se empezó también a recibir relatores especializados de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se instaló una Oficina en México de esa Alta Comisionada.

Sin embargo desde 2003 los partidos políticos empezaron a repartirse las instituciones, las posiciones y los recursos de los tres poderes del Estado Nacional, así como de los gobiernos de los Estados, incluyendo a los consejos y directivos de los órganos autónomos. Desde ese año lo que hemos llamado “partidocracia”, sustituyó al autoritarismo del Partido de Estado. La pluralidad de partidos en México ha conspirado contra los avances democráticos y bloqueado la participación ciudadana en los procesos políticos. Tenemos cúpulas partidarias crecientemente corruptas y alejadas de la población que negocian entre ellas cuotas de poder.

En 2016 enfrentamos un discurso retórico que abusa del concepto de derechos humanos incompatible con la profunda crisis humanitaria en la que el país es sumido.

En la actualidad todos estamos agobiados por las violaciones generalizadas a los derechos civiles cometidas por diversos agentes: el crimen organizado, las empresas transnacionales, los diversos poderes de hecho,  las policías, el ejército, los políticos en el poder; esas violaciones afectan a todo tipo de personas jóvenes, mujeres, niños y niñas, adolescentes, migrantes; ocurren en todo el territorio nacional y se expresan en muy diversas modalidades de violación: homicidios dolosos, desapariciones forzadas, despojos, secuestros, extorsiones,  desplazamientos, violaciones y trata de mujeres, niñas y niños, sometimiento y esclavitud, tortura y malos tratos. Estos son los términos y las realidades que se han incorporado a la vida y al léxico de los mexicanos en la última década. Nuestro derecho al Estado, nuestro derecho a una buena administración, se encuentra conculcado profundamente. Reflejan una ausencia grave de Estado.

Los derechos políticos  son conculcados mediante el manejo clientelar de las elecciones, la compra de votos, el abuso de los recursos públicos, los reiterados fraudes y el control de las instituciones electorales. Las campañas y procesos electorales han corrompido la vida pública y aumentan la conflictividad social.

En materia de derechos económicos, sociales y culturales los programas de transferencias monetarias condicionadas que pronto celebrarán 20 años de estar operando con su programa emblemático Progresa/ Opotunidades/Prospera, lo más que han logrado es mantener los niveles de pobreza iguales a los que prevalecían en 1992. Se montaron en un aparato de educación y salud que fue desarrollado a partir de la Segunda Guerra Mundial que se ha venido deteriorando en su calidad y pertinencia y que en nada contribuye a romper la transmisión intergeneracional de la pobreza. Las brechas de desigualdad permanecen iguales.

El trabajo  y el salario en lugar de fortalecerse como mecanismos redistributivos del ingreso para permitir a las familias acceder a mejores niveles de bienestar así como a una reproducción saludable, digna  y positiva de la fuerza de trabajo, se han convertido en mecanismos de control y empobrecimiento de los sectores asalariados y han propiciado la fuga de muchos jóvenes a la migración y hacia actividades informales, ilegales e incluso criminales.

Ni que decir del desastre que priva en el campo mexicano a partir de las reformas al 27 constitucional y la firma del TLC: la destrucción del ejido y la propiedad comunal, el neolatifundismo, la competencia en el uso del suelo y de los recursos hídricos, la irracional expansión horizontal de las ciudades y la aparición de nuevos agentes económicos extraños en la vida de las comunidades rurales, la entrega del subsuelo a las empresas mineras que sumados a las consecuencias del cambio climático han acelerado las migraciones del campo, el abandono del campo, el desalojo de comunidades enteras, la ruptura de identidades y tejidos social y el aumento de la dependencia alimentaria del país.

El discurso político oficial en materia de derechos humanos no se compadece con lo que realmente está ocurriendo en el territorio nacional en materia de violación sistemática y generalizada de la dignidad,  la integridad, el patrimonio y  la vida de las personas. Sólo las miradas y críticas externas  han obligando a nuestros precarios, fallidos y omisos gobiernos a mirarse al espejo y darse cuenta que mientras ellos viven en las nubes el país se está deshaciendo.

La triste realidad es que la tan esperada transición a la democracia se convirtió en una transición al desastre, a la dispersión del poder entre múltiples agentes económicos y políticos que no encuentran límites ni contrapeso a sus desmedidas ambiciones y que pueden cometer todo tipo de arbitrariedades sin consecuencia alguna.

Porque la transición fue trunca, se limitó a la materia electoral y por ello fue rápidamente revertida. Ni el perjudicial modelo económico neoliberal fue cambiado, frustrando con ello el cierre de brechas de desigualdad y  el tránsito hacia una democracia económica; ni la concentración del poder mediático fue alterada persistiendo el duopolio informativo y una renovada violación a la libertad de expresión; ni el aparato de justicia se movió un ápice de sus espacios de privilegio y confort, consintiendo la corrupción y la impunidad que permea toda la vida pública del país.

Varias  preguntas surgen:

¿Por qué ante tal desastre permanecemos impasibles?

¿Por qué no estamos dispuestos a sacrificar parte de nuestros propósitos para construir consensos que nos permitan avanzar?

¿Por qué no encontramos agendas que nos unifiquen y modalidades que nos permitan cambiar este estado de cosas, sin esperar que sean los grupos en el poder político y económico  los que cambien?

Cambiar el modelo económico dominante, recuperar al Estado, democratizar los medios de comunicación y recuperar la libertad de expresión, alcanzar una profunda reforma de la justicia, enfrentar el deterioro ambiental y el cambio climático y conseguir una sociedad que conviva en paz, son sólo algunos de los posibles temas de confluencia.

Necesitamos construir fortalezas ciudadanas, encontrar formas de organizarnos para frenar y sancionar la corrupción y la impunidad, empoderarnos económicamente y enfrentar los abusos que se sustentan en la subordinación y pobreza de millones de mexicanos; echar mano de las acciones y amparos colectivos, protestar frente a cada agravio que proviene de decisiones de los tres poderes del Estado, de los partidos políticos y de los poderes de hecho, aprovechar en fin, nuestro poder como trabajadores, consumidores, educadores, mujeres organizadas, padres y madres de familia, estudiantes, víctimas, activistas cívicos y defensores de derechos humanos.

 

[1] Intervención en el Espacio de Diálogo para a Articulación de Agendas 12/05/2016

En busca de la instauración de un Estado Social y Democrático de Derecho

Introducción

Este texto busca plantear algunos interrogantes desde una perspectiva social sobre la posibilidad de instaurar en México un Estado de Derecho que funcione y responda a las diversas expectativas que tienen las personas y grupos económicos, sociales, políticos y culturales que demandan su establecimiento y que sostienen que con ello se atendería la crisis de Estado y de derechos humanos que experimenta el país. No son solo los nacionales quienes así lo piensan sino también los intereses externos como los potenciales inversionistas, diversos organismos internacionales entre ellos los responsables de dar seguimiento a los tratados y convenios internacionales de los que México hace parte o las organizaciones civiles internacionales preocupadas por lo que ocurre en nuestro país.

Se revisan someramente el significado y los requisitos que debería cumplir un Estado de Derecho de acuerdo a algunos marcos teóricos, para pasar a destacar algunos de los obstáculos estructurales que parecerían erigirse para la instauración del mismo en México, así como otros de naturaleza instrumental que se han hecho evidentes en los esfuerzos que se han llevado a cabo en las últimas décadas y que han estado encaminados a ese propósito.

Finalmente se sugieren algunos aspectos críticos para lograr avanzar en el futuro.

  1. Expectativas respecto de la instauración del Estado de Derecho en México

El tema  del Estado de Derecho surge recurrentemente como una solución necesaria y urgente para dar seguridad y proteger la libertad, los derechos, la integridad, la vida y la propiedad de las personas, empresas, organizaciones, comunidades, así como para alcanzar una vida digna y la paz. Sin embargo, en una sociedad de mercado, desigual, multicultural y con la persistencia de gobiernos autoritarios en los distintos niveles, las expectativas de los distintos grupos que integran la sociedad nacional varían en muchos sentidos.

Pedro Salazar señala que “Por eso, cuando escuchamos voces que claman la necesidad de instaurar/lograr/consolidar un Estado de Derecho en nuestro país, tal vez, están diciendo muchas cosas. Para algunos la idea evoca el ideal de un Estado jurídico estructurado en clave autoritaria que busca imponer el orden, conservar el statu quo y proteger los privilegios de la clase dominante a toda costa. Para otros puede tratarse de un ideal sustancialmente distinto que aspira a la existencia de reglas mínimas para coordinar la convivencia entre personas libres que solo excepcionalmente tienen que lidiar con una autoridad limitada. Para algunos más, el ideal se inspira en una entidad estatal con poderes limitados pero con amplias facultades para distribuir los recursos económicos con la finalidad de promover un orden social libre pero, sobre todo, justo y equitativo. Y la lista de posibilidades es mucho más amplia. Por lo mismo creo que los llamados para consolidar un “Estado de Derecho” en el país no dicen mucho. (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

Continúa Pedro Salazar especulando sobre este concepto polisémico “Algunos asociarán la idea con un modelo de autoridad implacable inspirada en la lógica de la tolerancia cero; otros imaginarán un estado mínimo y eficaz que recurre excepcionalmente a la violencia y; otros querrán un estado –como se decía antes- liberal, democrático y social de derecho.  (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

Desde esa perspectiva parecería interesante intentar examinar cuáles serían las demandas que distintos estratos socioeconómicos de población estarían formulando ante la instauración de un Estado de Derecho.

Las personas en niveles socioeconómicos altos y sus empresas esperarían el apego a las leyes que protegen sus privilegios y que refieren principalmente al mantenimiento y a la posibilidad de heredar su riqueza en general y sus propiedades en particular, es decir una legislación fiscal y sobre derechos de propiedad que no las afecte. Asimismo una legislación económica que les permite continuar con los procesos de acumulación de riqueza e ingresos de que gozan como son las que permiten las elevadas concentraciones de mercados en pocas manos tales como los monopolios en los medios de comunicación, en la industria farmacéutica, en la explotación minera, en la construcción de infraestructura, como ejemplos o las que les permiten eludir el pago de altos impuestos. En los últimos años también se interesan por una mayor seguridad y una mejor aplicación de la justicia frente a los estragos de la violencia que comparten con otros grupos y que los ha convertido en víctimas de secuestros, extorsiones e incluso, expropiación de sus propiedades. Su reciente inquietud por la promoción de un Estado de Derecho deviene del constante aumento de los porcentajes que deben pagar a funcionarios y servidores públicos para poder ser beneficiarios de las licitaciones y contratos de gobierno.  Estos grupos poblacionales viven al interior del castillo o bajo  capelos construidos por la protección que les brindan las autoridades. Sin embargo lentamente están siendo alcanzados por la inseguridad, la violencia y una corrupción creciente y preferirían un Estado con tolerancia cero a las trasgresiones a las leyes en materia de seguridad.

Para los sectores medios de la población sobre cuyas espaldas recae buena parte del sostenimiento del Estado,  una preocupación creciente y de larga data son la corrupción, impunidad, patrimonialismo, abuso del poder y colusión con empresas y crimen organizado que se observa en los funcionarios y servidores públicos de todos los niveles de gobierno y en los  poderes ejecutivos, judiciales y legislativos federal y estatales; el enorme presupuesto que se llevan los partidos políticos y el costo de las elecciones y todo aquello que significa que los recursos que mayormente aporta este sector de población al erario mediante el pago de impuestos, se conviertan en ingresos ilícitos de otros o sean gastados para acceder o mantenerse en el poder y no se traduzca en beneficios sociales. Como consumidores les preocupa la poca protección que tienen frente a la impunidad y abuso con que opera el sistema financiero mexicano especialmente en relación con el funcionamiento de las tarjetas de crédito; el monto y el cambio constante en las tarifas, así como las arbitrariedades de los que operan los servicios públicos (teléfonos, luz, agua, combustibles), y de los impuestos prediales; la indefensión frente a los precios y calidad de los bienes y servicios que adquiere en el mercado; la elevación constante de los precios de los seguros médicos, de automóvil y de sus propiedades; los cambios incontrolables en el uso del suelo de sus entornos de vida, el creciente congestionamiento vial y la falta de opciones de transporte público. Su dificultad de acceso a información veraz y creíble de lo que acontece en el país por la ausencia de libertad de expresión y por el control de los medios de comunicación por los gobiernos y el crimen organizado. Los robos y asaltos a sus viviendas, a sus vehículos y personas que derivan de la delincuencia común también los afectan. Las desapariciones forzadas y las pérdidas de vidas inocentes o el viacrucis por el que transitan las víctimas indirectas del crimen organizado y de la violación a derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad, forman parte también de su desesperación ante la ausencia de un Estado de Derecho en el país.

Dentro de estos sectores medios, los pequeños y medianos empresarios padecen los abusos de los inspectores; los altos pagos por la seguridad social, el INFONAVIT y los impuestos; la competencia de empresarios que operan en el sector informal de la economía y que evaden los impuestos y el pago de prestaciones laborales y que les hacen competencia con mercancías robadas o de contrabando de otros países que muchas veces se tramitan por la vía de las actividades informales; el robo de mercancías, el cobro de piso, la expropiación de sus propiedades, equipo, maquinaria, ganado y los secuestros por parte del crimen organizado. Padecen de una economía que no crece, no genera empleos, no genera ingresos, no desarrolla mercado interno por que por Ley y en estricto apego a ella, el Banco de México sólo se ocupa de que la inflación no aumente.

Los sectores de población en estratos medios populares comparten la preocupación por el pésimo desempeño de la economía, la política de control de los salarios mínimos legales y por tanto, los bajísimos salarios que reciben  por su trabajo; o si operan en actividades informales la necesidad de hacer pagos a los líderes del comercio ambulante, a los inspectores de calle y al crimen organizado; la carencia de opciones de empleo, ingresos y educación para sus hijos adolescentes y jóvenes; el deterioro de la calidad de los servicios públicos de salud y educación y el alto costo de los servicios sociales privados; los precios que deben pagar por las viviendas de interés social que adquieren y que con frecuencia son muy pequeñas, están muy alejadas de sus lugares de trabajo y de las escuelas y que además son de mala calidad; la insuficiencia, la deficiencias, los riesgos de seguridad y el alto costo que les representa el transporte público; la violación a sus derechos humanos por funcionarios y servidores públicos de los sistemas de seguridad y justicia y el maltrato por parte de aquellos que operan las ventanillas de los servicios de gobierno.

Los sectores pobres de los cuales poco más de 20 millones de personas de acuerdo a las cifras recientes de CONEVAL[1] no obtienen siquiera ingresos suficientes para adquirir una canasta alimentaria y sufren la ausencia de una Estado Social de Derecho en su propia pobreza: no tienen trabajo o si lo tienen es precario, los ingresos que reciben, crecientemente integrados por programas públicos de transferencias de ingreso, no les alcanzan para llevar una vida digna. Una proporción creciente vive en las ciudades y otra en comunidades muy alejadas de los centros donde se dispone de servicios públicos de salud y de educación; habitan viviendas precarias y presentan déficits en alimentación, salud y educación. No acceden a la seguridad social. Forman parte de las clientelas de los partidos políticos que los utilizan electoralmente para ganar posiciones de poder. No gozan de libertad, ni tienen acceso a la justicia. Los jóvenes hombres de estos estratos de población son capturados u optan por integrarse al crimen organizado que los utiliza como ejércitos para sus guerras o se incorporan a las filas del ejército o como maestros rurales; otros junto con las mujeres jóvenes migran a las ciudades o al exterior para prestar en su mayoría servicios personales de trabajo del hogar, aseo y limpieza, cargadores,  trabajos de la construcción o como peones agrícolas en otros estados en donde no cuentan con protección laboral, trabajan horas prolongadas, reciben bajas remuneraciones y experimentan altos riesgos de trabajo.

Los pueblos originarios buscan la defensa de la posesión y el usufructo de sus recursos naturales frente a los intereses del crimen organizado y de las empresas nacionales y transnacionales de minería, turismo, energías alternativas, producción de productos de exportación y extracción de otros recursos naturales. Defienden sus usos y costumbres y sus propios sistemas de seguridad y justicia.

Los migrantes nacionales y de otros países que transitan por México esperan una legislación y un Estado que proteja sus derechos humanos, especialmente su vida, su integridad y su dignidad.

De lo expuesto las expectativas varían grandemente entre un grupo y otro de población sobre lo que sería necesario asegurar al desarrollar el Estado de Derecho. En algunos casos sus expectativas se contraponen. Es posible encontrar algunos aspectos compartidos como son:

  • El acceso a una justicia expedita y la igualdad frente a la ley,
  • la superación de la corrupción, de la impunidad y de la privatización de los recursos públicos,
  • la regulación y el establecimiento de límites a las empresas que funcionan en los mercados y que abusan de los consumidores y usuarios de sus servicios,
  • el mejoramiento en la disponibilidad y calidad de servicios público sociales y el control y protección de los usuarios cuando estos son proporcionados por empresas privadas u organizaciones civiles.
  • la protección frente al crimen organizado y la delincuencia común

Desde la perspectiva de los derechos humanos tenemos un Estado que no cumple con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas. No es un Estado de Derecho posiblemente para ninguno de los grupos de población mencionados, pues aún para los estratos con mayores ingresos es un Estado que falla en sus obligaciones de proteger y brindar seguridad, aunque respete y proteja sus privilegios económicos y sociales y les facilita en su caso, el acceso a la justicia.

Para los otros grupos el Estado Mexicano falla tanto en garantizar las libertades fundamentales como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.

Antonella Attili concluye “Tenemos un Estado débil e ineficaz, incluso en sus funciones fundamentales de garante exclusivo de la seguridad en distintas vertientes. Es un Estado ineficiente en la administración pública, con instituciones (públicas) de diverso tipo marcadas por el anquilosamiento burocrático y la corrupción; ineficaz en el cumplimiento de sus funciones (seguridad, justicia, educación, salud) y, asimismo, en la afirmación de una política hacendaria (fiscal) nacional adecuada para el desempeño de sus políticas públicas. Tenemos un Estado de derecho que todavía en ciernes y necesitado de las urgentes reformas políticas estructurales –llamadas de segunda y tercera generación-, para que, junto con los derechos políticos vigentes, sea capaz de hacer efectivos también los derechos civiles (seguridad, justicia) y sociales (salud, educación)”. (Democracia y Estado de derecho en México. Entre pasado y porvenir).

  1. Conceptualización de Estado de derecho.

Después de la revisión anterior parecería necesario tener una definición de Estado de derecho lo más comprensiva posible y que no sólo destaque la garantía a las libertades, la vida, la integridad y la propiedad de los individuos como ocurrió en su origen cuando se trataba de proteger a estos frente a los gobiernos absolutistas. Es necesario que la definición incluya la protección de los derechos colectivo, considerados a veces como derechos prestacionales que atienden a condiciones fundamentales para lograr una vida digna como son los relativos al trabajo y del trabajo, a la seguridad social, a la educación, a los niveles más altos de salud, a la vivienda digna, al agua, entre otros.

Mariella Saettone nos recuerda que “Desde el punto de vista de la filosofía política, el Estado de derecho surge en el contexto de la teoría política y económica del liberalismo, que sienta el principio de la libertad individual, reafirmando como premisa fundamental la autonomía del individuo”. (El estado de derecho y los derechos económicos sociales y culturales de la persona humana).

Continúa señalando que “Desde la perspectiva individual, la persona humana obtuvo especialmente el respeto a sus derechos civiles y políticos lo que determinaba fundamentalmente para el Estado la obligación de no interferir en el goce de estos derechos, configurando así lo que la doctrina ha llamado “libertad negativa#, en el sentido de que el Estado tiene la obligación de no hacer”. ( Mariella Saettone)

“El concepto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) se refiere por lo tanto a un nuevo relacionamiento del Estado con la persona humana, en tanto éste en su carácter de institución instrumental al servicio de la misma, se obliga a hacer y a destinar recursos para la realización progresiva de estos derechos que hacen al pleno desarrollo de la persona humana. Aparece así el concepto de libertad positiva, “libertad para”, lo que complementa perfectamente el concepto de libertad negativa, propia de los derechos civiles y políticos”. (Mariella Saettone).

Algunos autores consideran que aún para la realización de los derechos civiles y políticos el Estado no sólo tiene que dejar de hacer sino que tiene que invertir recursos y desarrollar capacidades como son las instituciones y sistemas electorales, las capacidades de investigación de violaciones a los derechos civiles y la operación de un complejo y extenso sistema de justicia.

Las fallas en el funcionamiento del Estado de Derecho con frecuencia se originan en el insuficiente desarrollo de capacidades estatales y de inversión para que las personas sean atendidas y servidas con igualdad y equidad.

Ahora bien Naciones Unidas[2] define Estado de derecho en los siguientes términos:

Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que

  • se promulgan públicamente,
  • se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

Asimismo sugiere se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de

  • primacía de la ley,
  • igualdad ante la ley,
  • rendición de cuentas ante la ley,
  • equidad en la aplicación de la ley,
  • separación de poderes,
  • participación en la adopción de decisiones,
  • legalidad,
  • no arbitrariedad, y
  • transparencia y proceso legal

Elías Díaz en su libro Estado de Derecho y Sociedad Democrática, citado por Sergio R. Márquez Rábago[3], ubica los elementos necesarios al Estado de Derecho como sigue:

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
  2. División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
  3. Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial
  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico formal.”.

De acuerdo con el Índice del Estado de Derecho publicado anualmente por proyecto mundial de justicia (The World Justice Project)[4], un Estado de Derecho es aquel en el cual se respetan los siguientes cuatro principios:

  1. El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley;
  2. El proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente;
  3. Las leyes son claras, públicas, estables, y justas, y protegen derechos fundamentales tales como la seguridad de los ciudadanos y la defensa de su propiedad;
  4. El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes, y que reflejan las características de las comunidades que sirven.

A partir de las tres definiciones anteriores interesaría destacar cómo se construye, cómo opera y a quién aplica el Estado de Derecho.

¿Cómo se construye?

Un postulado fundamental es que el proceso a través del cual las leyes son aprobadas, administradas, e implementadas es accesible, justo, y eficiente. Existe participación en la adopción de decisiones. Las leyes son claras, públicas, estables y justas, y protegen derechos y libertades fundamentales. Por lo que se acepta el imperio de la ley como expresión de la voluntad general[5].

Hay una división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Existe una independencia entre estos y cada quien ejerce sus funciones con autonomía y con apego a la ley.

¿Cómo opera?

Legalidad de la Administración: actuación según ley y suficiente control judicial

El acceso a la justicia es garantizado por representantes e instancias jurídicas que son competentes, independientes, éticas, suficientes en número, que tienen recursos suficientes y  reflejan las características de las comunidades que sirven.

Primacía de la ley bajo los principios de Igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en su aplicación, no arbitrariedad y existe transparencia y proceso legal

Se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios  internacionales de derechos humanos.

¿A quién aplica?

Todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a la ley.

El gobierno en su conjunto y sus funcionarios son públicamente responsables ante la ley

Si se utiliza el desglose anterior de los componentes del Estado de Derecho para examinar lo que ocurre en México y en sus diversos territorios, se observa un grave déficit en la mayoría de ellos. Por ejemplo, no existe una real separación de poderes y aunque se ha avanzado en ello al nivel federal, recientemente, con la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y con las últimas elecciones plagadas de irregularidades, se observa nuevamente un retroceso. El Poder Ejecutivo busca recuperar el pleno control sobre los Poderes Legislativo y  Judicial.

Al nivel de los Gobiernos Estatales la situación se agrava pues en la mayoría de ellos la promulgación de leyes se hace de acuerdo a los intereses del Ejecutivo y de los poderes de hecho; por su parte los poderes judiciales locales se encuentran sometidos a los designios de los gobernadores.

Incluso los diversos órganos autónomos de Estado que se fueron creando para generar mayores contrapesos y para regular a los agentes que intervienen en materias específicas como son derechos humanos, elecciones, transparencia y acceso a la información, libertad de expresión, competencia, entre otros, no llegan a constituirse como tales ni al nivel Federal y mucho menos estatal. Estos se encuentran capturados por los partidos políticos, por los poderes ejecutivos o por los agentes a quienes deben regular.

Esta condición básica de los poderes del Estado provoca que no exista igualdad ante la Ley, ni equidad en su aplicación, que predomine la arbitrariedad y la falta de transparencia y de rendición de cuentas en los procesos legales. La legalidad es una ilusión y los primeros en corromper las leyes son los funcionarios y servidores públicos que al hacerlo obtienen beneficios privados y poder. Determina una situación de subordinación de las personas a redes de intermediación para poder realizar sus derechos como lo analiza Gisela Zaremberg en ……………

Los representantes e instancias jurídicas que aplican la ley no son en su mayoría  competentes, ni independientes, ni éticas, dado que con frecuencia resuelven de acuerdo a las instrucciones que reciben de sus superiores o de  los intereses que protegen. Tampoco son suficientes en número y se encuentran alejadas de las poblaciones que son más vulneradas por actos ilegales, abusos, subordinación, despojo y violación de sus derechos. Tampoco tienen recursos suficientes, ni  reflejan las características de las comunidades que sirven. 

  1. Obstáculos para la instauración de un Estado de Derecho

A continuación se señalan algunos obstáculos que dificultan la instauración de un Estado de Derecho en México.

En primer lugar destacaría la persistente desigualdad combinada con discriminación y exclusión. La desigualdad económica combinada con la discriminación de género, étnica, religiosa, de orientación sexual, de origen nacional entre otras, conlleva a la desigualdad social que se traduce en condiciones diferenciadas de acceso a la realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población. También significa desigualdad de agencia para exigir al Estado la realización de esos derechos, para participar efectivamente en las deliberaciones que conducen a la promulgación de leyes y en la definición de políticas y programas públicos y  termina en  falta de igualdad frente a la ley y de equidad en su aplicación. Existen grupos de población totalmente excluidos de las deliberaciones públicas que son sometidos a decisiones que no tienen en cuenta sus intereses o inclusive se contraponen a estos como sería el caso de las concesiones mineras de casi la mitad del subsuelo mexicano que tanta molestia han generado en las comunidades que viven en los territorios concesionados.

El tamaño, la diversidad de la población y su dispersión en el territorio se erigen como otro obstáculo para la instauración de un Estado de Derecho. Combinada con la desigualdad y las limitaciones en el acceso libre y oportuno a información, se dificultan grandemente las posibilidades de participación, establecimiento de diálogos y construcción de consensos que la democracia electoral y la elección de representantes para los poderes legislativos por sus enormes fallas, no acaba por resolver. Las leyes se formulan al margen de las mayorías y minorías, no son traducidas para hacerlas accesibles a la población y menos son ampliamente publicitadas. Se habla popularmente de que las leyes se formulan para ser violadas,  sería más correcto decidir que se formulan para ser usadas sólo por aquellos que las tienen que aplicar, o porque las conocen por que intervinieron en su desarrollo y que derivan beneficios de las mismas.

Los partidos políticos y su disputa por el poder y por el acceso a los recursos que el mismo significa, se convierten en un obstáculo para la revisión colectiva de las normas que deberían regir la  convivencia; generan y diseminan el conflicto político al nivel de comunidades e incluso familiar y atenta contra la solidaridad, el tejido social y  la paz.

La enorme y compleja infraestructura física, social y económica desarrollada a lo largo de varias décadas en México constituye una expresión concreta, presente, visible y difícilmente reversible de violaciones sostenidas a la ley, de omisiones legales y de la corrupción, captura e impunidad de los poderes del Estado en todo el territorio nacional. Las ciudades han tenido un fuerte crecimiento en el mayor de los desórdenes sin planeación ni regulación alguna, sin respetar usos de suelo,  invadiendo zonas de riesgo y reservas ecológicas, con mafias apoderadas del comercio ambulante, del autotransporte público y de los desarrollos inmobiliarios. Son un ejemplo en términos físico y materiales de la ilegalidad que permea la vida de la población. Más del 80 por ciento de la población en México vive en zonas urbanas y su gestión se ha salido de las posibilidades de sus gobiernos.

La ilegalidad ha sido la base del desarrollo de muchas ciudades en México, de numerosas actividades económicas ahora agrupadas en el sector informal de la economía, del surgimiento de establecimientos que hacen una oferta de sustancias y actividades prohibidas y  origen de la riqueza de varias personas y familias.

Así las ciudades de la frontera norte se fundaron a partir de permitir en su territorio la realización de una serie de actividades que estaban prohibidas en Estados Unidos, particularmente la venta de alcohol en la época de la prohibición derivada la Ley Volstead. Son ciudades que crecieron rápidamente como espacios francos, donde lo no legal era la normalidad. Tijuana y Ciudad Juárez permitieron el juego y las apuestas, la prostitución y el consumo de alcohol; Matamoros se caracterizó por permitir el contrabando de productos traídos sin control; lo que marcó a Mexicali fue la producción y consumo de drogas desde principios del siglo XX.[6] Posteriormente se incorporaron los abortos ilegales y los matrimonios y divorcios al vapor y en años más recientes el tráfico de armas, drogas, órganos y la trata de personas.

Las actividades en el sector informal de la economía surgieron en los años setenta frente a la incapacidad de desarrollo de la industria de absorber en ocupaciones protegidas por ley, a todos los trabajadores  que migraron a las urbes como resultado de la crisis del campo. Eran actividades que ofrecían servicios de bajo costo a la población obrera realizadas en su mayoría por trabajadores por cuenta propia y sus familias y que su establecimiento requería de muy bajo capital y poca capacitación. Eran de algún modo actividades lícitas. El desarrollo posterior de este sector hasta llevarlo a ocupar al menos el 60 por ciento de la población trabajadora del país incorporó actividades subterráneas de empresas formales para evitar el cumplimiento de la ley y la venta de productos pirata, de contrabando y robados o cuya fecha de utilización ha expirado. Es decir, es un sector cuyo fundamento se encuentra en la operación fuera de la ley y que proporciona las bases de la subsistencia de millones de familias mexicanas. Contribuye fuertemente a generar una cultura de la ilegalidad considerada como normal.

El surgimiento de establecimientos que ofrecen productos y servicios prohibidos que son un factor precursor de las violencias y la delincuencia es un ámbito en crecimiento en todas las ciudades del país y su presencia significa la violación de disposiciones legales y la corrupción y connivencia de autoridades locales. La proliferación de casinos y establecimientos de juego, de antros, bares y cantinas donde se vende alcohol y se tiene acceso a drogas, la tolerancia a loterías y apuestas como la “bolita” en Mérida, la operación de lugares clandestinos donde se obliga a la prostitución de mujeres y niñas son muestra de un creciente relajamiento del Estado de Derecho precario que se tenía en el país

La descentralización del poder y los poderes locales. Desigualdad en la naturaleza de los gobiernos locales, de sus capacidades reales de gobierno, de su captura por intereses de hecho (empresarios, caciques locales y crimen organizado)

La desestructuración de capacidades de ejercicio de gobierno y la desigualdad  en poder, en recursos, en infraestructura y en recursos humanos y tecnológicos

“El difícil proceso de consolidación de la democracia mexicana debe hacer un ajuste de cuentas con: a) unas elites que desoyen las críticas a su actuar político y los reclamos de susperar la política efectista y sensacionalista prevaleciente; b) la corrupción y la irresponsabilidad pública; c) muestras de supervivencia entre las diversas fuerzas políticas del autoritarismo, del caudillismo, así como con una política apoyada en el clientelismo; d) el clima hostil y de degeneración política para la actuación de las nuevas instituciones del sistema político mexicano; e) la persistencia cultural de la ilegalidad y la falta de cultura cívica; f) ,medios de comunicación irresponsables”. (Antonella Atilli)

Qué hacer?

«El actual déficit de arraigo de la credibilidad institucional subraya las ingentes labores por realizar (dese el fortalecimiento institucional a las reformas oportunas, así como la labor informativa y formativa de los ciudadanos)” (Atilli) .

“La mexicana, como toda democracia, es una forma de gobierno y un conjunto de normas para organizar la formación de la voluntad política de una sociedad; puede garantizarnos formas pluralistas incluyentes, pacíficas, así como que el ejercicio de poderes públicos se someta a controles y asuma responsabilidades legales y políticas. El que llegue a tener los contenidos y la calidad deseados depende, en primer lugar, de la acción de los políticos, de sus decisiones y de las políticas concretas que produzcan. También depende de que la sociedad (ciudadanos, instituciones públicas, medios de comunicación, intelectuales, élites de poder) sea capaz de exigírselo” (Atilli).

Separación de poderes

Parece importante, para continuar con la transición democrática y la reforma del Estado, pensar en independizar más los poderes, con lo cual quedarían como pendientes a resolver:

  1. Desarrollo y formulación de legislación que permita avanzar hacia una democracia participativa en donde las figuras de consulta popular, plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato se incorporen a la legislación de manera clara y plena y se facilite su realización eliminando los requisitos complejos y costosos.
  2. Buscar una nueva forma de designación de los Ministros de la SCJN, sin participación del Ejecutivo Federal.
  3. Nueva forma de designación de las autoridades y consejos de los órganos constitucionales autónomos sin intervención de los Poderes.
  4. Independencia Presupuestal del poder Judicial, Poder Legislativo, y órganos constitucionales autónomos, asignando recursos fijos del Presupuesto de Egresos de la Federación, sin intervención del Ejecutivo Federal” Sergio R. Márquez Rábago Estado de derecho en México
  5. Mejor distribución y acceso a instancias de procuración, administración e impartición de justicia en el territorio; mayor proximidad con la población y hacer más accesibles y accesibles los procesos de denuncia.
  6. Traducción de la legislación a formatos y a un lenguaje más accesible a la población para hacerla claras y públicas.
  7. Facilitar las consultas públicas relativas a leyes que se encuentran en proceso de ser promulgadas para recabar la opinión de la población.
  8. Revisar la composición y operación de los Consejos de la Judicatura de manera que se constituya en un mecanismo efectivo y autónomo de control del desempeño de los funcionarios de los poderes judiciales, facilitando además la presentación de quejas.
  9. Revisar los recursos (fideicomisos) que se allegan los poderes judiciales por diversos pagos que reciben de la población y que en ocasiones terminan aplicándose para beneficio de los funcionarios y servidores públicos de los Poderes Judiciales.

[1] Consejo nacional de Evaluación de la Política Social. Medición de la pobreza en México. Resumen ejecutivo 2015.

[2] Naciones Unidas Consejo de Seguridad (2004), El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. S/2004/616 pár. 6)

[3] Sergio R. Márquez Rábago. Estado de derecho en México

[4] http://worldjusticeproject.org/sites/default/files/files/wjp_rule_of_law_index_2014_report.pdf consultado el 27 de enero de 2015

[5] “El Estado de Derecho se compone no solo por instituciones estatales sino que requiere que la sociedad civil organizada y no organizada participe de la deliberación sobre las cosas públicas, las cosas que nos conciernen y afectan -para bien y para mal- a todos. No solo eso, para que exista un verdadero Estado de Derecho se requiere una agenda social que se refleje en los hechos y en la vida de todas las personas” (Pedro Salazar, Brújula Ciudadana 63)

[6] INCIDE Social (2015)  Resumen sobre los factores precursores, de riesgo, detonantes y de contención de las violencias en varios municipios de México. Investigación en curso.

Derechos humanos y ciudadanía

¿Qué son los Derechos Humanos?

Los derechos humanos son atributos y garantías que tienen todas las personas para vivir una vida de libertad y dignidad, en virtud de su humanidad común. Corresponden a todas las personas, al margen y por encima de las leyes, y deben ser reconocidos y protegidos.

Expresan el compromiso de las sociedades de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para alcanzar una vida digna. Se hallan sustentados en valores éticos, cuyos principios se han traducido en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política.

Se considera que los derechos humanos se realizan cuando los individuos gozan de las libertades amparadas por el derecho y el ejercicio del derecho está garantizado y cuando hay mecanismos sociales suficientes para proteger a la persona de las amenazas contra el ejercicio de las libertades amparadas por esos derechos.

Desde el “punto de vista antropológico, los derechos humanos responden a la idea de las necesidades que tienen los seres humanos para vivir de manera digna: alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud, en una primera instancia; también a la libertad de expresión, de organización, de participación, posteriormente; de trascendencia, de tener una vida de calidad, de solidaridad, etc. una vez que las anteriores han sido cubiertas”

Luigi Ferrajioli señala que los derechos fundamentales son los derechos que están adscritos universalmente a todos en cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de obrar y que son por tanto, indisponibles e inalienables. Sostiene además  que si queremos garantizar un  derecho como fundamental se debe sustraer tanto a la disponibilidad política como a la del mercado, formulándolo como regla general, y por tanto confiriéndolo igualmente a todas y todas.

En el derecho mexicano esos derechos universales e indisponibles están establecidos en la Constitución Mexicana, y en el ámbito internacional, corresponden a los establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en los Pactos internacionales (1966) así como en varias otras convenciones internacionales sobre derechos humanos.

En el siglo XVIII en la declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se consagraron por primera vez de una manera definitiva como texto legislativo. Esa declaración significó un importante cambio de época en donde se reconoce por primera vez en la historia de la humanidad que todos los seres humanos son iguales y libres y de ahí parte un esfuerzo histórico para acabar primero con la esclavitud y con el uso y abuso de otros seres humanos por parte de la aristocracia, la nobleza y los dueños de los recursos económicos. Se legitiman las luchas de los esclavos, de los siervos, de la servidumbre doméstica, y posteriormente, de los trabajadores, de las mujeres, de los niños y niñas, de las personas con discapacidad, de las poblaciones de origen africano, de los pueblos originarios, por dejar de ser considerados como seres inferiores, sujetos a las decisiones de los hombres blancos, heterodoxos y propietarios. Los siglos XIX y XX son testigos de nuevas formas de subordinación y desigualdad pero también de una lucha sostenida por el reconocimiento de los derechos de todas y todos. En el siglo XX se sientan las bases del sistema internacional de derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, piedra angular del ese sistema internacional señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” Que “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. [1]

La Declaración Universal fue sancionada por la Asamblea General de las N.U. En 1948 al término de la Segunda Guerra Mundial después de las atrocidades cometidas por estados totalitarios como Alemania, Japón e Italia contra millones de personas por el simple hecho de ser diferentes en ideología, en religión, en origen étnico y orientación sexual. Personalmente creo que la historia aún no revisa los exterminios cometidos también contra millones de seres humanos en la Unión Soviética de Stalin y en la China de Mao.

Desde ese año y como producto de negociaciones entre los gobiernos representados en el Sistema Universal de Derechos Humanos, se han ido generando diversos instrumentos jurídicos[2] varios de ellos vinculantes. El reconocimiento de los derechos humanos se ha establecido universalmente a través de distintos instrumentos internacionales: convenciones, conferencias, declaraciones, pactos y protocolos que obligan a los Estados a protegerlos y materializarlos.

Son cerca de doce instrumentos formulados y aceptados internacionalmente, a los que se suman convenios desarrollados por organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, siendo especialmente importantes varios expedidos por la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, se han creado sistemas de instituciones y  mecanismos que han avanzado en  la conceptualización y la cobertura del marco de derechos humanos; comités que vigilan, dan seguimiento y visibilizan el grado de cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los Estados Parte; y reciben denuncias, realizan escrutinios y aplican sanciones o hacen recomendaciones ante violaciones a los derechos humanos.

Adicionalmente, desde la Conferencia de Viena de 1993 se busca avanzar en la forma de operacionalizar el llamado “enfoque de derechos humanos” en planes, políticas y programas de los Estados e incorporarlo en el funcionamiento de todos los organismos del Sistema de Naciones Unidas. Es posible actualmente encontrar en la red diversos manuales para incorporar ese enfoque en la gestión de gobiernos y de instituciones públicas e internacionales.

El Sistema Universal se fortalece además con la existencia de sistemas regionales como es el caso del Sistema Interamericano de Derechos Humanos fuertemente vinculado a la Organización de Estados Americanos, del cual forman parte la Corte, la Comisión y el Instituto Interamericanos, que se encargan de atender, adaptar y desarrollar el marco de derechos humanos a las realidades de la región americana, pero también de vigilar y exigir cuentas a los países sobre el cumplimiento de los convenios y tratados que han firmado.

Es así que como los derechos humanos se han constituido en un mapa de ruta para los Estados a fin de avanzar en la consecución de una vida digna para sus pueblos. Varias constituciones de países de América Latina desarrolladas en la década de los años noventa, destacadamente la de Ecuador, asumen el marco de los derechos humanos como su eje fundamental. México los incorpora como tales apenas en 2011 con la reforma al Artículo 1 constitucional.

Por su parte, para las personas significa un compromiso adquirido por sus gobiernos que debe ser honrado tanto dejando de hacer acciones que los vulneren como llevando a cabo otras que garanticen la realización de los derechos humanos reconocidos.

La violación a los derechos humanos ocurre por omisión cuando los Estados no llevan a cabo las acciones requeridas para alcanzar la realización de ciertos derechos o por comisión al continuar con prácticas que dañan, la libertad, la integridad, la vida y la seguridad de las personas (tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, etc.,)

Los derechos humanos no son absolutos, sino susceptibles de cambio, de acuerdo con las necesidades de una época determinada o de un territorio específico. Frente a transformaciones sociales como por ejemplo la urbanización de las sociedades o frente a cambios tecnológicos han surgido nuevos derechos o conjuntos de derechos como es la carta de los derechos a la ciudad o el derecho al internet como parte del derecho al conocimiento y a la información. Esta situación de relativismo provoca que países de oriente medio con religión islámica, por ejemplo, consideren a los pactos internacionales en materia de derechos humanos y a los mecanismos de revisión del cumplimiento de los mismos como una imposición de occidente.

Sin embargo, la evolución del marco de derechos humanos ha mantenido dos características la defensa de la persona humana y las limitaciones al poder del Estado. Están fundados en los principios de la dignidad humana, de igualdad y equidad.

¿Cuáles son y cómo se clasifican los derechos humanos?

Actualmente existen en el mundo un cuerpo amplio y creciente de instituciones y un gran número de especialistas que por cerca de siete décadas, han venido reflexionando y avanzando en la protección de los derechos humanos y dentro de ello, en la forma de operacionalizar o implementar las obligaciones que adquieren los Estados al firmar los diversos instrumentos internacionales.

En los instrumentos internacionales hay cerca de 400 derechos humanos reconocidos. La evolución normativa de los derechos humanos ha dado lugar a dos categorías amplias de estos: los derechos civiles y políticos y los derechos económicos sociales y culturales. Los primeros consagran al individuo frente a la ley y garantizan su habilidad para participar libremente en la vida política, económica y civil de las sociedades. Los segundos promueven el florecimiento individual, el desarrollo económico y social, la autoestima y la identidad.[3]

Esta primera división de los derechos humanos es resultado de la situación que se vivía en la llamada etapa de la Guerra Fría entre dos regímenes sociales sustentados en visiones diferentes de la mejor forma de organizar a las sociedades. Los regímenes de economía capitalista o de mercado privilegiaban las libertades individuales y particularmente, los derechos a la propiedad privada y por ello, impulsaban y defendían en sus propias sociedades y en las organizaciones internacionales todo lo relativo a la realización de los derechos políticos y civiles de sus poblaciones relacionados con el ejercicio de las libertades. Por su parte, los estados socialistas mostraban interés por la realización de los derechos económicos y sociales de sus ciudadanos, los derechos donde la colectividad es responsable de asegurar su realización y que tienen mayor relación con el atributo de igualdad. Así los primeros, no asumían como responsabilidad del Estado los derechos económicos y sociales y los regímenes socialistas conculcaban varios de los derechos políticos y civiles de sus poblaciones. Los Estados de Bienestar buscaron ser una alternativa dentro de las economías de mercado que atendieran al tema de igualdad y justicia social y no sólo el de libertades individuales. Los países que adoptaron este tipo de régimen social estaban demasiado cerca de la Unión Soviética y veían el riesgo de que las fronteras de la misma se corrieran hasta el Atlántico Norte.

La comunidad de naciones consideró importante en la década de los años sesenta del siglo pasado, derivar de la Declaración Universal de Derechos Humanos dos Pactos internacionales: el de derechos políticos y sociales y el de derechos económicos, sociales y culturales con la clara intención de hacer evidente que ambos cuerpos de derechos tienen igual importancia para la consecución de una vida digna. La Carta de las Naciones Unidas surge en una etapa de la historia en donde las naciones tenían que establecer reglas claras en la relación entre Estado y las poblaciones, después de los abusos de la primera y segunda guerra mundial cometida por regímenes totalitarios, como ya señalamos.

Los derechos humanos son de igual importancia para la dignidad humana. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los Derechos Civiles y Políticos. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad del goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Ejemplo: el derecho a votar en libertad y en secrecía.

Sin embargo, desde finales del siglo XX y frente a la caída del Muro de Berlín, el contrapeso que los países de régimen socialista hacían a los países de economía de mercado por cuanto a las prioridades respecto de sus poblaciones, se eliminó, lo que ha representado incluso una regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales incluso en los países con regímenes de bienestar con la reducción de servicios y prestaciones que en algún momento ofrecieron a sus poblaciones. La experiencia griega y la española son emblemáticas de la retracción de condiciones de bienestar que sus poblaciones habían alcanzado, obligadas por los sistemas financieros europeos.

El sistema internacional de derechos humanos reconoce que los atributos de los derechos humanos son:

Universales-Corresponden a todas las personas y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos

Inalienables No se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente

Indivisibles– Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales son igualmente necesarios para una vida digna. No hay una jerarquía entre ellos. No se pueden reprimir algunos para promover otros.

Interdependientes– La realización plena de los derechos civiles y políticos requieren del goce pleno de los derechos, económicos, sociales y culturales y viceversa.

Exigibles- Las personas pueden exigir que el Estado cumpla garantice, respete y proteja sus derechos humanos.

Teoría de las tres generaciones de derechos humanos

Algunos teóricos hablan de tres generaciones de derechos humanos y consideran una especie de evolución de su reconocimiento en el tiempo.

Primera generación

Derechos civiles y políticos – Libertades individuales

Siglo XVIII, fundamentados en la libertad. Derechos individuales. Constituciones de Estados Unidos y de Francia.

Desde antes Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino y retomados por Rousseau, Voltaire, Diderot y D’Alambert

¿Cuáles son los derechos civiles?

Derecho a la integridad física (Derecho a la vida) y moral (derecho al honor), derecho a la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones, protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social y los derechos individuales: la propiedad, la libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, de culto, de circulación y residencia; al debido proceso, garantías contra detención arbitraria, el derechos de asistencia, representación y defensa jurídica, a no declarar, a la ausencia de tortura. El heveas corpus, la presunción de inocencia, la no retroactividad de las leyes, la proporcionalidad de las penas, a obtener reparación

¿Cuáles son los derechos políticos?

Derechos políticos: a la participación en la vida civil y política, el derecho al voto, el de petición, de reunión y manifestación, de asociación

Segunda Generación

Derechos económicos, sociales y culturalesIgualdad

Derivan de las Revoluciones Sociales del siglo XIX. Florecieron en 1917 y 1918 con las revoluciones mexicana y rusa y se conocen como derechos sociales y económicos a los que se agregaron los derechos culturales Ideólogos y pensadores más representativos de Marx, Engels, Lenin, Hegel. Tienen que cumplir con una función social sin dejar de ser individuales: el individuo es su titular.

Algunos los consideran como derechos programáticos o “derechos prestaciones” porque para su realización el ser humano necesita de la ayuda de la sociedad a fin de obtener los medios para la realización de sus necesidades

En este contexto, los derechos económicos, sociales y culturales específicamente son aquellos que posibilitan a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. Incluyen aspectos relacionados con el derecho a la vida, a la libertad y a la subsistencia.

¿Cuáles son los DESC?

El derecho al trabajo y a la libre elección del empleo; a condiciones de trabajo equitativas y satisfactoria; libertad sindical y derechos de huelga; a la seguridad social; protección a la familia y a los menores; a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia (alimentación, vestido y vivienda digna); al nivel más alto de salud física y mental; a la educación; a participar en la vida cultural y a disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos; derechos de autor; al descanso y a la recreación, a constituir una familia y a recibir protección, derecho al agua; derecho al medio ambiente sano

Los DESC podrían considerarse como la expresión central del conjunto de los derechos sociales, a los que deben agregarse los derechos definidos en los instrumentos internacionales y nacionales referidos a los pueblos y a los grupos de población sujetos a discriminación como son la niñez, las mujeres, los adultos mayores, las personas con discapacidad,  los migrantes, entre otros. La formulación específica de instrumentos internacionales para estos grupos refiere a la inclusión, la igualdad y la no discriminación. Por ejemplo en el cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, apenas el pasado 14 de junio, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Las garantías sociales protegen los derechos de corte social y económico del individuo. Son instrumentos para que el derecho social declarado en la ley, se convierta en operable, ejecutable, exigible. Son métodos, mecanismos o dispositivos que sirven para asegurar la efectividad de un derecho social.

Tercera Generación

Derechos de los pueblos y la solidaridad – Fraternidad

Son los derechos de los pueblos y de la solidaridad, que les permite a aquellos reclamar ciertas prestaciones de la sociedad.

Pertenecen a los individuos y, a la vez, al conjunto del pueblo e incluso a la comunidad internacional.

¿Cuáles son los derechos de los pueblos y la solidaridad?

Derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, derecho a la comunicación, derecho al desarrollo y derecho a un nuevo orden internacional. Derecho a la intimidad, a disfrutar del aire puro, a recibir una buena información, a la protección del patrimonio, los derechos del consumidor, el derecho en general, a tener una vida de calidad.

(Haroeld J.Laski, Benedetto Croce, Mancery Fry, Mahatma Gandhi. Jacques Maritain, Kurt Riezler, George Friedman, Hung Shulo, Luc Somerhausen, Humayeun Kabir y Richard Mc Keon).

En el Siglo XXI un reto al marco de derechos humanos es desarrollar los conceptos y los mecanismos que frente al protagonismo de las familias y de las empresas nacionales y trasnacionales por una parte, y la retracción de los Estados Nación, por la otra, mantengan vigentes los atributos asignados a lo que significa vida digna de las personas y se respete la libertad, la igualdad y la fraternidad.

El desarrollo de los derechos humanos de tercera generación apuntan en ese sentido y buscan reconocer la presencia de Estados regionales y de la sociedad global: el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano, a los bienes comunes de la humanidad, el derecho de los pueblos, los derechos de las generaciones futuras,  de los migrantes, etc.

Las obligaciones de los Estados

De acuerdo a las Directrices de Maastricht en su Apartado 4 “Hoy en día es indudable que los derechos humanos en su conjunto son indivisibles, interdependientes, interrelacionados y de igual importancia para la dignidad humana. En vista de lo anterior, los Estados tienen la misma responsabilidad en cuanto a las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a los derechos civiles y políticos”

En su apartado 6 se dice “Al igual que los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales imponen sobre los Estados tres tipos de obligaciones distintas: las obligaciones de respetar, proteger y cumplir. El incumplimiento de cualquiera de estas tres obligaciones constituye una violación a dichos derechos. La obligación de respetar requiere que el Estado se abstenga de obstaculizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, el derecho a la vivienda se infringe si el Estado lleva a cabo expulsiones forzosas arbitrarias. La obligación de proteger exige al Estado prevenir violaciones a estos derechos por parte de terceros. Así, el no asegurar que los empleadores privados cumplan las normas básicas de trabajo podría constituir una violación al derecho a trabajar o a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. La obligación de cumplir requiere que el Estado adopte las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, legales y de otra índole adecuadas para lograr la plena efectividad de dichos derechos. Así, podría constituirse una violación si el Estado no proporciona la atención primaria de salud esencial a las personas que lo necesiten”[4]

Interesa destacar que los instrumentos internacionales y la jurisprudencia relativa a los DESC establecen que existen diversas formas en que los Estados pueden honrar su obligación de satisfacer o de cumplir. El enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, si bien aporta marcos para la orientación de esas políticas, no define el contenido de las mismas. Es decir, de acuerdo a sus regímenes sociales y económicos los Estados podrán escoger diferentes caminos para garantizar que su población acceda a la realización de sus derechos humanos.

Por ejemplo, para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales los Estados tienen la obligación de definir los estándares básicos de satisfacción a los que se comprometen una vez que son Parte del PIDESC y de ahí tienen que ir moviendo progresivamente esos estándares inicialmente comprometidos para ir mejorando las condiciones de vida de sus poblaciones. El caso de la educación en México es ejemplificativo de este compromiso progresivo: inicialmente el compromiso fue de garantizar la disponibilidad y acceso a la educación primaria para todas y todos; años después se avanzó a la garantía de educación básica universal, es decir se agregó la educación secundaria; en los primeros años del Siglo XXI se adicionó el compromiso de la educación preescolar y más recientemente el de educación media superior.

Es interesante señalar que una vez adquirido el compromiso del Estado sobre los niveles de garantía a cumplir no se permite regresividad a menos que existan circunstancias graves y evidentes que le impidan al Estado cumplir con los compromisos señalados en su legislación. El Estado Griego por ejemplo ha tenido que echar para atrás garantías en materia de jubilaciones.

¿Qué significan los derechos humanos para las personas ordinarias y concretas?

Al firmar los Estados los distintos instrumentos internacionales de DDHH y al ser incorporados estos en las constituciones nacionales y en la legislación lo que se llama armonización legislativa, se obligan a respetarlos, protegerlos y garantizarlos y a abstenerse de violarlos.

De alguna forma establecen los términos de relación entre los Poderes del Estado y el pueblo y limitan a los primeros en su ejercicio del poder sobre estos últimos para no vulnerar la dignidad de las personas. Los obligan a desarrollar los instrumentos, mecanismos, modalidades que permitan la realización de los derechos humanos: garantías específicas, legislación, políticas, programas y presupuestos, creación de instituciones como tribunales, defensorías, procuradurías, mecanismos de participación, de exigibilidad, de información, de protección como son las medidas cautelares, etc. Es decir los Estados tienen que desarrollar sus capacidades institucionales para realizar los derechos humanos de sus poblaciones y aplicar las prescripciones definidas en los instrumentos internacionales de los que forman parte.

Las personas como titulares de derecho pueden usar esos instrumentos e instituciones para hacer exigibles sus derechos y si agotan las instancias nacionales y no son atendidos, sus reclamos pueden acudir a las instancias internacionales y someter a los países a un juicio de pares. Ello mediante los llamados Protocolos Facultativos.

Las sanciones son más bien de tipo moral en ciertas instancias como son los Comités que vigilan el cumplimiento de los pactos y convenios internacionales. Estos emiten recomendaciones u observaciones y examinan periódicamente su cumplimiento.

Cuando ya se trata de asuntos ante la Corte Internacional o la Comisión Interamericana, los Estados son obligados a realizar diversas acciones entre las que se encuentran medidas de reparación del daño a quienes fueron afectados por comisión u omisión del Estado.

En algunos casos, como estuvo a punto de ocurrir en el Parlamento Europeo en el caso de Ayotzinapan, los Estados pueden adoptar sanciones económicas o políticas como son embargos o boicots, al país que viola derechos humanos.

¿Cómo entender la dignidad humana, clave de derechos humanos?

Toda la teoría y desarrollo conceptual de los derechos humanos es en realidad un intento de dar contenido al concepto de dignidad humana.

Es decir, cuales son las condiciones en que el ser humano puede realizar una vida buena y digna: con libertades, con igualdad, sin discriminación, con seguridad, con reconocimiento y respeto a su calidad humana, con cobertura de sus requerimientos para la vida, y posibilidades constantes de mejorar su calidad de vida.

Los derechos humanos son una traducción de lo que la sociedad mundial concibe como elementos fundamentales para que las personas realicen su dignidad como humanos. Puede considerarse como un marco aspiracional y fijan un estándar.

La preponderancia de los regímenes capitalistas de mercado, liderados por el capital financiero, ha significado un retroceso en la participación de los Estados en la provisión de bienes, servicios y actividades para la vida digna de las personas. Desde la década de los ochenta del siglo pasado ha habido una destrucción y disminución de la calidad en los servicios sociales públicos.

La provisión de estos volvió a recaer en las familias y se ha convertido en un nicho fundamental para las empresas del mercado donde obtienen ganancias proveyendo servicios de salud, educación, operación de reclusorios, manejo de servicios de agua, basura y alumbrado público en las ciudades.

Ante esta tendencia y de acuerdo a las obligaciones establecidas para los Estados en materia de Derechos Humanos, el Estado debería en este caso haberse convertido en un garante de que las relaciones entre personas, y entre personas y empresas, se realice en un marco de respeto a los derechos individuales y colectivos de éstas. Es decir, su obligación de proteger adquiere gran relevancia dado que las violaciones cotidianas de derechos humanos se están dando entre particulares y entre particulares y colectividades. El Estado debería desarrollar una institucionalidad para ejercer su obligación de protección de los derechos humanos. Al no hacerlo está permitiendo abusos, explotación, exclusión, violencias en las relaciones entre particulares. Están fallando incluso en su función fundamental de brindar seguridad a sus pueblos.

Derechos Humanos y Ciudadanía

A. Marshall sostenía en la década de los cuarenta del siglo pasado, cuando hablaba de la interdependencia de los tres tipos de ciudadanía: la civil, la política y social y que se confirma en varios instrumentos internacionales que agregan a la interdependencia de los derechos, su indivisibilidad, su interrelación y su igual importancia.

En Estados donde persiste una profunda desigualdad y millones de seres humanos viven en la pobreza y la exclusión, la violación a sus derechos económicos, sociales y culturales limita su autonomía y su libertad para ejercer su ciudadanía política y civil. Viven en situaciones subordinadas frente a los sectores dominantes y no se atreven a enfrentar las estructuras que los subordinan.

Si los mexicanos y las mexicanas gozáramos de ciudadanía plena, viviríamos en un Estado de Derecho donde podríamos exigir el cumplimiento, respeto y protección de nuestros derechos y dispondríamos de mecanismos legales para hacerlos justiciables. El Informe País publicado por el Instituto Nacional Electoral (INE) muestra que la realización de los derechos de los mexicanos y mexicanas se alcanza sólo por intermediaciones: es necesario pertenecer a un grupo o partido político, tener un contacto o conocer a alguien que puede mover las estructuras que permiten la realización del derecho exigido. Por ello millones de connacionales viven ciudadanías truncadas por que cumplen con sus obligaciones de respetar las leyes, pagar impuestos, acudir a votar pero no encuentran correspondencia de cumplimiento de las obligaciones del Estado en el respeto, protección y garantía de sus derechos.

Aquellas personas que por su condición económica y social no pueden realizar por sí mismas algunos de sus derechos económicos y sociales y son sujetos de los programas públicos sociales, no son tratadas como titulares de derechos, sino como beneficiarios de esos programas. Con frecuencia ello significa que se vean limitadas en sus libertades de expresión, de manifestación, de elección de sus gobernantes, de exigencia de sus derechos ante el riesgo de perder los beneficios que reciben de esos programas

Abramovich sostiene que “uno de los principales aportes del enfoque de derechos humanos es dotar a las estrategias de desarrollo de un marco conceptual explícito, del cual puedan inferirse elementos valiosos para reflexionar sobre los diversos componentes de esa estrategia: los mecanismos de responsabilidad, la igualdad y la no discriminación, la participación y el otorgamiento de poder a los sectores postergados y excluidos”

Continúa señalando que “En líneas generales, el enfoque basado en derechos considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas sólo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos, sino como la vía escogida para hacer efectivas las obligaciones jurídicas, imperativas y exigibles, impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento”

Una de las obligaciones de los Estados Parte de los instrumentos internacionales de derechos humanos son las de modificar los ordenamientos jurídicos internos y definir recursos efectivos ante tribunales que ampare a las personas contra actos que violen sus derechos reconocidos por ley.

Christian Curtis señala que la legislación que protege los derechos de propiedad tienen cuatrocientos años de desarrollo y que en cambio, la que protege los derechos colectivos tienen apenas doscientos.

Cuarenta y dos años de diferencia entre la expedición de los Protocolos Facultativos de los Pactos de Derechos Humanos, son un dato más para ilustrar el largo camino que resta por recorrer para hacer efectivos los postulados de interdependencia, indivisibilidad, interrelación e igualdad de importancia para la dignidad humana de los derechos económicos, sociales y culturales respecto de los derechos civiles y políticos.

Estos Protocolos permiten a los Comités de los Pactos recibir comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en los Pactos. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de 16 diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.

En cambio el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales en el que se establecen mecanismos de denuncia e investigación fue apenas aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008, 60 años después de aprobada la declaración Universal y fue abierto a votación el 24 de septiembre de 2009. Entrará en vigor cuando sea ratificado por 10 Estados miembros.

Ahora bien, una aspecto fundamental para la realización de los derechos humanos es que todas las personas se reconozcan como titulares de derechos y por ello deben formar parte de las normas y valores compartidos por los habitantes de una nación. Deben integrarse en la cultura ciudadana de todas y todos y exigir el desarrollo de mecanismos para hacerlos exigibles y justiciables.

En la medida que se logre revertir la idea de que los derechos humanos sólo protegen a las personas que infringen la Ley y que se asuma que son atributos que nos corresponden a todas y todos para alcanzar una vida digna avanzaremos a una sociedad cohesionada, donde sea vigente el Estado de Derecho, exista respeto, tolerancia, solidaridad y paz y resurja la confianza como un valor fundamental de la convivencia.

De ahí la importancia de la educación en derechos humanos y del desarrollo de mecanismos legales que los hagan exigibles y justiciables.

 

[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. Preámbulo.

[2] Los principales instrumentos relacionados con los DESC son además de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salvador. Los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

[3] UNDP (2006) Indicators for Human Rights Based Approaches to Development in UNDP Programming: A Users’ Guide

[4] Autores como Van Hoof o Eide citados por Victor Abramovich “proponen un esquema interpretativo que señala los “niveles” de obligaciones estatales que caracterizarían el complejo de obligaciones que identificaría a cada derecho, independientemente de su adscripción al conjunto de derechos civiles y políticos o al de derechos económicos, sociales y culturales. Según la propuesta de Van Hoof, por ejemplo, cabría discernir cuatro “niveles”: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de garantizar y obligaciones de promover el derecho en cuestión. Las obligaciones de respetar se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de garantizar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien”.

POLÍTICAS PÚBLICAS, MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y DESC

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Ejes temáticos:

1.Efectos del modelo económico y las políticas macroeconómicas en la realización de los DESCA

2.Permanencia de los niveles de pobreza en el país

3.Aumento del número y recursos para programas sociales sin responder a una concepción estratégica y sin definición clara de las poblaciones objetivo

4.Ausencia del enfoque de derechos humanos como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018

5.Problemas para la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas y programas públicos que atañen a los DESCA

Introducción al tema de Políticas públicas, medidas presupuestales y DESC

 

Por la amplitud del tema y la escasez del tiempo disponible para esta presentación haré referencia de manera breve sólo a cinco aspectos que podrían desarrollarse en el bloque correspondiente.

  1. Efectos del modelo económico y de las políticas macroeconómicas que se adoptan en la realización de los DESCA. Un modelo que desatiende el bienestar de la población como objetivo y privilegia la estabilidad y el control de la inflación, para lo cual utiliza el equilibrio presupuestal, una regresiva política fiscal, el control salarial, una reducida participación del Estado en la inversión y además incluye una paulatina traslación de las responsabilidades sociales del estado al mercado y a las familias, genera un ambiente poco propicio para la realización de los DESCA y para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia. Bajo este modelo, la baja tasa de crecimiento de la economía desde hace 30 años no produce suficientes empleos dignos para garantizar el derecho al trabajo de millones de jóvenes en una etapa de elevada presencia de jóvenes en la estructura demográfica del país. A su vez, la reciente reforma laboral y la política de contención salarial determinan que aún la población con empleos formales no satisfaga su derecho a condiciones dignas de trabajo e impide que al menos 65 por ciento de las familias que viven solamente de la venta de su fuerza de trabajo, puedan cubrir por su propio esfuerzo sus necesidades fundamentales. El Estado mexicano vulnera el derecho de los trabajadores a una remuneración digna y no permite que se les distribuya la parte del aumento de la productividad que le corresponde. El Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza medidio por CONEVAL sigue una tendencia al alza desde el primer trimestre de 2010 al primer trimestre de 2014, principalmente en la población urbana, esto significa que el porcentaje de personas que no pueden adquirir la canasta básica con su ingreso laboral se está incrementando:[1]

desc

Para el segundo trimestre (abril-junio) del año 2014 (ENOE) el 55% de la población económicamente activa trabaja en actividades informales que no gozan de seguridad social, ni de protección laboral, es decir 28.6 millones de personas respecto 52.1 que es el total de la PEA.

  1. Los niveles de pobreza en el país son similares a los prevalecientes en 1990 lo que resume la ineficacia de los programas sociales para compensar los efectos perversos del modelo económico vigente y de la política macroeconómica del país. Esta política es además determinada por las dos agencias de gobierno que menos contacto tienen con los problemas de la población: la Secretaría de Hacienda y el Banco de México. De acuerdo con la medición oficial de pobreza extrema realizada por la SEDESOL en 1992 a 20 millones de personas que representaban el 22.5% de la población total[2] Para 2012 de acuerdo al CONEVAL eran 23.5 millones en pobreza extrema, el 20% de la población mexicana.
Población en situación de pobreza
(insuficiencia de ingresos para adquirir una canasta de alimentación)
Año Porcentaje Millones de Personas
1992* 22.5% 20,094,213
1994* 21.1% 19,446,587
1996* 37.1% 35,240,068
1998* 33.9% 33,096,365
2000* 24.2% 24,227,259
2010** 19.4% 22,200,000
2012** 20.0% 23,500,000
* Datos de Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX, página 15: http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2155/1/images/Docu02.pdf** Datos de la Medición Multidimensional de la Pobreza del CONEVAL: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza%202012/Anexo%20estad%C3%ADstico%20sin%20combustible%202008-2012.jpg

Nota: Pese a que las mediciones de 1992 al 2000 utilizan una metodología diferente a las mediciones de 2008 a 2012 ambas consideran como condición de pobreza que el ingreso sea inferior a los costos mínimos de alimentación. Para efectos de este ejercicio se considera para 1992 – 2000 el dato de la Línea 1 de Bienestar: Considera los hogares cuyo ingreso es insuficiente para cubrir las necesidades mínimas de alimentación. Para 2010 – 2012 se utiliza el dato de las personas con ingreso inferior a la Línea de Bienestar Mínimo, ya que una persona en dicha condición es aquella cuyo ingreso es insuficiente para adquirir la Línea de Bienestar Mínimo del CONEVAL, misma que considera el precio de la Canasta Alimentaria únicamente.

 

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  1. Los programas sociales si bien han recibido un porcentaje mayor en los últimos años del bajo gasto público mexicano y han aumentado en número, no responden a una concepción estratégica, a prioridades claramente definidas y a una articulación razonada al nivel del territorio y de las poblaciones objetivo. No hay una planeación con enfoque de derechos humanos que defina niveles básicos de satisfacción y compromisos de progresión y no regresión. Para el año 2013 el CONEVAL estimaba que había 5,010 programas y acciones de desarrollo social de los cuales 278 se ubican a nivel federal y 4,732 a nivel estatal y municipal. Históricamente los programas sociales surgen de manera independiente a iniciativa de una agencia o de un funcionario responsable y posteriormente se les agrupa según el tema preferido del gobierno en turno. Un claro ejemplo reciente de esta forma de actuación de acuerdo al análisis realizado por el OPSDH de INCIDE Social, son los 70 programas incluidos originalmente en 2013 en La Cruzada contra el Hambre. Para 2014 ya se eliminaron 38 de ellos y se incluyeron otros 65 y ahora son 90 programas y acciones de La Cruzada. Otra modalidad fue utilizada en la estrategia Todos somos Juárez que obligó a las dependencias del gobierno federal a concentrar su oferta de programas en esa ciudad, respondieran o no a las problemáticas de la población local.

Recientemente CIDE y CONAPRED realizaron un análisis de varios     programas del Gobierno Federal y de sus asignaciones presupuestales para 2010, 2011 y 2012, con el fin de examinar en qué medida los programas de gobierno contribuyen a la discriminación de seis grupos de población (infancia, jóvenes, adultos mayores, población indígena, población con discapacidades y mujeres)

El detallado estudio que pronto será publicado concluye que hay inequidad en la distribución de los recursos entre grupos y que dentro de los grupos hay poblaciones que quedan excluidas a pesar de tener las mismas características de los que si reciben los beneficios de los programas. De este modo, por no adoptar criterios de igualdad de trato en el diseño y asignación del presupuesto público unos grupos son beneficiados con mayor presupuesto que otros sin tener en cuenta por ejemplo su tamaño. Asimismo dentro de los grupos en programas con poblaciones objetivo específicas, hay unos donde los niveles de exclusión son mayores como es el caso de las poblaciones indígenas y de las mujeres. Aunque la cobija es pequeña si desde el diseño del presupuesto hubiera una asignación proporcional al menos al tamaño de los grupos y se definiera una trayectoria definida de ampliación de las coberturas dentro de cada grupo para ir reduciendo la exclusión en un lapso de tiempo, se estaría incorporando un enfoque de derechos humanos.

  1. La no adopción del enfoque de derechos humanos como eje transversal del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 como sí ocurrió con la igualdad de género, dejó el esfuerzo de incorporación de ese enfoque a un Programa Nacional de Derechos Humanos que pretende ser transversal pero que muy difícilmente podrá concretarse si los responsables del mismo no concitan el compromiso político de todas las agencias del Estado mexicano. Si bien se ha incorporado el léxico de los derechos humanos en los discursos y en los textos del ámbito público, la real inclusión del enfoque en las normas, en los procesos y en las prácticas de las instituciones públicas está muy lejos de ocurrir. Los dos Programas Nacionales previos elaborados con mucha dificultad y muy tardíamente, no tuvieron resultados concretos.

La experiencia de INCIDE Social A.C. al analizar el grado de incorporación del enfoque de derechos humanos en tres instancias del gobierno del Distrito Federal para ver la instrumentación del Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal desataca que para realizar una gestión pública con enfoque de derechos humanos se deben definir cambios en dos ámbitos, por un lado en los usuarios de las políticas, mediante el reconocimiento de sus derechos y la generación de capacidades para que se los agencien y por otro mediante el reconocimiento explícito de la institucionalidad pública de sus obligaciones y la eliminación de obstáculos y resistencias que dificultan su implementación.

Se trata entonces de que se reconozca la titularidad de derechos en las personas usuarias, definiéndolos desde la norma como derechohabientes y no como beneficiarios, transparentar y difundir los mecanismos y procedimientos de queja, “traducir” la información de los programas y servicios a un lenguaje comprensible a la población usuaria y detonar procesos de capacitación sobre sus responsabilidades y derechos frente a la institucionalidad pública.

Y paralelamente, es necesario profesionalizar a los servidores públicos, en términos de otorgar un trato digno a los usuarios con enfoque de derechos, desarrollar sistemas públicos de monitoreo de metas e involucrar en las modificaciones que surjan de las evaluaciones tanto internas como externas y establecer la obligación de consultar a la población usuaria acerca de la calidad de los servicios recibidos.

 

  1. Un grave problema para la incorporación del enfoque de derechos humanos en las políticas y programas públicos que atañen a los DESCA tiene que ver con los procesos, las mediaciones y las crecientes desviaciones que ocurren entre la concepción de las políticas y los programas y su implementación o puesta en práctica. Un problema real es la ausencia de traducción de buenos deseos y buenas ideas en intervenciones específicas en territorios y con poblaciones, otro es la gran reducción experimentada de agentes estatales que operen en los territorios y con ello la falta de personal capacitado para llevar a cabo intervenciones cada vez más complejas; otra dificultad es la falta de adecuación de los modelos de intervención a las condiciones y características específicas de las poblaciones junto con la desconsideración de las buenas prácticas de organizaciones locales y por insensibilidad, su destrucción por la competencia de modelos impuestos por las agencias estatales (estancias infantiles y comedores comunitarios). Pero la dificultad más grave es la privatización de los recursos destinados a los programas sociales por la enorme corrupción y la gran impunidad que prevalece en todos los niveles de gobierno y en todos los partidos políticos.

El esfuerzo de incorporación del enfoque de derechos humanos en el diseño de políticas, programas y presupuestos se diluye a la hora de la implementación.

 

Así los dos extremos de la cadena: el modelo económico adoptado y el aterrizaje de las políticas públicas en el territorio y en las obstaculizan a la realización de los DESCA en México.

 

[1] El Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP) es elaborado con periodicidad trimestral por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). El ITLP muestra la tendencia del porcentaje de personas que no puede adquirir la canasta alimentaria con el ingreso laboral. Si el Índice sube, significa que aumenta el porcentaje de personas que no pueden comprar una canasta alimentaria con su ingreso laboral.

 

[2] Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX: http://www.2006-2012.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Resource/2155/1/images/Docu02.pdf