Los derechos de las personas con discapacidad

Me da mucho gusto compartir esta importante celebración del sesentenario del Instituto Mexicano de la Audición y del Lenguaje, institución ejemplar producto de la pasión compartida por varios miembros de la familia Berruecos que han logrado sostenerla con su empeño. Un homenaje para Doña Paz y Don Pedro, fundadores del proyecto.

Por su relevancia, por su alto nivel de compromiso y por su dedicación a la atención de personas con discapacidad auditiva pero también a la formación de profesionales en el campo de la audición y del lenguaje, el IMAL constituye ya un activo valioso para la sociedad mexicana que estamos obligados a preservar, proteger y apoyar.

Su actividad es un ejemplo para las instituciones privadas cuyo interés es brindar posibilidades de desarrollo e inclusión a miles de personas que por sus problemáticas específicas son altamente vulnerables a vivir aisladas, excluidas y relegadas en un país donde la atención pública no alcanza a ofrecer servicios suficientes, pertinentes y de calidad para las personas afectadas por condiciones de discapacidad.

El IMAL cumple plenamente con el objetivo de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por las personas con discapacidad auditiva y del lenguaje y promueve el respeto de su dignidad inherente, para fraseando el Artículo 1 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada en marzo de 2007.

Pero también quisiera resaltar el hecho de que el IMAL no sólo se ha preocupado por brindar directamente servicios sino que también se ha hecho el propósito de promover y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad y trata de incidir en las políticas públicas que tocan a este grupo de la población.

Por ello su preocupación por la disponibilidad y calidad de los servicios públicos y privados que actualmente se ofrecen en México para la atención de al menos medio millón de mexicanos y mexicanas con discapacidad auditiva de acuerdo al Censo de Población de 2010.

En la Convención citada una de sus disposiciones refiere a la habilitación y rehabilitación para que las personas con discapacidad congénita y las que tengan una discapacidad adquirida, puedan alcanzar y mantener su máxima independencia y capacidad.

Obliga asimismo al Estado entre otras cosas, a proteger y fomentar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas y a suspender toda práctica que infrinja los derechos de las personas con discapacidad.

El Estado es responsable de velar que tanto el sector público, como el sector privado y los individuos respeten los derechos de las personas con discapacidad y para ello debe desarrollar una serie de capacidades y servicios como lo señala la Convención.

Otras medidas que debe ser implementados por los Estados partes son:

  • Emprender la investigación y desarrollo de productos, servicios y tecnología accesibles a las personas con discapacidad y alentar a otros a que realicen esa investigación.
  • Proporcionar información accesible sobre tecnología de apoyo a las personas con discapacidad.
  • Promover la capacitación sobre los derechos de la Convención de profesionales y personal que trabajen con personas con discapacidad.
  • Consultar a personas con discapacidad y hacer que éstas participen en la formulación y aplicación de legislación y de políticas y en las decisiones que les afecten.[1]

Asimismo, los Estados Parte que firman y ratifican la Convención se obligan a:[2]

Respetar: los Estados partes no deben interferir en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

  • Ejemplo, los Estados no deben realizar experimentos médicos en personas con discapacidad sin su consentimiento ni excluir a ninguna persona de la escuela por razón de discapacidad.

Proteger: los Estados partes deben impedir la vulneración de estos derechos por terceros.

  • Ejemplo, los Estados deben exigir a los empleadores privados que establezcan condiciones de trabajo justas y favorables para las personas con discapacidad, incluido un ajuste razonable. Los Estados deben mostrar diligencia en la protección de las personas con discapacidad contra los malos tratos o abusos.

Realizar: los Estados partes deben tomar las medidas oportunas de orden legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra índole que sean necesarias para el pleno ejercicio de estos derechos

 

Esther Fleischman y otros identificaron distintos principios educativos de las personas sordas relacionados con sus derechos humanos[3], entre ellos:

  1. Atención médica. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho
  • a recibir una orientación adecuada en cuanto a su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
  • a que un médico, psicólogo o neurólogo les dé a conocer todas las opciones de rehabilitación (oralismo, lenguaje manual, logogenia, etcétera);
  • a que su caso sea estudiado con atención y cuidado con el objeto de alcanzar resultados óptimos;
  • a tener la orientación adecuada que les permita encontrar la atención médica que requieren.
  1. b) Educación de calidad. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho
  • a recibir la orientación indispensable para seleccionar los métodos de enseñanza más adecuados;
  • a ser respetadas como personas sordas, recibiendo las oportunidades que tiene el resto de la población;
  • a que sus estudios sean interpretados en lenguaje de señas por personal calificado.
  1. c) Derecho a ser oralizados. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho a recibir una orientación adecuada para su oralización, para lo cual debe realizarse un buen diagnóstico, debe adaptarse un auxiliar auditivo, tiene que recibir una terapia de lenguaje realizada eficazmente y conseguir asistencia a una escuela regular.
  • d) Derecho a los avances tecnológicos. Las personas con pérdida auditiva tienen derecho a utilizar todos los avances tecnológicos, tales como los programas subtitulados de televisión, el despertador, el timbre y los avisos luminosos, el teléfono de teclas, el internet y el correo electrónico, el radiolocalizador, entre otros.
  • e) Derecho a que se estudie la lengua de señas. Las personas que trabajan para brindar un servicio a las personas con pérdida auditiva (médicos, maestros, terapeutas y psicólogos) deben tener la preparación adecuada para que, en un momento dado, puedan comunicarse con lenguaje manual, con el objeto de brindar la atención que todo individuo merece.

Las convenciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos nos ofrecen un marco ético estupendo en relación con la dignidad de todas las personas.

El desarrollo de los instrumentos se origina en la declaración Universal de los Derechos Humanos, siguió con los Pactos Internacionales en materia de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales. Ha continuado definiendo instrumentos para proteger los derechos humanos de la infancia, de las mujeres, de los migrantes y ya contamos con la Convención sobre las personas con discapacidad del 2006.

El Protocolo Facultativos de la misma está en proceso de firma y permitirá que se presenten quejas y demandas ante mecanismos internacionales cuando se violen derechos previstos en la Convención. Hessel, ideólogo de los Indignados participó en la construcción de la Declaración Universal junto con otros destacados humanistas

Por otra parte, México cuenta con la Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), instancia creada por la Ley General para las Personas con Discapacidad, cuenta con varios programas que tienen el objetivo de “asegurar el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena”.[4]

 

Fuente: INEGI, XIII Censo de Población y Vivienda 2010.

 

Fuentes

Naciones Unidas. De la exclusión a la igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. 2007.

Fleischman, Mar. Esther, Manero Soto, Consuelo y Carriedo Bonilla, Sonia, Coordinación a cargo de Borjón López-Coterilla, Inés, “Los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva”, México, 2002, Comisión Nacional de Derechos Humanos, p. 14-20.

http://www.conadis.salud.gob.mx/interior/acerca/mision1.html

http://www.inegi.org.mx/default.aspx

[1] Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 2006.

[2] Naciones Unidas. De la exclusión a la igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. 2007.

 

[3] Fleischman, Mar. Esther, Manero Soto, Consuelo y Carriedo Bonilla, Sonia, Coordinación a cargo de Borjón López-Coterilla, Inés, “Los derechos humanos de las personas con discapacidad auditiva”, México, 2002, Comisión Nacional de Derechos Humanos, p. 14-20.

[4] Los programas son: Programa Nacional para el Desarrollo de la Personas con Discapacidad; Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad; Tamiz auditivo neonatal; y el Programa Nacional de Fortalecimiento de la educación Especial y de la Integración educativa. Véase http://www.conadis.salud.gob.mx/interior/acerca/mision1.html