Estoy tomando la palabra en esta ocasión para pronunciarme en contra del Dictamen de la Comisión de Carta de Derechos al Artículo 16. Este Artículo debería expresar el compromiso de los habitantes de la Ciudad de México y de sus autoridades con grupos de población que por su edad, sexo, condición social, jurídica o de discapacidad, su preferencia o identidad sexual, origen étnico o territorial somos discriminados al ser invisibilizados, excluidos y desconsiderados como personas con derechos.
No se trata de grupos “vulnerables”, sino de grupos vulnerabilizados por la forma en que se nos ve, por el maltrato de que somos objeto, por el aislamiento que experimentamos o por la desconfianza o la compasión que se nos tiene por ser viejos o jóvenes, personas con discapacidad, indígenas, niños o niñas, indigentes, o al tener una piel más obscura o hablar diferente.
En el Proyecto de Constitución del Jefe de Gobierno al desarrollar este artículo, el Grupo Redactor intentó hacerlo con una perspectiva de derechos humanos, que expusiera con claridad para los habitantes de la Ciudad los derechos que tenemos los integrantes de estos grupos y que nos resulta de particular importancia, que sean respetados y garantizados por los demás miembros de la sociedad y por las autoridades, por nuestra dignidad como personas.
Sin embargo, al revisar el resultado del dictamen me encuentro con un cambio de enfoque donde de titulares de derechos, pasamos a ser considerados sujetos de protección y solidaridad social. Esto seguramente como resultado de una metodología impuesta a la Comisión en razón de la cual nunca se revisó y discutió colectivamente el Proyecto del Jefe de Gobierno y que desde el principio, se manejó como un acuerdo paralelo de los Partidos Políticos.
Esta visión adultocéntrica como suele denominarse, nos convierte en personas dependientes, en personas disminuidas, o incluso en personas peligrosas que requerimos ser protegidas o contenidas por nuestros padres o nuestros hijos, por la sociedad adulta y blanca o en el mejor de los casos, por un sistema de asistencia social dado que no podemos valernos por nosotras mismas.
El primer párrafo del Artículo 16 fue cambiado para iniciar diciendo “La Ciudad de México reconoce las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan los grupos de personas que, debido a la desigualdad estructural padecen discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y riesgo de afectación constante a sus derechos y libertades fundamentales. Se les protegerá y se les garantizará una atención prioritaria para el pleno ejercicio de sus derechos”
En el texto inicial del Proyecto del Jefe de Gobierno en este Artículo se reconoce que se les protegerá porque enfrentan, no padecen, discriminación, exclusión, maltrato, abuso etc. por lo que se les garantiza una atención prioritaria. Se señala con claridad además que “las autoridades y la sociedad son corresponsables para que estas personas puedan ejercer plenamente todos los derechos reconocidos por esta Constitución especialmente:
- A vivir en igualdad de condiciones en la comunidad
- A una vida digna y libre de discriminación y violencia
- A decidir sobre su persona y su patrimonio
- A la libertad, independencia, privacidad, intimidad y a la autonomía personal
- Al buen trato, al afecto, a la convivencia armónica y al cuidado por parte de sus familiares, las autoridades y la sociedad
- A la plena inclusión y la participación en la comunidad
- Al trato igualitario y al amparo frente a situaciones de desprotección”
Todos estos derechos que son aplicables a todos los grupos de atención prioritaria, fueron eliminados en el Dictamen o tomados con el enfoque asistencialista dominante en el mismo.
En el seno de esta Asamblea se ha difundido una preocupación compartida por varios interesados en la agenda de niños, niñas y adolescentes. Se percataron de que a estos en el Dictamen no los reconoce como sujetos de derechos, por lo que ya han introducido varias reservas. Pero igual sucede con los jóvenes, con las personas mayores, con los migrantes y las personas sujetas de protección internacional, con las víctimas, con las personas en situación de calle. Los incisos donde se expresaban sus derechos en el proyecto original fueron eliminados y sólo se privilegió la actuación de “protección” que deberían tener las autoridades respecto de esos grupos. Además en varios de estos, que no en todos los incluidos en el Artículo 16, se inician los incisos correspondientes con la protección que la Constitución debe darles.
Un ejemplo que me parece dramático personalmente porque me atañe directamente, es el texto del apartado F del artículo 16 del Dictamen que señala: Las personas mayores serán protegidas por esta Constitución en razón del principio de la solidaridad social.
Yo no quiero ser protegida por un principio de solidaridad social. Yo como persona mayor quiero ser reconocida en mi calidad de titular de derechos de recibir un trato digno y con afecto, de poder decidir sobre mi vida y sobre mi patrimonio, sobre los tratamientos médicos que me van a aplicar o sobre mi muerte con dignidad ypoder demandar el desarrollo de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbanos que consideren mis crecientes dificultades de movilidad.
En fin quiero que mis derechos humanos sean reconocidos por todas y todos y por las autoridades, no quiero caridad, no quiero protección, no quiero asistencia social y cuando la requiera es porque ejerzo un derecho y no porque la recibo como dádiva.
Mi propuesta es que la Comisión de Carta de Derechos recupere el enfoque de derechos humanos en el Artículo 16 y que se rescaten los incisos del Proyecto donde se enlistan aquellos derechos que son de especial importancia para el grupo correspondiente.