Desplazamiento Forzado Interno

Desplazamiento forzado interno en México

Clara Jusidman e Ingrith Carreón

INCIDE Social A.C.

Ponencia presentada el 05 de Septiembre de 2019 en Acapulco, Guerrero, como parte de los trabajos de integración del Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2019 – 2024 cuya finalidad es facilitar un espacio de diálogo entre los principales actores de la sociedad en el tema de desplazamiento forzado interno, que permita generar insumos para identificar propuestas que puedan ser integradas al PNDH.

En esta exposición presentaré los derechos de las personas desplazadas internas que deben ser respetados, protegidos, garantizados y promovidos y señalaré la importancia de que el tema sea incluido en el Programa Nacional de Derechos Humanos mediante una política pública de prevención, atención y protección de las personas en situación de desplazamiento.

Situación actual del desplazamiento interno en México.

El desplazamiento forzado interno en México si bien ha estado presente desde hace tiempo, es un tema que cobra especial importancia por sus causas actuales, sus características y por su gran impacto en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

La Organización de las Naciones Unidas define como personas desplazadas forzadas internas a aquellas “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o a huir de su hogar o lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida”. Como también lo ha mencionado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la protección que debe brindarles el Estado se debe mantener hasta que las personas puedan retornar a sus lugares de origen de manera voluntaria, digna y en condiciones de seguridad o lograr su reasentamiento voluntario en otra parte del país.

Como ya se ha señalado la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMPDH) reporta un total de 338,405 personas en esta situación entre el 2006 y 2018, en entidades como Guerrero, Chiapas, Sinaloa, Oaxaca y Michoacán, entre otras.

De especial preocupación es que los datos señalan que en el 72% de  25 episodios de desplazamiento observados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en 2018 2018[1] se incluyen niñas y niños; en el 60% hubo presencia de mujeres; en el 52% de personas mayores; en el 45% personas indígenas; así también, los desplazamientos han ocurrido en la mayoría de las veces en las localidades rurales, en donde se enfrentan factores como el aislamiento y dificultad para denunciar los hechos de violencia; así como, la ausencia o la débil actuación de autoridades que acudan en su auxilio.

[1] http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desplazamiento-interno-forzado-en-mexico-informe-2018.pdf

Las causas del desplazamiento forzado interno han ido evolucionando en el país, así hasta antes de la década de los setentas, éstos estaban relacionados principalmente por casos de intolerancia religiosa, conflictos comunales y disputas por tierras y recursos naturales, así como por desarrollo de obras públicas como presas, mientras que particularmente a partir de los años noventa se relaciona principalmente con la violencia y la inseguridad donde se incluye la colusión entre autoridades, crimen organizado y empresas para facilitar la explotación de recursos naturales. Desde entonces se observa un incremento notable en el número de desplazados en Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua, Veracruz y Sinaloa.

En los desplazamientos intervienen diversos actores como la delincuencia organizada, las policías comunitarias, las organizaciones de justica privada, las empresas como son las mineras y de desarrollo de energías alternativas,  autoridades gubernamentales por omisión o comisión, con incapacidad para generar seguridad, otorgar el acceso a la justicia, o por no resolver conflictos añejos relacionados con la propiedad y la tierra; por desconsiderar la opinión de las comunidades o pueblos originarios en los proyectos de infraestructura; la falta de protección de la tierra y de los recursos naturales ante el desarrollo de las actividades productivas; por confrontar al sector social frente a instancias privadas y públicas a las que el Estado brinda mayores beneficios.

La debilidad de las autoridades municipales o su colusión con grupos de poder criminales o económicos es un factor importante. Con preocupación se observa la comisión directa de delitos por parte de los agentes del estado, lo que acrecienta el ambiente de inseguridad, violencia y falta de confianza en las autoridades gubernamentales.

La falta de acciones para mitigar los efectos del cambio climático como la sequía o la ausencia de medidas preventivas para proteger la vida y el patrimonio de las personas ante los riesgos y fenómenos naturales que causan desastres, a su vez han sido algunas de las causas que han provocado la pérdida de vidas, bienes y medios de producción y han obligado a las personas a desplazarse internamente, como ocurrió con los sismos provocado en 2017, que dejaron a miles de personas en situación de desplazamiento.

 Situación actual de las víctimas en el país.

En la situación de las y los desplazados forzados internos en México, se observan las siguientes particularidades:

  1. Incremento de desplazamientos por la violencia.
  2. Invisibilidad del fenómeno debido a la ausencia de un sistema oficial de registro nacional de víctimas, con lo cual se desconoce su número, las múltiples causas que los generaron y sus consecuencias, sobre todo de los desplazamientos que se realizan de manera individual o “gota a gota”.
  3. Ausencia de alternativas de “solución verdadera”. De acuerdo con el Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos presentado ante el Consejo de Derechos Humano de las Naciones Unidas “Una solución duradera se logra cuando los desplazados internos dejan de necesitar asistencia o protección específicas vinculadas con su situación de desplazamiento y pueden disfrutar de sus derechos humanos sin ser discriminados por esa condición”.

Por el contrario, en el país, los reasentamientos o retornos se han realizado sin condiciones de seguridad alguna, los lugares carecen de las condiciones necesarias para que las personas puedan llevar a cabo actividades productivas que permiten su auto sostenimiento o la obtención de medios de subsistencia, lo que las expone a incrementar su situación de pobreza y marginación. Asimismo, los retornos no se realizan en forma voluntaria, con lo cual, no se supera la situación de desplazamiento forzado en el que se encuentren las personas.

  1. Marginalización, explotación, abuso y pobreza. Los desplazados forzados internos tienen que dejar atrás sus proyectos de vida y en la mayoría de los casos, la pérdida de tierras, viviendas y otros bienes y componentes de su patrimonio, así como, la afectación de diversos derechos que se derivan del desarraigo y del desplazamiento.
  2. Afectación de las identidades y pertenencias culturales de las poblaciones cuyo vínculo y derecho a la tierra y territorio se ve vulnerado por el desplazamiento forzoso.
  3. Separación de sus estructuras sociales. Su situación de vulnerabilidad se incrementa ante la separación de las estructuras sociales, como la familia y las comunidades, especialmente de niñas, niños y adolescentes; mujeres, personas mayores; personas con discapacidad; mujeres madres de familia.
  4. Ausencia de legislación para prevenir y atender a los desplazados internos forzados. En Chiapas y Guerrero existen leyes, pero no se encuentran reglamentadas (2018). Esto dificulta su aplicabilidad, así como la instrumentación de programas y políticas púbicas.
  5. Las personas desplazadas internas desconocen sus derechos y las obligaciones del Estado para protegerlos.
  6. Inseguridad y la desconfianza en las autoridades. Las fuerzas de seguridad no son percibidas como agentes de protección, y tampoco de denuncia ante el temor a represalias.
  7. Persistente exposición a los grupos criminales. Los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos criminales.

Derechos de las personas desplazadas internas que deben ser respetados, protegidos, garantizados y promoción.

El desplazamiento forzado genera múltiples afectaciones materiales, sociales y emocionales a quienes lo padecen como la carencia de medios de subsistencia, vivienda digna, documentos de identidad, acceso a educación, salud y empleo, pérdida y abandono de propiedades y daños psicológicos, entre otros, es decir, el desplazamiento interno es una violación continua y múltiple de derechos humanos.

Ante este fenómeno, los Estados tienen cuatro obligaciones principales:

  1. la obligación de prevenir el desplazamiento;
  2. de proteger a los desplazados;
  3. de prestar y facilitar la asistencia humanitaria; y
  4. de facilitar el retorno, reasentamiento y reubicación de los desplazados.

Al respecto, los Estados deben garantizar los siguientes derechos propios de su condición de desplazamiento, así como, con los derechos humanos que deben ser garantizados a todos y que son afectados de manera particular:

  • Derecho a una protección especial y atención prioritaria
  • El desplazamiento en condiciones seguras y con respeto a los derechos humanos.
  • Derecho a la unidad familiar, al respeto a la vida familiar y al interés superior de la infancia
  • Derecho al retorno, reasentamiento o integración segura, de manera voluntaria y digna.
  • Derecho a la libre circulación y a escoger el lugar de residencia.
  • Derecho a la asistencia humanitaria.
  • Derecho a conocer el destino y paradero de las personas desplazadas que están desaparecidas.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado mientras dure el desplazamiento y no cesen las causas que originaron el mismo.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la propiedad. Tienen derecho a no ser privados arbitrariamente de sus propiedades y posesiones a causa del desplazamiento forzado interno y a que las autoridades realicen las acciones necesarias para protegerlas, en particular, contra los actos de despojo, destrucción, ocupación o cualquier uso arbitrario o ilegal.
  • Derecho al trabajo y asistencia social.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho a la cultura. (preservación del patrimonio e identidad cultural)
  • Derecho al voto y a participar en los asuntos públicos
  • Derecho a la libertad y la seguridad personales.
  • Derecho a la salvaguarda de la integridad física, metal o moral; protección de la vida.
  • Derecho al debido proceso. Tienen derecho a una investigación pronta y eficaz que permita la identificación y enjuiciamiento de los responsables de los hechos que generaron el desplazamiento forzado interno de personas
  • Derecho a la información.
  • Derecho a la libertad de pensamiento, expresión, opinión y religión
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Las autoridades competentes deberán expedir todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos
  • Derecho a la salud, incluyendo la salud mental.
  • Derecho a obtener reparación por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

 

Inclusión del desplazamiento forzado interno en el Programa Nacional de Derechos Humanos y medidas necesarias en el marco del diseño de una política pública de prevención, atención y protección de las personas en situación de desplazamiento

La incorporación del tema de desplazamiento en el Programa Nacional de Derechos Humanos es necesaria como un reconocimiento, visibilización y atención a la problemática que enfrenta cada vez más desafíos por la magnitud alcanzada en los últimos años, por la alta vulnerabilidad en la que se encuentran las personas y comunidades afectadas y la complejidad y el cúmulo de daños que conlleva.

Las personas desplazadas se encuentran en un marco de desprotección legal y de continua violación a sus diversos derechos humanos afectando sus proyectos de vida, su vida en comunidad y su bienestar en general, así como, el uso de los recursos naturales y el patrimonio cultural. Se trata de un fenómeno urgente de ser atendido, que también demanda de su prevención, es decir, evitar que las personas expuestas tengan que emprender la salida de su lugar de residencia como única solución.

Ante esto es indispensable la construcción de un marco de protección legal e institucional que sea capaz de garantizar los derechos humanos de las personas desplazadas internas en cualquier entidad de la República Mexicana, a fin de otorgarles protección, atención y asistencia; así como, para ofrecerles “soluciones duraderas” que les permita caminar en sus proyectos de vida y superar las condiciones que las expusieron a tomar dicha decisión; de velar por el interés público y el respeto por los derechos humanos.

De ahí que sea necesario el diseño de una política pública de prevención, atención y protección de las personas en situación de desplazamiento con enfoque de derechos humanos y con asignación presupuestaria, en el que se tomen en cuenta las causas específicas y diferenciadas, así como, los contextos sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales, sus afectaciones individuales y sociales, además de un plan de acción de manera coordinada entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y otros actores.

Dicha política debería incluir entre otras:

  1. Medidas de reconocimiento y visibilización del problema;
  2. Medidas de prevención que eviten su aparición
  3. Atlas actualizado de riesgos de conflictos religiosos, agrarios, políticos, de proyectos de obras, de empresas extractivas, de energías alternativas, de marinas y turismo, de riesgos ambientales, etc.
  4. Elaboración de diagnósticos específicos que incluyan las principales causas, factores y efectos de la problemática, así como, los contextos políticos, sociales, culturales y ambientales;
  5. Sistemas de alerta temprana;
  6. Desarrollo de capacidades estatales y no estatales de mediación, diálogo y solución de conflictos
  7. Protocolo para la atención inmediata (intérpretes, transporte, alimentación, atención a la salud, contención ante el estress, vestido y calzado, albergue, agua, higiene, etc.)
  8. Medidas de atención, protección de los derechos humanos y asistencia humanitaria; de retorno o reasentamiento y reubicación;
  9. Asegurar medios de subsistencia, protección al patrimonio personal y cultural y de acceso a un nivel de vida adecuado;
  10. Medidas de atención a la salud mental;
  11. Acciones de integración local de los afectados y de aceptación en las comunidades de arribo
  12. Acciones de sensibilización y difusión de derechos entre autoridades y población;
  13. La creación de un registro único nacional de personas en situación de desplazamiento forzado interno;
  14. El desarrollo de un marco normativo e institucional de prevención, protección y atención;
  15. El fortalecimiento del sistema de denuncias; de debido proceso, acceso a la justicia y reparación integral; así como, de la tipificación del delito de desplazamiento forzado interno, cuando las causas del mismo estén relacionadas con actos de violencia o que sirvan para obligar a las personas a abandonar sus residencias y bienes.
  16. Definición clara de persona víctima de desplazamiento forzado interno, sujeta de protección del Estado y del momento en que esa condición termina en razón de que se supera la situación de vulnerabilidad generada por el desplazamiento.

 

Bibliografia, Hemerografía y páginas web

-Araña Marcos Cedeño y María Teresa del Riego. Estudio sobre los desplazados por conflicto armado en Chiapas”. México. Programa Conjunto para una Cultura de Paz. ONU. 2012.

-Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Informe especial. 19S.Radiografía de un desastre. CDHDF. México. 2018.

-Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desplazamiento interno en el Triángulo Norte de Centroamérica. Lineamientos para la formulación de políticas públicas. OEA. 2018

-Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. “Desplazamiento forzado interno en México”. Disponible en http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento

Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2018. DMDPDH. 2019. Disponible en http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-de-desplazamiento-interno-forzado-en-mexico-informe-2018.pdf

-Comisión Nacional de Derechos Humanos. Informe sobe desplazamiento forzado interno (DFI) en México. México. CNDH. 2016

-Díaz Pérez María Cristina y Raúl Romo Viramontes. La violencia como causa de desplazamiento interno forzado. Aproximaciones a su análisis en México. SEGOB/CONAPO/UNFPA. México. 2019.

-Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios. México: Sismo 8.2 grados Richter. Disponible en https://www.paho.org/disasters/index.php?option=com_docman&view=download&category_slug=mexico-earthquake-september-2017-1232&alias=2531-terremoto-mexico-informe-situacion-1-13-setiembre-2017-coordinador-residente-onu-531&Itemid=1179&lang=en

-Parametría. “México y sus desplazados”. Disponible eb http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4288

-Rubio Díaz Leal, Laura. “Desplazamiento por desastres en México y en el mundo: la tragedia a la vista de todos”, en Otros Diálogos del Colegio de México. Disponible en https://otrosdialogos.colmex.mx/desplazamiento-por-desastres-en-mexico-y-el-mundo-la-tragedia-a-la-vista-de-todos

-Salazar Cruz Luz María. “Modalidades del desplazamiento interno forzado en México”. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades. Vol. 35. Núm.76. Ciudad de México. 2014.

 

Legislación e Iniciativas de Ley

-Comisión Nacional de Derechos Humanos. Propuesta General para solicitar se presente iniciativa de Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_063.pdf

-Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004. Disponible en  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/328701/Ley_de_Asistencia_Social.pdf

-Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

-Ley número 487 para prevenir y atender el desplazamiento interno en el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 58 Alcance I, el Martes 22 de Julio de 2014. Disponible en http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-487-DPI-Guerrero.pdf

-Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 355, de fecha 22 de febrero del año 2012. Disponible en http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf

 

Documentos internacionales

-Asamblea General de Naciones Unidas. Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos. A/HRC/38/39.11 de abril de 2018.

-Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. E/CN.4/1998/53/Add.2. 11 de febrero de 1998. Disponible en  https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf