Políticas de Derechos y Protección Social

 

El tema de esta mesa relaciona dos vertientes de la reflexión sobre el bienestar social que están tratando de vincularse para clarificar las responsabilidades e interrelaciones entre los distintos actores sociales que participan en los sistemas de bienestar social. Esos actores son el Estado, el mercado, las familias y la comunidad, misma que incluye a las organizaciones sociales, civiles, políticas, las iglesias, etc.

Entendería que el mayor interés de la misma radica en clarificar el rol que juegan las organizaciones civiles y asistenciales en los sistemas de bienestar social.

Ahora bien, las dos vertientes de reflexión se refieren por una parte a la promoción en los últimos 15 años, de las obligaciones del Estado Mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, con igual jerarquía que los derechos humanos civiles y políticos, y que hacen a la dignidad de las personas y al bien vivir.

La segunda vertiente de reflexión avanza en una definición amplia de protección social que va más allá de la cobertura de los riesgos de las poblaciones que trabajan bajo relaciones asalariadas, origen del concepto, para incluir a toda la población. No sólo considera una red de protección de riesgos ante eventualidades como el desempleo, la enfermedad, los accidentes, la muerte, la vejez y la asistencia a las familias, sino también la seguridad de acceso a bienes y servicios que permiten el desarrollo humano y el bien vivir de toda la población como la vivienda, la educación y el acceso a la cultura y a la tecnología.

El bienestar social puede ser entendido como el estado en el cual la sociedad, y no solamente una parte de ésta logra satisfacer todas sus necesidades fundamentales de forma perdurable y sostenible, incluyendo las responsabilidades entre generaciones. El grado de bienestar en determinado momento no puede ser visto como algo permanente, sino como algo siempre sujeto a mejoras.

Asumido el bienestar social como “el conjunto de cosas para vivir bien”, es posible considerar que Protección Social sea el conjunto de instrumentos utilizados por el Estado con objetivo de promover y mejorar este bienestar. Desde el enfoque de derechos humanos, no necesariamente significa la provisión universal por parte del Estado, sino que incluye las obligaciones de respetar cuando las personas pueden resolver sus necesidades por si mismas, las de proteger, cuando la satisfacción de alguna necesidad implica una relación con terceros y las de promover, como sería el apoyar las organizaciones sociales y civiles y a las empresas que contribuyen a la provisión de protección social.

La CEPAL recogiendo los debates que en América Latina se han venido dando entre derechos humanos y protección social en los últimos años, señala como objetivos de esta “garantizar un ingreso que permita mantener niveles mínimos de calidad de vida para el desarrollo de las personas; posibilitar el acceso a servicios sociales y de promoción, y procurar la universalización del trabajo decente. Para lograrlos deben considerarse tres grandes componentes: la protección social no contributiva (tradicionalmente conocida como asistencia social, que puede incluir tanto medidas universales como focalizadas); la protección social contributiva (o seguridad social), y la regulación de los mercados laborales, que consiste en normativas y estándares orientados a fomentar y proteger el trabajo decente.”

CEPAL adopta “una concepción de la protección social —explícitamente radicada en los derechos económicos, sociales y culturales— aun más amplia y proactiva, que incluye a los individuos y familias en todas las etapas del ciclo de vida y considera entre sus funciones la promoción del trabajo decente. Asimismo, la protección se encarga de asegurar el acceso no solo a la salud y la vivienda, sino también a la educación y otros servicios sociales”.

Se reconoce que “otros tres grandes actores —el mercado, las familias y las organizaciones sociales y comunitarias— son también proveedores de bienestar y protección social y que un sistema integral de protección tiene que tomar en cuenta sus interacciones. Sin embargo, la responsabilidad primaria de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales recae sobre el Estado” al concebirse la protección social como un derecho y no como un privilegio.

 

Las OSC y la protección social.

 

De los tres componentes de la protección social, la contributiva o seguridad social, la no contributiva o asistencia social y la regulación de los mercados laborales, el sector de las organizaciones sociales, civiles y comunitarias que proveen directamente bienes y servicios para el bien vivir de grupos específicos de personas, participa directamente en la protección social no contributiva o asistencia social y con frecuencia suple las ausencias de servicios del Estado. En México constituyen la mayoría, tanto por número como por manejo de recursos, de las organizaciones civiles. Son también el sector más antiguo de las organizaciones y atienden a grupos vulnerables generalmente desatendidos o insuficientemente atendidos por las instituciones y programas del Estado. Experimentan la ausencia de una política de Estado en materia de asistencia social y como todo el sector de organizaciones civiles, sociales y comunitarias, sufren de la escasez de recursos, excepto las relacionadas con las pocas empresas que asignan fondos para la filantropía.

 

Son muy reducidas las experiencias de organizaciones sociales, civiles o comunitarias que desarrollen modalidades contributivas de protección social como pudieran ser las mutualidades y las cooperativas de servicios.

 

Me interesa destacar tres otros grupos de organizaciones civiles que participan en las políticas de derechos y en la protección social: las que realizan incidencia en políticas públicas, las que defienden y promueven los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y las que ejercen actividades de contraloría social y evaluación de las políticas de protección social.

 

Desde INCIDE Social participamos en la incidencia en políticas públicas de protección social o de desarrollo social mediante investigación, desarrollo metodológico, capacitación, articulación y diálogo, así como en actividades de contraloría social o vigilancia, mediante el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos y el desarrollo de herramientas para fijar estándares mínimos de evaluación de programas sociales.